SAP Lleida 134/2017, 3 de Abril de 2017

PonenteMERCE JUAN AGUSTIN
ECLIES:APL:2017:291
Número de Recurso51/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución134/2017
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO APELACIÓN PENAL 51/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 286/2015

JUZGADO PENAL 2 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 134/17

Ilmos./a. Sres/ra:

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrada/do:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

VÍCTR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

En la ciudad de Lleida, a tres de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 12/12/2016, dictada en Procedimiento Abreviado número 286/15, seguido ante el Juzgado Penal 2 de Lleida.

Es apelante Estrella, representada por la Procuradora Dª. CRISTINA FARRÀ CARULLA y dirigida por la Letrada Dª. Marta Duró Parpal . Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª.MERCÈ JUAN AGUSTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 12/12/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Estrella

, como autora responsable de un delito continuado de hurto ya definido a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil la acusada deberá abonar la cantidad total de 421,30 euros, valor de las prendas sustraídas ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrada Ponente a la que se entregaron las actuaciones para que propusiera a la Sala la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se hacen propios la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, en cuanto contradigan lo argumentado en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que condenó a la acusada como autora de un delito continuado de hurto a la pena de 1 año de prisión, interpone recurso su representación procesal entendiendo que no nos hallamos ante un delito continuado de hurto sino ante dos faltas de hurto, siendo además que el segundo hecho cometido lo fue en grado de tentativa lo cual no ha sido tenido en cuenta por la juez "a quo", solicitando asimismo la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Subsidiariamente interesa la no aplicación del efecto agravatorio del art. 74 CP, impugnado en último término el pronunciamiento en materia de responsabilidad civil por cuanto los efectos sustraídos en la comisión del segundo hecho fueron recuperados por su propietario y por tanto su importe debe minorarse de aquélla.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso e interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los anteriores términos, en primer lugar es preciso tener en cuenta que, en el presente caso sería aplicable la doctrina del Tribunal Supremo que al respecto de la calificación de varias falas como delito continuado, se pronunció, en concreto en Acuerdo no jurisdiccional de 27 de marzo de 1998, en que afirmó que en los casos de hurtos varios, la calificación como delito o falta debe hacerse por el total sustraído, si previamente a esa valoración económica se ha apreciado continuidad en las acciones sucesivas realizadas por la concurrencia de los requisitos del art. 74 CP .

Y entiende la Sala que efectivamente en el supuesto que nos ocupa, ha sido acertadamente considerada la continuidad delictiva por la juez de Instancia, por cuanto concurren todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para darles dicha catalogación:

1) Pluralidad de hechos diferenciales y no sometidos a enjuiciamiento separado por los tribunales.

2) Concurrencia de un dolo unitario que transparenta una unidad de resolución y propósito que vertebra y da unión a la pluralidad de acciones comitivas, de suerte que éstas pierden su sustancialidad para aparecer como ejecución parcial y fragmentada de una sola y única programación de los mismos.

3) Realización de las diversas acciones en unas coordenadas espacio-temporales próximas, indicador de su falta de autonomía.

4) Unidad de sujeto activo.

5) Homogeneidad en el "modus operandi" por la idéntica o parecida utilización de métodos, instrumentos o técnicas de actuación afines ( SSTS de 1 de marzo y 6 de noviembre de 1996, y 2 de octubre de 1998, entre otras).

Elementos que concurren en los hechos analizados en la presente causa, pues se constata la existencia de una pluralidad de hechos, en este caso dos, sometidos conjuntamente a enjuiciamiento, dolo unitario, con un planteamiento único o global de las acciones necesarias para la realización del proyecto delictivo conjunto, analogía de los preceptos penales violados, homogeneidad en el "modus operandi" e identidad parcial del sujeto activo e incluso del sujeto pasivo, por cuanto la acusada en fecha en fecha 13 de abril de 2013 con ánimo de lucro y sin empleo de fuerza sustrajo del establecimiento "Konceptes" dos piezas de ropa valoradas en 341,40 euros, y la misma acusada el día 20 del mismo mes, volvió a sustraer del mismo establecimiento y empleando los mismos medios otras piezas de ropa, si bien no pudo disponer de ellas al ser interceptada por su dueño. Y a ello no es óbice, el que el segundo hurto lo sea en grado de tentativa, por cuanto el Tribunal Supremo ha declarado que, cuando...

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