SAP Madrid 173/2017, 31 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución173/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0081754

Rollo de apelación nº 200/2015

- Materia : Competencia desleal, sustracción de clientela, aprovechamiento del esfuerzo ajeno.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

- Autos de origen : Juicio ordinario 180/2010

- Parte Apelante : DANEMAR SA

Procurador/a: D. Carlos Gomez-Villaboa Mandri

Letrado/a: Dª. Cristina González Donaire

- Parte Apelada : BOY CAPEL SL

Procurador/a: D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz

Letrado/a: D. Fernando González-Fernández

SENTENCIA nº 173/2017

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Alberto Arribas Hernández

D. José Manuel De Vicente Bobadilla

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 31 de marzo de 2017.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 200/2015, los autos 180/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por DANEMAR, S.A., frente a BOY CAPEL., S.L., Felix Y DOÑA Dulce de los pedimentos formulados en su contra. Se condena en costas a la actora."

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 30 de marzo de 2017.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia en primera instancia.

(1).- Pretensión inicial de la parte actora . Por parte de DANEMAR SA se interpuso demanda de Juicio ordinario frente a BOY CAPEL SL Y OTROS, en la que se deducían, sucintamente expuestas aquí, y de acuerdo con las precisiones efectuadas a lo largo del proceso, las siguientes pretensiones:

(i).- Se declare la deslealtad del comportamiento de BOY CAPEL SL Y OTROS.

(ii).- Se condene a cesar en dicho comportamiento y se le prohíba su reiteración, así como que se acuerde la publicación de la sentencia.

(iii).- Se condene a la parte demandada al pago de una indemnización 96.000€.

(vi).- Se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales.

(2).- (Alegaciones) Dichas peticiones deducidas por DANEMAR SA se fundamentan, en resumen, en la siguiente argumentación:

(i).- DANEMAR SA era distribuidor en exclusiva para España y Portugal de los productos de las marcas de Citizen Of Humanity LLC.

(ii).- Los demandados habían trabajado para DANEMAR SA, como comerciales.

(iii).- Una vez fuera de la relación laboral, indujeron a Citizen Of Humanity a resolver el contrato con DANEMAR SA, para acto seguido, contratar con ella.

(iv).- Utilizaron los listados de clientes, sustraídos durante su relación laboral, para dirigirse a los minoristas a fin de ofrecerles sus nuevos servicios.

(3).- Contestación a la demanda . En el litigo del que trae causa el presente recurso de apelación, por BOY CAPEL SL Y OTROS, en su escrito de contestación, se instó la desestimación de la demanda y la imposición de las costas a la parte actora.

Para la defensa de su posición, por esa parte, en resumen sucinto, se alegó que:

(i).- Existe cosa juzgada.

(ii).- No se ha producido hecho alguno de competencia desleal.

(iii).- Se ha realizado por la parte demandada un esfuerzo personal para llegar a los puntos de venta minoristas.

(iv).- No ha existido inducción alguna al incumplimiento contractual.

(4).- Sentencia apelada . Por el Juzgado Mercantil Nº 12 de Madrid se dictó Sentencia en fecha de 26 de junio de 2013, en la que se dictó el siguiente Fallo:

(i).- Se desestima íntegramente la demanda formulada por DANEMAR SA, y se absuelve de todo pedimento a la parte demandada.

(ii).- Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales.

(5).- ( Fundamentos ) Para ello, la Sentencia se basa esencialmente en los siguientes razonamientos y conclusiones:

(i).- No ha existido sustracción alguna de listado de clientes porque éste fue facilitado por Citizens Of Humanity a BOY CAPEL SL Y OTROS.

(ii).- El uso del conocimiento adquirido por un exempleado es legítimo en su nueva actividad, como parte de su acervo profesional.

(iii).- No ha existido inducción al incumplimiento contractual, especialmente por el hecho de que no ha existido tal incumplimiento, que fue causal.

Objeto del recurso de apelación .

(6).- Por DANEMAR SA se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 12 de Madrid, en el que insta la revocación de la misma, y la estimación de los pedimentos de la demanda.

A tal fin, el recurso de apelación se sustenta, aquí resumidos a los meros efectos de ofrecer una perspectiva de conjunto del objeto del proceso, más adelante desarrollados puntualmente, en los siguientes motivos:

(i).- Se ha causado indefensión, por falta de práctica de prueba.

(ii).- Error en la valoración de prueba, sobre la apreciación de los ilícitos concurrenciales.

(iii).- Error en la aplicación del Derecho, para la fijación de indemnización.

Motivo primero del recurso: indefensión por falta de práctica de prueba.

(7).- Enunciado del motivo . Señala el recurso de DANEMAR SA que se le ha causado indefensión ya que en la primera instancia esa parte propuso como prueba el examen de dos testigos, lo que fue admitido por la Juez a quo . Pero pese a ello, indica el recurso, tales testigos no han podido comparecer en la fecha señalada para su examen, ante lo cual el Juzgado no acordó como diligencias finales la práctica de tal prueba.

(8).- Valoración del tribunal . No puede prosperar el presente motivo de recurso, ya que:

(i).- De entrada, el recurso de DANEMAR SA no expresa que clase de consecuencia espera y desea obtener de la denuncia de la supuesta indefensión, esto es, qué clase de pronunciamiento del tribunal de apelación postula ante tal indefensión denunciada.

(ii).- No cabe realizar un mero pronunciamiento declarativo relativo a que la parte ha sufrido indefensión, sin otras consecuencias. Por ello, siempre que se alega indefensión se hace para obtener la declaración de nulidad de actuaciones procesales, con retroacción del proceso al momento en que se generó tal causa de nulidad, art. 225.3 LEC y 238.3 LOPJ . Por DANEMAR SA no se pide nada de eso, con lo cual el acogimiento del motivo aparece ya frustrado desde su formulación.

(iii).- Pero es que además, ni siquiera la irregularidad procesal que se denuncia en el recurso de DANEMAR SA motivaría la causación de indefensión en la primera instancia.

(iv).- Es decir, aun admitiendo la hipótesis de la denegación indebida de la prueba propuesta, a los meros efectos dialécticos, la respuesta prevista por el Ordenamiento jurídico-procesal para ese supuesto no sería la de nulidad de actuaciones, para reponer en su derecho a la parte privada del acceso a tales medios de prueba.

(v).- La reparación de esa posible vulneración de derechos procesales se hace en la legalidad mediante un instrumento distinto de la nulidad, al ofrecer a la parte la oportunidad procesal de acceder a la propuesta y práctica de tales medios de prueba en la segunda instancia, art. 460.2.1º LEC . Con dicha posibilidad ofrecida a la parte queda colmado el control frente a cualquier irregularidad o arbitrariedad sufrida en la primera instancia respecto al derecho de acceso a la prueba, lo que aparta la necesidad de acudir al expediente jurídico de nulidad de actuaciones procesal para reponer la plena vigencia de tal derecho procesal. De hecho, en este supuesto de DANEMAR SA, efectivamente se propuso prueba en segunda instancia, de carácter testifical, la cual fue admitida.

(vi).- Extremo diferente es que, una vez aprovechada esa oportunidad procesal por la parte, el resultado ofrecido por el tribunal ad quem no sea el deseable para la parte, el de la admisión de los medios propuestos. Este resultado es ya irrelevante respecto de la necesidad de colmar aquel derecho de acceso a la prueba, ya que en el contenido de tal derecho lo fundamental es valorar la idoneidad y pertinencia de los medios de prueba, no dar lugar a la práctica en todo caso.

(vii).- Por tanto, la concreta irregularidad invocada por DANEMAR SA para generar la nulidad de actuaciones es este caso, no resulta cobijable bajo los supuestos susceptibles de generar dicha consecuencia, por ser su tratamiento legal distinto del recogido para la reposición de las actuaciones.

Motivo segundo: error en la valoración de prueba sobre la sustracción de clientela .

(9).- Formulación del motivo . Disiente el recurso de DANEMAR SA de la Sentencia apelada cuando ésta nada dice acerca de la fecha en la que el listado de clientes usado por BOY CAPEL SL Y OTROS para el desarrollo de su actividad, que había sido entregado a esta parte demandada por un antiguo proveedor de aquella, Citizens

Of Humanity (CoH), ya que, señala el recurso, eso habría ocurrido antes de abril de 2009, cuando Citizens Of Humanity había resuelto su contrato con DANEMAR SA en marzo de 2009.

(10).- ( Argumentos del motivo ) Señala el recurso que (i).- BOY CAPEL SL ya tenía que conocer de mucho antes los datos confidenciales de los clientes a los que se dirigió desde finales de marzo de 2009, por medio de Felix, quien había trabajado para DANEMAR SA, precisamente como comercial, y quien debió...

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