SAP Madrid 229/2017, 27 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Número de resolución229/2017

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0056857

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 507/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 293/2016

Apelante: D./Dña. Ramón

Procurador D./Dña. ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 229/17

Ilmos. Sres Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodriguez Castro (ponente)

En Madrid a 27 de abril de 2017

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Rápido nº: 293/16-Rollo de Apelación nº: 507/17, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 05 de Móstoles (Madrid), por un delito contra la seguridad vial, en el que han sido partes, como acusado: D. Ramón representado por la Procuradora Dª. Biemvenida González Cambronero y defendido por la Letrada Dª. Ana Isabel Soria Cano, y el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y en virtud del recurso interpuesto por el citado acusado, contra la Sentencia condenatoria dictada por el referido Juzgado en fecha de 5 de diciembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 05 de Móstoles (Madrid), en el Juicio Rápido nº: 293/16, se dictó Sentencia el día 5 de diciembre de 2016, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- De lo actuado se deduce y así se declara probado que Ramón, mayor de edad y con antecedentes penales no cancelables quien hacia las 02:10 h. del día 8/04/15, conducía el turismo marca OPEL matrícula

....QRF por la Calle de los Nardos de la localidad de Fuenlabrada continuando por la C/ Móstoles, haciéndolo de modo irregular, a una velocidad anormalmente reducida, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, pero sin que conste probado que esta previa ingesta le incapacitaba para la conducción, ni que mermaba su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo.

Advertida la conducción irregular, se procedió por una dotación policial a practicarle el test de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo en etilómetro de aproximación, dando un resultado de 0,40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, por lo que poco después y en dependencias policiales, se requirió al acusado para la realización de las pruebas en etilómetro de precisión, prueba que el acusado se negó a realizar de forma correcta, interrumpiéndola de forma voluntaria y reiterada hasta en catorce ocasiones pese a que los agentes actuantes le advirtieron de las consecuencias legales de la negativa a practicar dichas pruebas.

El acusado presentaba como síntomas acreditados de haber ingerido bebidas alcohólicas únicamente una halitosis alcohólica".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Ramón como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código Penal, no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asimismo la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 1 año. Se imponen al condenado el pago de las costas ocasionadas por esta infracción penal.

Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Ramón del delito contra la seguridad del tráfico del art. 392.2 Cp que le venía siendo imputado, declarándose de oficio las costas causadas en el procedimiento por esta infracción penal".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Biembenida González Cambronero, en nombre y representación de D. Ramón, se presentó, en fecha de 21 de diciembre de 2016, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 10 de enero de 2017, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por el por el Ministerio Fiscal mediante escrito presentado en fecha de 2 de febrero de 2017, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 23 de febrero de 2017, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 11 de abril de de 2017, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para la correspondiente deliberación para el día 27 de abril de 2017, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodriguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos, si bien haciendo constar que el apellido del acusado es " Ramón " y no " Aureliano ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante que representa a D. Ramón basa su recurso, en síntesis, en que su representado, como consta en el atestado policial, sopló en el etilómetro de aproximación con éxito en la realización de la primera prueba, habiendo manifestado a los agentes que sufría asma, lo que le dificultaba para la realización de dicha prueba, lo que queda acreditado por su historial clínico y recetas médicas aportadas. Después, en dependencias policiales se le hizo soplar nuevamente en varias ocasiones sin éxito en la prueba del etilómetro de precisión, exigiendo cada intento expirar aire en dos ocasiones consecutivas en un periodo en torno a los 30 minutos, según declaró la fuerza actuante en el juicio oral. Entendiendo, por último, que no puede condenarse a su representado como autor de un delito del art. 383 del C.P ., pues, en todo momento, trató de realizar dicha prueba, aun a sabiendas de que el resultado arrojado por el etilómetro de aproximación no constituía infracción penal, debiendo absolverse a su representado en aplicación del principio del "in dubio pro reo".

SEGUNDO

Según subraya la doctrina (STREE) y la jurisprudencia alemana (BGH 25,365), si el juez, a la luz de su experiencia, cree que está ante una duda que no debe ser descartada y que no es la duda habitual, si tiene entidad suficiente, debe aplicar el "in dubio pro reo" . El artículo 6 de la reciente Directiva (UE) 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo, impone a los estados garantizar el in dubio pro reo, o sea que "cualquier duda sobre la culpabilidad beneficie siempre al sospechoso o acusado, incluso cuando el órgano jurisdiccional valore si el interesado debe ser absuelto". En el sistema jurídico español, a diferencia de otros sistemas del Derecho comparado, este principio no aparece recogido expresamente ni en el Código Penal, ni en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien como dice la doctrina (SANCHEZ-VERA) puede ser deducido mediante un "argumentum e contrario" a extraer del artículo 741 LECrim, así cuando este artículo establece que el juez ha de apreciar "según su conciencia" las pruebas practicadas, hace referencia a un juicio racional del juzgador para condenar, luego, "e contrario", deja de ser racional condenar aún con dudas sobre varias alternativas, pues, lo único racional entonces sería dictar tantas sentencias como alternativas posibles. El "in dubio pro reo" es considerado un derecho fundamental y debe ser inferido de la presunción de inocencia (BACIGALUPO) y de la garantía "nulla poena sine lege" ; respecto del primero porque es una regla de carga probatoria: si no hay certeza sobre la existencia del supuesto de hecho previsto legalmente, la inocencia permanece intangible, luego sólo procede la absolución; en relación al segundo la mencionada garantía impone no subsumir en la ley hechos dudosos, pues los mismos no pueden haber sido contemplados por una ley que habrá de ser, en virtud de dicho principio, taxativa; por motivos parecidos se entiende también que el principio del "in dubio pro reo" es un reflejo más de la culpabilidad por el hecho, es decir, la otra cara de la moneda del principio de culpabilidad (LESCH). De todo lo que antecede se deduce que dicho principio no constituye una regla de valoración probatoria, sino que se erige en un parámetro para ser aplicado en su caso, una vez que ha sido valorada la prueba, es, por tanto, una regla de decisión, no de valoración (KÜHNE), indicando al juzgador no cómo debe valorar la prueba sino qué debe hacer cuando ya ha valorado y a pesar de ello no ha alcanzado plenitud más allá de las dudas, no teniendo aplicación para las denominadas "cuestiones de derecho" (GOLLWITZER). Por último también se ha dicho que el principio procesal del "in dubio pro reo", constituye una garantía procesal del modelo gnoseológico del "derecho penal mínimo" (FERRAJOLI). La jurisprudencia señala que "debe distinguirse el > de la presunción de inocencia; ésta supone el derecho constitucional subjetivo de carácter público, que ampara al acusado cuando no existe actividad probatoria en su contra y aquél es un criterio interpretativo, tanto de la norma como de la resultancia procesal, a aplicar en la función valorativa..., o lo que es lo mismo, si a pesar de toda actividad probatoria no le es dable al tribunal subsumir los hechos acaecidos en el precepto, se impone la absolución" ( STS 28-6-2006 ), siendo asimismo reiterada la doctrina jurisprudencial de que dicho principio no puede ser entendido como un derecho del acusado a que los Tribunales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Girona 276/2018, 14 de Mayo de 2018
    • España
    • 14 Mayo 2018
    ...de 21 de mayo y 362/2013 de 7 de junio, y SAP Lérida, Sec. 1ª, 63/2013 de 5 de marzo ).( recogiendo toda esta doctrina la S.A.P. Madrid de 27 de abril de 2017 ). En el presente caso existe prueba suficiente para fundar la condena de la Sra. Inés por el delito del artículo 383 C.P . En prime......
  • SAP Girona 277/2022, 31 de Mayo de 2022
    • España
    • 31 Mayo 2022
    ...de 21 de mayo y 362/2013 de 7 de junio, y SAP Lérida, Sec. 1ª, 63/2013 de 5 de marzo ).( recogiendo toda esta doctrina la S.A.P. Madrid de 27 de abril de 2017). En el presente caso existe prueba suf‌iciente para fundar la condena del acusado por el delito del artículo 383 C.P., tal y como r......
  • SAP Girona 69/2023, 23 de Febrero de 2023
    • España
    • 23 Febrero 2023
    ...de 21 de mayo y 362/2013 de 7 de junio, y SAP Lérida, Sec. 1ª, 63/2013 de 5 de marzo ).( recogiendo toda esta doctrina la S.A.P. Madrid de 27 de abril de 2017). Debemos partir de que como señala la sentencia apelada no nos hallamos ante una manifestación expresa de la acusada negándose a re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR