SAP Baleares 125/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2017:622
Número de Recurso8/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00125/2017

N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

- Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

CHM

N.I.G. 07040 42 1 2010 0022769

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001296 /2010

Recurrente: Javier, Millán

Procurador: LUIS ENRIQUEZ DE NAVARRA MURIEDAS, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RINCON

Abogado: SEBASTIAN ROMAGUERA GONZALEZ, CRISTINA CAFFARO FONT

Recurrido: CLUB CARIBE ROYAL SA

Procurador: FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS

Abogado:

SENTENCIA Nº 125

ILMO/AS. SRE/AS.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADA/OS:

Doña Catalina María Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen.

En Palma de Mallorca a veintisiete de abril de 2017.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el presente procedimiento de juicio ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, bajo el número 1296/2010, Rollo de Sala número 8/2017, entre partes, de una como actora-apelante, don Javier, representado en esta alzada por el procurador de los tribunales don Luis Enriquez de Navarra y asistido del letrado don Sebastian Romaguera González, y, de otra, como demandado-apelante, don Millán, representado por el procurador don José Rodríguez Rincón y asistido de la letrada doña Cristina Caffaro Font; y, como demandados- apelados, la entidad CLUB CARIBE ROYAL SA, representada por el procurador don Francisco Arbona Casasnovas y asistida del letrado don Fernando Ripoll Rullán, y don Jose Pablo, que ha permanecido en situación procesal de rebeldía.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina María Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"A) Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Javier, representado por el Procurador Don Luis Enríquez de Navarra Muriedas contra DON Millán, DON Jose Pablo, declarados en rebeldía procesal y contra la entidad "CLUB CARIBE ROYAL SA", representada por el Procurador Don Francisco Arbona Casasnovas, adoptándose los siguientes pronunciamientos:

  1. -Se DECLARA cierta la titularidad dominical y por tanto la propiedad indivisa de su representado y sus hijos, en la forma descrita en el fundamento jurídico cuarto, sobre el solar de autos, finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Calviá, desde la fecha de la compra, el 6 de septiembre de 1.982, que figura en el contrato privado de compraventa y se obliga a la parte demandada a pasar por dicha declaración.

    1. Se condena a la parte demandada, DON Millán, DON Jose Pablo, a elevar a público el documento privado de compraventa de 1982 con la finalidad de proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad y para el caso de que no cumpliere, sea suplida dicha voluntad por éste órgano jurisdiccional mediante el otorgamiento judicial en cumplimiento de la sentencia que se dicte.

  2. - Se hace expresa condena en costas en esta instancia a los demandados DON Millán y DON Jose Pablo .

  3. -Se ABSUELVE a la entidad demandad "CLUB CARIBE ROYAL SA" de todos los pedimentos ejercitados en su contra, con expresa condena en costas al actor".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación del demandante Sr. Javier y del codemandado Sr. Millán, se interpusieron sendos recursos de apelación que fueron admitidos y seguidos por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 4 de abril de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve, por una parte, estimar la demanda formulada frente a Millán y Jose Pablo, declarando la propiedad indivisa de don Javier y sus hijos, conforme a la proporción que se deriva de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de la Sra. Noelia -esposa del Sr. Javier - y que se describe en el fundamento "CUARTO" in fine de la meritada resolución, sobre la finca registral n.º NUM000 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Calviá, y, en consecuencia, se condena a los citados Millán y Jose Pablo en los exactos términos que se contienen en el fallo de la antedicha sentencia y que han sido íntegramente transcritos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución; y, por otra parte, acuerda desestimar la pretensión ejercitada frente a la entidad codemandada "CLUB CARIBE ROYAL SA" relativa a que se declare la nulidad e inexistencia de la deuda reconocida en la escritura pública otorgada el 22 de diciembre de 2009, así como la de la hipoteca constituida, mediante la mencionada escritura pública, a favor de la citada entidad sobre la finca registral n.º NUM000 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Calvia.

La meritada sentencia constituye el fundamento de la presente alzada al haber sido impugnada por la parte actora y por el codemandado Sr. Millán en base a las alegaciones que, resumidamente, pasamos a exponer:

Recurso del demandante don Javier . Solicita dicha parte la parcial revocación de la sentencia apelada en el pronunciamiento relativo a la desestimación de la pretensión dirigida frente a la entidad prestamista CLUB CARIBE ROYAL SA, para, en su lugar, declarar la nulidad e inexistencia de la deuda reconocida por el Sr. Millán

en la escritura pública otorgada el 22 de diciembre de 2009, así como la de la hipoteca constituida, mediante la mencionada escritura pública, a favor de la citada entidad sobre la finca registral n.º NUM000 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Calvia. Fundamenta la parte apelante la antedicha pretensión en las siguientes alegaciones:

  1. ) Tanto el préstamo como la garantía hipotecaria que lo refuerza, constituyen hechos de una sola cadena secuencial imaginada y realizada por el Sr. Millán con la finalidad de obtener un beneficio ilícito, y precisamente son el instrumento mediante el cual se consuma la estafa, de manera que, y conforme se establece en el artículo 6.3 del Código Civil, dichos actos son nulos de pleno derecho, y así también lo dispone el artículo 1.275 del citado cuerpo legal . Cita la parte apelante en apoyo del motivo la STS (Sala 1ª) de 27 de marzo de 2007, y STS (Sala 2ª) de 22 de mayo de 2013 .

  2. ) La nulidad del préstamo y de la hipoteca excluyen de suyo la aplicación del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, pues conforme se dice en su artículo 33, la inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las leyes. Por tanto, CLUB CARIBE ROYAL no puede invocar la condición de tercero hipotecario porque su título es nulo e ineficaz.

  3. ) Resulta, además, inaplicable el artículo 34 de la L.H . al no tener la entidad prestamista la condición de adquirente de buena fe.

  4. ) La aplicación sin matices del artículo 34 LH al caso de autos conduciría a un "despojo brutal de alguien completamente inocente", de ahí que se predique la exigencia de una obligación de diligencia básica en la parte protegida por el artículo 34, cuando pudo conocer la inexactitud registral o debió conocerla. Cita en apoyo del motivo la STS de 8 de octubre de 2014 .

  5. ) Se afirma que en el presente caso existen una serie de datos que resultan sospechosos y que, por ello, impedirían mantener la condición de adquirente de buena fe de la prestamista, como son: falta de inscripción previa del derecho de propiedad a favor del prestatario, pues se realizó al mismo tiempo que el otorgamiento del préstamo y la constitución de hipoteca; el largo periodo de tiempo transcurrido entre la venta de BLANES NOUVILLA SA a los Srs. Millán y Jose Pablo y la escrituración e inscripción del derecho; en las gestiones para proceder a la inscripción intervino el abogado de la prestamista quien elevó a público el contrato de compraventa a favor de Millán y Jose Pablo, abogado que también interpuso la demanda de ejecución hipotecaria; la nacionalidad dominicana de la prestamista, siendo sus socios y representantes, alemanes y austríacos, el interés remuneratorio y moratorio del préstamo.... Datos que obligaban a la prestamista a sospechar de la operación y, por ello, a investigar para conocer la realidad.

  6. ) Aplicación del artículo 111.1 del Código Penal .

Subsidiariamente, y para el supuesto de mantener la desestimación de la pretensión actora, se predica la no imposición de las costas procesales causadas por la tal desestimación ya que la estimación de la demanda ha sido parcial y por existir dudas de hecho y de derecho, resultando necesaria la llamada al litigio de la entidad prestamista y justa y razonable la pretensión.

Recurso del codemandado Sr. Millán . Solicita dicha parte la revocación de la sentencia apelada en el pronunciamiento relativo a la estimación de la demanda interpuesta frente a dicho demandado, instando su desestimación y consiguiente absolución. Se alega por dicha parte en fundamento de su recurso la errónea valoración y apreciación por el juez "a quo" de la prueba practicada, pues el actor no abonó la totalidad del precio pactado por lo que el vendedor seguía siendo...

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