AAP Madrid 405/2017, 24 de Mayo de 2017

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2017:2829A
Número de Recurso534/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución405/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

A

37051030

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0269486

Recurso de Apelación 534/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid

Diligencias previas 2915/2015

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Carlos Alberto, D./Dña. Juan Miguel y D./Dña. Amador

Procurador D./Dña. LEONARDO RUIZ BENITO, Procurador D./Dña. PALOMA BRIONES TORRALBA y Procurador D./Dña. MARIA EUGENIA GARCIA ALCALA

Letrado D./Dña. JOSE ROMERO TAMARAL, Letrado D./Dña. FRANCISCO JOSE LOSADA GONZALEZ y Letrado

D./Dña. ANTONIA MARTINEZ MARTIN

AUTO Nº 405/17

ILMOS SRES MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

Dña. ANA ROSA NÜÑEZ GALAN (ponente)

En Madrid, a 24 de mayo de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 16 de febrero de 2017 se dictó providencia por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, por la que se inadmitía el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 29 de noviembre de 2016 por extemporáneo y contra el mismo se recurre el apelación.

Segundo

Se admitió a trámite el recurso de apelación y tras ser turnado a esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial con el nº de rollo 534/17, se señaló la correspondiente deliberación votación y fallo.

Ha sido ponente la Magistrada Dª ANA ROSA NÜÑEZ GALAN.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

El Fiscal interpone el presente recurso de apelación, interesando se revoque la providencia de 16 de febrero de 2017, inadmitiendo el recurso por extemporáneo, y que, en su lugar, se resuelva la admisión a trámite del recurso de reforma interpuesto contra el auto de sobreseimiento de fecha 29 de noviembre de 2017.

No se dice cuando fue notificado el auto recurrido, sino que su argumentación reside en que " no toda entrada de un papel en la oficina fiscal entraña un acto de notificación ".

Sin embargo, las notificaciones fuera de estrados destinadas a la Fiscalía, se producen por la recepción que es oportunamente sellada por funcionario autorizado por Fiscalía, como en este caso (folio 799 vuelto) donde figura un cajetín:"Entrada en Fiscalía Capitán Haya, 23 de diciembre de 2016 Penal".

Al folio siguiente, figura el recurso de reforma del Ministerio Fiscal, firmado con fecha 17 de...

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