SAP Málaga 34/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2017:740
Número de Recurso282/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 34/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

DON JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 282/2014

JUICIO Nº 1009/2012

En la Ciudad de Málaga a veinte de enero de dos mil diecisiete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario nº 1009/2012 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso D. Romulo que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE MARIA CASTILLA ROJAS y defendido por el letrado Dª ANA MARIA LOPEZ ESCUDERO. Es parte recurrida D. Jesús Manuel .-APELADO IMPUGNANTE, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN LOPEZ GALLARDO y defendido por el letrado D RAFAEL B. JORDAN GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 15 de noviembre de 2013, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESETIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don José Maria Castilla Rojas, actuando en nombre y representación de Don Romulo .

DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Ricardo R. Muñoz Aviles, actuando en nombre y representación de Don Jesús Manuel .

No procede efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procésales. .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se

ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16 de enero de 2017 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Romulo, que comparece en calidad de apelante se alega que considera que la sentencia dictada no es ajustada a derecho, ya que no ha tenido en consideración las peticiones de las partes a la hora de resolver la cuestión, ya que nadie solicitó la nulidad del contrato, debiendo entrarse al fondo del asunto, siendo la sentencia dictada incongruente. Solicitando que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia estimando totalmente la demanda y desestimando la demanda reconvencional.

Por la representación procesal de D. Jesús Manuel, se presentó recurso de apelación alegando incongruencia omisiva al no pronunciarse la sentencia respecto de la pretensión de la recuperación de la maquinaria y utensilios depositados en la obra. Por todo lo expuesto solicita la revocación parcial de la resolución recurrida, solicitando se dicte una nueva resolución por la que se estime parcialmente la demanda reconvencional, condenando al actor reconvenido a la devolución de los materiales y enseres propiedad del demandante o en su caso, que se indemnice por su valor estimado en la cuantía de 4.400 €.

Por ambas representaciones procesales se presentaron escritos de oposición a los recursos planteados de contrario.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones del primer recurrente habrá que tener en cuenta que tal como se recoge en la jurisprudencia del Tribunal Supremo: " El deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia ( SSTS de 24 de junio de 2005, 28 de junio de 2005, 28 de octubre de 2005, 1 de febrero de 2006, 24 de octubre de 2006, 27 de septiembre de 2006, 30 de noviembre de 2006 y 12 de diciembre de 2006 . No impone la obligación enfrentarse a los puntos de vista de las partes pues basta, como declara la STS de 12 de diciembre de 2005, RC n.º 1851/1999, que se respete en esencia el componente fáctico y jurídico de la acción ejercitada." ( Sentencia del Tribunal Supremo nº 240 de 17 de abril de 2013 )". Y aplicando la anterior doctrina al caso que nos ocupa se observa que la sentencia dictada por la Juez de Instancia es incongruente, ya que ambas partes solicitaron tanto en la demanda principal, como en la demanda reconvencional la resolución del contrato. La Juez de Instancia en la fundamentación jurídica de la sentencia declara nulo el contrato firmado entre las partes por tener causa ilícita, pero tal declaración de nulidad no la recoge en el fallo de la sentencia, en el que se limita a desestimar la demanda principal y reconvencional, en la que ambos solicitaban la resolución del contrato firmado entre las partes. Por lo tanto la sentencia es incongruente, no solo porque no se ha resuelto sobre lo solicitado por las partes, sino además que fundamenta la sentencia sobre una nulidad del contrato ( no solicitada por las partes) que no es recogida en el fallo de la sentencia.

Ahora bien nos encontramos ante la situación procesal de que el demandante reconvencional se ha aquietado a esta situación, ya que solo impugnó la omisión de la sentencia al no pronunciarse sobre el punto c, de la demanda reconvencional en la que se solicitaba : se condene al reconvenido a la devolución de la maquinaria,...

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