SAP Santa Cruz de Tenerife 147/2017, 20 de Marzo de 2017

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2017:733
Número de Recurso829/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución147/2017
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

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Fax.: 922 208655

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000829/2015

NIG: 3802641120140002030

Resolución:Sentencia 000147/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000306/2014-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de La Orotava

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado CAIXABANK SA Ana Jesus Garcia Perez

Apelante Rocío Antonio Santana Perez Sandra Reyes Gonzalez

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2017.

Visto por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 306/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava, promovidos por Doña Rocío, representada por la procuradora Doña Sandra Reyes González, y bajo la dirección letrada de Don Antonio Santana Pérez

y Doña Carmen Rita Rodríguez Hernández, contra la entidad mercantil CAIXABANK, S.A., representada por la procuradora Dª. Ana Jesús García Pérez, y asistida por la letrada Doña Míriam Campelo Gutiérrez, han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Doña Ángela López González, dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2015, cuya parte dispositiva o fallo es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª. Sandra Reyes González en nombre y representación de Dª. Rocío bajo la dirección letrada de D. Antonio Santana Pérez contra CAIXABANK S.A, representada por el procurador Dª. Ana Jesús García Pérez bajo la dirección letrada de Dª. Míriam Campelo Gutiérrez y, en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula suelo (estipulación tercera) del contrato suscrito entre las partes con fecha de 6 de noviembre de 2009 eliminándola de la escritura de préstamo hipotecario, dejando subsistente el resto del contrato.

  2. - Condena a la demandada a la devolución al actor de las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de dicha cláusula desde el día 9 de mayo de 2013, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito, devengando el total de las cantidades referidas el interés del artículo 576 LEC .

  3. - Sin expresa imposición de costas..

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, la representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por la parte demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la procuradora Doña Sandra Reyes González y bajo la dirección letrada de Don Antonio Santana Pérez y Doña Carmen Rita Rodríguez Hernández, habiéndose personado la parte apelada por medio de la procuradora Doña Ana Jesús García Pérez y bajo la dirección letrada de Doña Míriam Campelo Gutiérrez. Mediante Auto de 1 de julio de 2016 se acordó la suspensión de la tramitación del recurso hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva las cuestiones planteadas ante el mismo sobre materia objeto del presente recurso. Mediante providencia de 14 de febrero de 2017 se alzó la referida suspensión, señalándose para deliberación, votación y fallo el día ocho de marzo de 2017.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sala Doña MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia estima en parte la demanda, declara la nulidad por abusiva de la cláusula suelo contenida en la estipulación tercera del contrato de préstamo hipotecario objeto de autos, eliminándola del mismo y dejando subsistente el resto del contrato, condenando a la entidad demandada Caixabank, S.A., a devolver a la parte actora las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de dicha cláusula desde el día 9 de mayo de 2013, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito, devengando el total de las cantidades referidas el interés del artículo 576 LEC, todo ello sin efectuar expresa imposición de costas.

Frente a esa sentencia, formula recurso de apelación la parte actora, Doña Rocío, quien pretende su revocación parcial, manifestando impugnar en concreto los fundamentos jurídicos sexto -respecto de la limitación temporal a fecha 9 de mayo de 2013 de los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de la - y séptimo en materia de costas, con los pronunciamientos relativos a los mismos. Entiende esa parte actora-apelante que procede la condena en costas de la demandada por haberse estimado sustancialmente la demanda, y que los efectos de la retroactividad deben producirse ex tunc, de acuerdo con lo legalmente establecido, exponiendo como alegaciones del recurso, el objeto del mismo, así como el contenido de la demanda y contestación, entendiendo que existe un error en la valoración de la prueba e interpretación errónea de las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, 8 de septiembre de 2014, 25 de marzo de 2015 y 29 de abril de 2015, así como del artículo 1.303 del Código Civil, en cuanto a la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la controvertida cláusula suelo, y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, considerando igualmente vulnerado el artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y señalando, en lo concerniente a las costas procesales, que hay una incorrecta inaplicación del criterio

del vencimiento objetivo, que se ha producido cuanto menos una estimación sustancial de la acción principal ejercitada, y que no se han valorado adecuadamente las circunstancias concurrentes, indicando, en definitiva, los diferentes argumentos en los que sustenta la aludida pretensión revocatoria.

La parte demandada se opone al recurso, pretendiendo su desestimación íntegra, con expresa imposición de costas. Expone los antecedentes que reputa relevantes, rebate las alegaciones del recurso y muestra su conformidad con la mencionada sentencia, entendiendo correcta la interpretación que en ella se realiza de la irretroactividad de la...

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