SJMer nº 6, 12 de Septiembre de 2019, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
ECLIES:JMM:2019:1138
Número de Recurso362/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Ordinario nº 362/15

ASUNTO: Sentencia definitiva

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO, seguidos en este Juzgado con el Nº 362/15, seguidos a instancia de la mercantil GEDESCO FINANCE, S.L., representada por la Procuradora Sra. Álvarez Godoy y asistida del Letrado D. Jaime Moscardó García; contra la mercantil SAVIA FINANCIACIÓN, S.L., representada por el Procurador Sr. Fanjul de Antonio y asistida del Letrado D. José Antonio Caínzos Fernández; y contra D. Carlos Jesús , representado por el Procurador Sr. Fanjul de Antonio y asistido del Letrado D. Fernández Giménez-Alvear Gutiérrez Maturana; sobre acción de propiedad intelectual y acumulada de competencia desleal; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de 24.4.2015 que por reparto correspondió a este Juzgado contra la ya citada demandada, por los cauces del proceso ordinario, solicitando:

1.- Se declare que los demandados han infringido el derecho sui generis que a Gedesco Finance, S.L. le corresponde sobre la base de datos de la que es titular.

2.- Se declare que en la conducta de los demandados ha concurrido deslealtad, incursa en el art. 4 de la Ley de Competencia Desleal.

3.- Se ordene a los demandados la cesación inmediata en las actividades ilícitas comprendiendo dicha cesación:

  1. El cese en la reutilización de la base de datos adquirida por Gedesco Finance, S.L.

  2. La prohibición de reanudar dicha reutilización.

  3. La destrucción de cualesquiera soportes o medios -tanto físicos como digitales- en los que hubiesen extractado o que de otro modo incorporen, total o parcialmente, los datos contenidos en la referida base de datos.

4.- Se condene a los demandados al pago de la indemnización por los daños y perjuicios causados que se determinen en un procedimiento declarativo posterior, por la infracción de los derechos de propiedad intelectual de la demandante sobre la base de datos de la que es titular o, subsidiariamente, por la conducta desleal en que los demandados han incurrido, la cual se determinará en un procedimiento declarativo posterior.

5.- Se publique de forma íntegra, o subsidiariamente, el encabezamiento y fallo, la sentencia estimatoria que en su día se dicte en dos diarios de tirada nacional a elección del demandante, y a costa de la demandada.

6.- Y costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda formulada en virtud de Decreto de 7.5.2015 se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil, previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, el traslado de la misma al demandado para su contestación.

TERCERO

Por escrito de 18.6.2015 (parte de Tomo I y Tomo II) del Procurador Sr. Fanjul de Antonio en representación de la codemandada Savia Financiación, S.A. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando los documentos unidos.

Por escrito de 24.6.2015 (Tomo III) del Procurador Sr. Fanjul de Antonio en representación del codemandado D. Carlos Jesús se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando los documentos unidos.

CUARTO

Por Diligencia de 25.6.2015 (Tomo III, in fine) se acordó citar a las partes para la celebración de la audiencia previa, según lo dispuesto en el Art. 414.1 de la L.E.Civil.

QUINTO

En el día y hora señalados para la celebración de la audiencia previa, compareció la parte actora, con la defensa y representación ya referida, interesando la prueba que estimó oportuna, no formulando cuestiones procesales; admitiendo la autenticidad y certeza de los documentos acompañados de adverso, sin perjuicio de su valoración probatoria.

Comparecieron igualmente las partes demandadas, con la asistencia y representación referidas, ratificando las cuestiones procesales formuladas; admitiendo la autenticidad y certeza de los documentos acompañados de adversos, sin perjuicio de su valoración probatoria.

SEXTO

Admitida la prueba propuesta, se señaló día y hora para la práctica del acto de juicio, donde se realizó la admitida, con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Finalizada la práctica de la prueba las partes, por su orden, realizaron las alegaciones finales que estimaron oportunas, con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 45 y ss de la L.E.Civil; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los Art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Posición de las partes; acciones formuladas.

1.- A los efectos de resolver sobre las acciones de propiedad intelectual y de competencia desleal ejercitadas por la parte actora, afirma ésta como hechos relevantes -en esencia- los siguientes:

(i) Que siendo la demandante una empresa con gran implantación y líder en el sector de la financiación de empresas mediante el descuento de pagarés y de servicios de factoring, en virtud de contrato de 17.7.2013 adquirió, como cesionaria, de la mercantil MULTIGESTIÓN IBÉRICA, S.A.U. [-en adelante MULTIGESTIÓN-], como cedente, distintos bienes y derechos de propiedad industrial, entre los cuales se encontraba una base de datos relativa a eventuales empresas potenciales clientes, incluyendo datos como la identidad delos clientes con los que la creadora (CORFISA FINANCIAL, S.A.U.) de la base mantuvo relaciones comerciales, ubicación, facturación, persona de contacto, nivel de solvencia, impagos, etc., así como la aplicación informática para manejar dicha base de datos; entre otros elementos de propiedad industrial, fijando un importe global de 253.950.-€.

(ii) Que dicha base de datos, junto con otros bienes y derechos de propiedad industrial, fueron cedidos previamente mediante contrato de 6.5.2013 por CORFISA, como cedente, a favor de MULTIGESTIÓN como cesionaria; quien pocas semanas después fueron transmitidos a GEDESCO.

(iii) Que la demandada SAVIA FINANCIACIÓN, S.A. [-en adelante SAVIA-] es una sociedad constituida el 30.7.2013, incluyendo en su objeto social el descuento y redescuento de pagarés, factoring y otros tipos de productos financieros, tales como descuento de letras de cambio y otros títulos, anticipo de facturas y descuento de certificaciones públicas; objeto social coincidente en su esencia con el de la demandante GEDESCO y con el de la citada CORFISA, creadora y cedente de la citada base de datos..

(iv) Que el demandado D. Carlos Jesús [en adelante SR. Donato-] fue empleado laboral, así como miembro y presidente del consejo de administración de CORFISA, durante siete años, cesando en su relación laboral y en el órgano de administración en fecha 30.4.2013; incorporándose, pocos meses después, como empleado laboral y apoderado a la mercantil codemandada SAVIA, en cuya constitución el 30.7.2013 participó, fraguando su constitución siendo aún empleado de CORFISA, sabedor de que ésta iba a vender la rama de actividad o negocio del descuento y financiación a GEDESCO o a un tercero, junto con la base de datos creada por el ejercicio de dicha actividad; en cuyas reuniones preparatorias de la venta participó el demandado, si bien la venta a GEDESCO no fructificó al cederse finalmente a MULTIGESTIÓN, quien luego la transmitió -pocos meses después- a GEDESCO.

(v) Que al planificar su marcha y su nueva actividad profesional por el vehículo y cauce de la mercantil SAVIA, el demandado SR. Donato se apropió de la base de datos creada por CORFISA, y cedida primeramente a MULTIGESTIÓN, y ésta en segundo lugar a GEDESCO, a los fines de utilizarla en su nuevo destino profesional; circunstancia y origen conocido por SAVIA quien no ha dudado en utilizar y aprovecharse de dicha base de datos; siendo que los clientes incluidos en la base de datos con los que ha contactado SAVIA son -al menos- los veintiuno identificados en la demanda.

Entiende la demandante -en esencia- que la apropiación, utilización, uso y manejo por los demandados de la base de datos de su titularidad supone una infracción del ius prohibendi del art. 133 de la Ley de Propiedad Intelectual [-en adelante L.P.I.-], así como un ilícito concurrencial del art. 4 de la Ley de Competencia Desleal [-en adelante L.C.D.-] al apropiarse de la clientela de la demandada sin el correspondiente esfuerzo y valiéndose de la actividad ajena, en cuanto contrario a la buena fe concurrencial.

En base a todo ello solicita tanto la declaración de dicha infracción y de dicha deslealtad, la cesación en la infracción y actos desleales, la publicación parcial de la sentencia que se dicte y la condena al abono de daños y perjuicios, cuya cuantificación remite a un proceso declarativo posterior.

2.- Frente a ello vienen a sostener las demandadas -en esencia-:

(i) Que habiendo cesado CORFISA, de modo definitivo, en su actividad de descuento y financiación de empresas en fecha 30.4.2013, algunos de sus empleados pasaron a prestar su relación laboral para la demandada SAVIA, lo cual es lícito para la continuación de sus carreras profesionales.

(ii) Que la demandada SAVIA cuenta con empleados, red de comerciales y sus propias bases de datos que le permiten acceder a los mismos...

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