STS 501/2014, 8 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2014
Fecha08 Octubre 2014

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil catorce.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de casación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, representada por la procurador de los tribunales doña María Begoña Álvarez López, contra la sentencia dictada el tres de julio de dos mil doce, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de San Sebastián , que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Irún. Ante esta Sala compareció el procurador de los tribunales don Esteban Jabardo Margareto, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, en concepto de parte recurrente. Es parte recurrida Fausto , representado por el procurador de los tribunales don Noel Alain de Dorremochea Guiot.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito registrado por el Juzgado Decano de Irún el ocho de mayo de dos mil diez, la procurador de los tribunales doña Begoña Álvarez López, obrando en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, interpuso demanda de juicio ordinario contra doña Zaida y don Fausto .

En la referida demanda, la representación procesal de Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, SA (en lo sucesivo BBVA) alegó, en síntesis y en lo que importa para la decisión del conflicto, que su representada había prestado a doña Zaida cuarenta y cuatro millones novecientas ochenta mil pesetas (44 980 000 ptas.), por escritura de veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve - como demostraba con el documento aportado con el número 1 -, con garantía hipotecaria sobre la finca número NUM000 del Registro de la Propiedad de Fuenterrabía, así como con la garantía personal prestada, como fianza, por el también demandado don Fausto .

Añadió que, al no haber cumplido su obligación la prestataria, BBVA interesó la ejecución de la hipoteca, dando lugar al procedimiento número 505/1991, que tramitó el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Vitoria - como demostraba con el documento aportado con el número 2 -.

Que, en dicho procedimiento, por auto de doce de diciembre de mil novecientos noventa y dos, el Juzgado de Primera Instancia adjudicó a BBVA la finca hipotecada, por la suma de treinta millones quinientas mil pesetas (30 500 000 ptas.), de acuerdo con la regla décima del entonces vigente artículo 131 de la Ley Hipotecaria , y que la deuda fue liquidada y las costas tasadas, dando como resultado, en conjunto, la suma de sesenta y tres millones cuatrocientas cinco mil seiscientos ochenta y cuatro pesetas (63 405 684 ptas.).

Que, en consecuencia, por virtud del importe de su crédito insatisfecho y del tipo por el fue adjudicada la finca a BBVA, quedaba pendiente de abonar por la prestataria, y su fiador, la cantidad de treinta y dos millones novecientas cinco mil seiscientas ochenta y cuatro pesetas (32 905 684 ptas.), esto es, ciento noventa y siete mil setecientos sesenta y siete euros, con catorce céntimos (197 767,14 €) - la diferencia entre los sesenta y tres millones cuatrocientas cinco mil seiscientas ochenta y cuatro pesetas (63 405 684 ptas.), a que ascendió la liquidación del préstamo en la fecha del remate, el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y dos, y la tasación de costas y los treinta millones quinientas mil pesetas (30 500 000 ptas.) en que se aprobó el remate y adjudicó la finca a BBVA -, suma de la que ciento noventa y dos mil quinientos dos euros con cincuenta y nueve euros (192 502,59 €) derivaban del préstamo y cinco mil doscientos sesenta y cuatro euros, con cincuenta y cinco céntimos (5 264,55 €) de la tasación de las costas.

Concluyó afirmando que, el quince de mayo de dos mil siete, BBVA reclamó el pago de la deuda, por medio de demanda de conciliación - como demostraba con el documento aportado con el número 6 -.

Con esos antecedentes, la representación procesal de BBVA interesó del Juzgado de Primera Instancia competente una sentencia que " se condene a los demandados a pagar solidariamente a mi mandante: (a) La suma de ciento noventa y siete mil setecientos sesenta y siete euros con catorce céntimos (197 767,14 €), importe de las responsabilidades pendientes de pago del préstamo identificado en el hecho primero de este escrito tras la realización judicial de la finca que lo garantizaba. (b) Los intereses de demora pactados (veinte por ciento) desde quince de mayo de dos mil siete, fecha de presentación de la demanda de conciliación judicial en que fueron reclamadas las responsabilidades pendientes derivadas del préstamo tras la realización de la finca que lo aseguraba (documento número seis) o, subsidiariamente, desde la fecha de presentación de la presente demanda. (c) Y las costas procesales ".

SEGUNDO

La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia número Uno de Irún, que la admitió a trámite el uno de julio de dos mil diez, conforme a las reglas del juicio ordinario, con el número 216/2010.

Los demandados, doña Zaida y don Fausto , fueron emplazados.

De ellos sólo se personó en las actuaciones el último, que lo hizo representado por la procurador de los tribunales doña Rosario Sánchez Félix, la cual contestó la demanda.

Doña Zaida no se personó y fue declarada en rebeldía el veintidós de octubre de dos mil diez.

La representación procesal de don Fausto contestó la demanda, por escrito registrado el dieciocho de octubre de dos mil diez, en el que alegó, en síntesis y en lo que importa para la decisión del conflicto, que admitía la perfección del contrato de préstamo, pero no la entrega a la prestataria de toda la suma señalada en la demanda, dado que sólo recibió cuarenta y cuatro millones novecientas ochenta mil pesetas (44 980 000 ptas.), por lo que impugnaba la liquidación efectuada.

Añadió que la deuda había prescrito respecto de él, dado que nunca fue requerido de pago y era aplicable al caso el plazo de prescripción de cinco años establecidos en el artículo 1966. 3º del Código Civil .

También alegó que con la adjudicación de la finca se extinguió totalmente la deuda. Y que, además, BBVA estaba reclamando en la demanda una deuda veintiún años después de la firma del contrato de préstamo, sin haber sido él interpelado nunca.

En definitiva, en el suplico del escrito de contestación, la representación procesal de don Fausto interesó del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Irún una sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de las costas a la demandante.

TERCERO

Celebrados los actos de audiencia previa y del juicio, practicada la prueba que, propuesta, había sido admitida, el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Irún dictó sentencia en el juicio ordinario número 216/2010, con fecha dieciocho de julio de dos mil once, con la siguiente parte dispositiva: " Fallo. Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por la representación procesal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, debo condenar y condeno a doña Zaida y a don Fausto a abonar de forma solidaria al demandante la cantidad de ciento noventa y siete mil setecientos sesenta y siete euros con catorce euros (197 767,14 euros, correspondientes al importe de las responsabilidades pendientes de pago del préstamo identificado en el hecho primero de la demanda, mas los intereses de demora pactados (veinte por ciento) de la indicada suma desde la fecha de presentación de la presente demanda, con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas ".

CUARTO

La representación procesal de don Fausto interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada el dieciocho de julio de dos mil once por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Irún , en el juicio ordinario 216/2010.

La representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA impugnó la sentencia referida.

Las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en la que se turnaron a la Sección Tercera, que tramitó el recurso con el número 3167/2012 y dictó sentencia con fecha tres de julio de dos mil doce , con la siguiente parte dispositiva: " Fallamos. Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Fausto y estimando parcialmente la impugnación formulada por Banco Bilbao Vizcaya, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Irún, con fecha dieciocho de julio y debemos revocar y revocamos la resolución recurrida en el sentido de: - la suma a abonar se fija en ciento treinta y un mil ciento noventa y seis euros con catorce céntimos (131 196,14 €); - las costas de la instancia se impondrán a los demandados. Manteniendo en los restantes los pronunciamientos de la resolución recurrida y sin pronunciamiento en costas en la alzada ".

Por auto de veinticuatro de septiembre de dos mil doce, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa decidió que no había lugar a una aclaración solicitada por la representación procesal de don Fausto .

QUINTO

La representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en el rollo el número 3167/2012, el tres de julio de dos mil doce .

Las actuaciones se elevaron a la Sala Primera del Tribunal Supremo que, por auto de nueve de julio de dos mil trece , decidió: " Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, contra la sentencia dictada, en fecha tres de julio de dos mil doce, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Tercera), en el rollo de apelación número 3167/2012 , dimanante del juicio ordinario número 216/2010 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Irún ".

SEXTO

El recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en el rollo el número 3167/2012, el tres de julio de dos mil doce , se compone de un único motivo, en el que la recurrente, con apoyo en la norma tercera del apartado 2 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , denuncia:

ÚNICO . La infracción de la norma del artículo 1173 del Código Civil .

SÉPTIMO

Evacuado el traslado conferido al respecto, el procurador de los tribunales don Noel Alain de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de don Fausto , impugnó el recurso, solicitando se declarase no haber lugar al mismo.

OCTAVO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló como día para votación y fallo del recurso el once de septiembre de dos mil catorce, en que el acto tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes.

La demandante - Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA -, como prestamista y titular de un derecho de hipoteca, solicitó en su día la realización del valor de la finca gravada, siguiendo los trámites del entonces vigente artículo 131 de la Ley Hipotecaria .

A consecuencia de no haberse formulado en dicho procedimiento postura admisible en la subasta, se le adjudicó el inmueble en pago del crédito garantizado, por el tipo establecido.

Su crédito no resultó con ello íntegramente satisfecho, por lo que interpuso demanda contra la prestataria - y, solidariamente, contra quien se había constituido en fiador - con la pretensión de una condena de ambos demandados a entregarle la cantidad resultante de sumar el importe de las costas de la ejecución hipotecaria a la parte del principal de la deuda nacida del préstamo que no había quedado cubierta por el tipo tenido en cuenta en la adjudicación.

De los demandados sólo contestó el fiador que, entre otras excepciones, opuso la sustantiva de prescripción de la acción, con el argumento de que era aplicable el plazo establecido en el artículo 1966, regla tercera, del Código Civil y el mismo había vencido sin interrupción, respecto de él.

El Juzgado de Primera Instancia negó dicha prescripción y estimó en su integridad la demanda.

El Tribunal de apelación, ante el que habían llevado el litigio tanto el fiador como la acreedora - aquel, entre otras razones, por no haberse declarado prescrita la deuda y ésta por no haber sido impuestas las costas de la primera instancia más que al demandado comparecido en las actuaciones - estimó en parte ambos recursos y, en lo que interesa ahora, aplicó la norma invocada por el demandado comparecido y declaró prescrito el crédito de la prestamista en cuanto a los intereses convenidos en el contrato de préstamo por el uso del capital prestado, reduciendo en la medida correspondiente el importe de la condena.

Contra la sentencia de segundo grado interpuso la acreedora recurso de casación por un único motivo.

SEGUNDO

Enunciado y fundamentos del único motivo del recurso de casación de la demandante.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA denuncia, en el único motivo de su recurso de casación, la infracción de la norma del artículo 1173 del Código Civil .

Recuerda que la sentencia de apelación había reducido - a ciento treinta y un mil ciento noventa y seis euros, con catorce céntimos - la cantidad - de ciento noventa y siete mil setecientos sesenta y siete euros, con catorce céntimos - a cuyo pago los demandados habían sido condenados por el Juzgado de Primera Instancia, por considerar la Audiencia Provincial que había prescrito la acción de reclamación de los intereses remuneratorios pactados al contratar el préstamo, de acuerdo con lo establecido en la regla tercera del artículo 1966 del Código Civil , cuyo plazo empezó a contar desde la fecha de la correspondiente liquidación.

Afirma la recurrente que no había reclamado en la demanda el pago de los intereses de la suma prestada, ya que consideró que su derecho a ellos había quedado satisfecho con el importe del remate por el que se le adjudicó la finca hipotecada.

Sostiene que, al margen de incongruente - al declarar extinguidos unos intereses que no había reclamado -, la sentencia de apelación era contraria a la norma del artículo 1173 del Código Civil - y a la doctrina sentada en las sentencias 932/1994, de 24 de octubre , 577/1999, de 25 de junio , y 578/2010, de 23 de septiembre -, dado la adjudicación de la finca por el tipo de la frustrada subasta fue imputado en su día, primeramente, a los intereses del préstamo devengados hasta la fecha. De manera que la cantidad objeto de la reducción efectuada por el Tribunal de apelación correspondía, aunque otra cosa hubiera declarado, no a los intereses, sino al principal y a las costas, consideradas debidas y exigibles en la propia sentencia recurrida.

Pretende, al fin, la recurrente que el importe de la condena impuesta a los demandados sea, no el establecido en la segunda instancia, sino en la primera.

TERCERO

Estimación del motivo.

La norma del artículo 1173 del Código Civil - a cuyo tenor, " si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses "-, coincidente con la del párrafo segundo del artículo 318 del Código de Comercio - " las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán en primer término al pago de los intereses por orden de vencimiento y, después, al del capital " -, limita la facultad que al deudor atribuye la del artículo 1172 del mismo texto - sentencia 578/2010, de 23 de septiembre - y, a su vez, establece un criterio legal de imputación, en defecto de pacto - sentencia 932/1994, de 24 de octubre -, que también opera en el caso del subrogado del pago en que consiste la cesión de bienes " pro solvendo ", esto es, la efectuada para liberar al deudor sólo en la medida del importe correspondiente a aquellos - sentencia 578/2010, de 23 de septiembre -.

Este es el caso objeto de enjuiciamiento, según los hechos declarados en las instancias. Por ello, procede estimar el recurso de casación, pues, extinguido el derecho de la prestamista a los intereses que había generado la cantidad prestada - por la conjunción de una adjudicación " pro solvendo " y la aplicación a ella del criterio de imputación previsto en el artículo 1173 del Código Civil -, la reducción del crédito de la ahora recurrente, decidida por el Tribunal de apelación, realmente operó, no sobre los intereses, sino sobre el principal - o las costas de la ejecución -, cuyos importes, únicos reclamados en la demanda, fueron objeto de una pretensión no prescrita.

Por decirlo en los términos empleados en la repetida sentencia 578/2010 , cuando " la cantidad obtenida en la subasta se imputa a los intereses [...], la consecuencia es que no cabe hablar de prescripción de intereses porque éstos han sido pagados [...] ".-

CUARTO

Régimen de las costas

No procede pronunciamiento de condena respecto a las costas de la casación.

Sobre las costas de las dos instancias los pronunciamientos del Tribunal de apelación son correctos y deben ser mantenidos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español y su Constitución.

FALLAMOS

Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, contra la sentencia dictada el tres de julio de dos mil doce, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa .

Modificamos dicha sentencia en el único sentido de declarar que la suma a cuyo pago resultan finalmente condenados los demandados, doña Zaida y don Fausto , por el concepto de principal y costas, no es ciento treinta y un mil ciento noventa y seis euros, con catorce céntimos (131 196,14 €), sino la que había determinado el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Irún en la sentencia apelada, esto es, ciento noventa y siete mil setecientos sesenta y siete euros, con catorce céntimos (197 767,14 €).

Mantenemos todos los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida en casación.

Sobre las costas del recurso de casación no procede pronunciamiento de condena.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.-Antonio Salas Carceller.-Ignacio Sancho Gargallo.-Rafael Saraza Jimena.-Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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