SAP Pontevedra 175/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2017:825
Número de Recurso877/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00175/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 47 1 2015 0000502

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000877 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000320 /2015

Recurrente: PESQUERA CARMAR SL

Procurador: MARIA SUSANA TOMAS ABAL

Abogado: LORENZO JULIO VELAYOS REAL

Recurrido: AXA SEGUROS GENERALES

Procurador: MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ

Abogado: ALBERTO PENELAS ALVAREZ

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.175

En Pontevedra a veinte de abril de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 320/15, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 877/16, en los que aparece como parte apelante-demandante: PESQUERA CARMAR SL, representado por el Procurador D. MARIA SUSANA TOMAS ABAL, y asistido por el Letrado D. LORENZO JULIO VELAYOS REAL, y como parte apelado-demandado: AXA SEGUROS GENERALES, representado por el Procurador D. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. ALBERTO PENELAS ALVAREZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 26 septiembre 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando como desestimo la demanda presentada por la PROCURADORA SRA. TOMAS ABAL en nombre y representación de la entidad PESQUERA CARMAR SL, frente a la entidad AXA SEGUROS GENERALES SA representada por la Procuradora Sra. PEREIRA debo absolver y absuelvo a esta compañía de los pedimentos contra ella deducidos.

Serán de cargo de la demandante las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Pesquera Carmar SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Introducción.

  1. El litigio versa sobre la reclamación por parte del asegurado de las indemnizaciones pactadas en un contrato de seguro por el hundimiento del buque " Rías Baixas Un ", propiedad de la actora, Pesquera Carmar, S.L. Como se verá, el litigio en primera instancia ha ido dirigido principalmente a determinar la concurrencia de diversas circunstancias que, según el contrato, generarían la exención de responsabilidad de la aseguradora demandada, Axa Seguros Generales, S.A.

  2. Según la tesis demandante, el buque palangrero " Rías Baixas Un " se hundió por causas desconocidas, mientras realizaba una campaña de pesca el día 18.10.12, en aguas internacionales, en un punto a 500 millas de la costa de Cabo Verde; el siniestro se encontraba cubierto por dos pólizas concertadas con la demandada el día 28.8.12, que aseguraban, respectivamente, el casco y la pesca que se encontraba a bordo. La reclamación lo era por el importe máximo de las sumas aseguradas: 1.617.000 euros por el buque y 200.000 por la pesca. Se daba la circunstancia de que el seguro de cascos se había visto novado un año después de su suscripción aumentándose el valor del buque asegurado. La reclamación final corregía diversos valores, -principalmente se deducía el importe de la prima anual no abonada todavía-, y ascendía a la suma de 1.775.838,70 euros.

  3. La representación de Axa se opuso a la demanda, solicitando su íntegra desestimación. La contestación esgrimía, en primer término, el carácter fraudulento de la reclamación, al afirmarse que el hundimiento del buque había sido deliberadamente causado. En segundo lugar, la contestación a la demanda desarrollaba extensamente la argumentación sobre la concurrencia de diversas circunstancias de exclusión de la obligación del asegurador de pagar la indemnización, según constaba en las condiciones generales y particulares de los seguros. En esencia se sostenía que el buque incumplía la exigencia de encontrarse en condiciones de navegabilidad en el momento del hundimiento. Las irregularidades que presentaba en el momento de hacerse a la mar, según la aseguradora, eran las siguientes: a) el despacho del buque se encontraba caducado; b) el patrón carecía de la titulación necesaria; c) se incumplieron las normas sobre tripulación mínima de seguridad;

    d) la asegurada ofreció a la compañía de seguros información falsa sobre las circunstancias del siniestro.

  4. En relación con la pretensión de condena al pago de la indemnización por la pérdida de la pesca, la aseguradora denuncia diversas irregularidades en la reclamación.

  5. Cada parte aportó al proceso una abundante documental en apoyo de sus pretensiones. Cabe destacar en este lugar los informes periciales emitidos por CNV Naval Arquitects, por parte de la actora, y los de Comismar y Global Risk, por parte de Axa. En el acto del juicio declararon el representante legal de la entidad

    demandante, diversos testigos a propuesta de ambas partes, y los peritos autores de los dictámenes. En segunda instancia se unió como documental una resolución de la Administración que puso fin en la vía administrativa al expediente sancionador incoado a la empresa armadora.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia.

  1. La sentencia objeto de recurso desestimó íntegramente la demanda. Tras el resumen de las posiciones de los litigantes y determinar la norma aplicable, la sentencia descarta que el siniestro hubiera sido dolosa o voluntariamente causado por el asegurado, al encontrar tan solo insinuaciones o indicios insuficientes en las razones esgrimidas por la aseguradora.

  2. El argumento esencial de la sentencia para desestimar la reclamación, -que se desarrolla a partir de su fundamento jurídico quinto-, se refiere al incumplimiento de las condiciones de navegabilidad del buque, como causa de exclusión de responsabilidad del asegurador según lo previsto en el art. 5, e) de las condiciones generales, que la sentencia califica como causas de delimitación del riesgo, excluyentes de la exigencia de incorporación del art. 3 LCS . La sentencia aprecia las tres deficiencias que denunciaba la demandada, invocando como elemento de prueba esencial un expediente sancionador incoado por la autoridad marítima:

a) la caducidad del despacho; b) la titulación inadecuada de la tripulación; y c) el incumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad de la tripulación.

TERCERO

El recurso de apelación formulado por la representación de Pesquera Carmar, S.L.

  1. El recurso se estructura sobre la base de cinco motivos o argumentos, bajo la imputación general de que la sentencia ha errado tanto en el proceso de aplicación del derecho como en la valoración de la prueba.

  2. En primer lugar, el recurrente sostiene que las condiciones generales aportadas por la aseguradora no fueron conocidas por el asegurado, de modo que no llegaron a incorporarse al contrato. En la tesis demandante, los seguros de casco y pesca se hallaban regulados de forma completa por las cláusulas incluidas en las respectivas pólizas, que a su vez remitían a las cláusulas inglesas Institute Fishing Vessel Clauses, sin que en ningún momento se le facilitaran a la asegurada las condiciones generales y particulares aportadas por la demandada. Se añade que, en todo caso, las cláusulas en cuestión deben interpretarse como limitativas de los derechos del asegurado, por lo que entrarían en juego las exigencias de incorporación del art. 3 LCS .

  3. En relación con la caducidad del despacho, el recurso ilustra sobre el significado del despacho como requisito de navegabilidad del buque y sostiene que la sentencia ha valorado de forma errónea la documental, pues en ella constaba el despacho de salida en vigor emitido por la autoridad marítima de Cabo Verde, única competente para verificar las correspondientes circunstancias que certifica el documento.

  4. El motivo tercero se refiere al cumplimiento de las irregularidades que la sentencia denuncia respecto de la titulación de la tripulación y sobre el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad. Tras incidir en el carácter meramente administrativo del expediente sancionador, -y de su resolución, todavía no firme-, el recurso argumenta extensamente sobre el cumplimiento de las normas administrativas aplicables al caso, que serían las correspondientes a la legislación caboverdiana. El buque, en la tesis apelante, cumplía también las normas sobre tripulación mínima, y se defiende el hecho de que el primer patrón viajaba a bordo en el momento del siniestro.

  5. El expositivo cuarto del recurso incide en el carácter accidental del hundimiento y, finalmente, el último motivo se refiere a la validez del certificado de pesca a bordo del buque, y denuncia la omisión de pronunciamiento de la sentencia respecto de este componente de la reclamación.

CUARTO

Valoración de la Sala.

  1. Como hemos tenido ocasión de recordar en resoluciones anteriores, (sentencia de 525/156, de 14.11, o la 304/15, de 15.9, entre otras), dictadas respecto de supuestos de hecho anteriores a la vigencia de la Ley de Navegación Marítima (Ley 14/2014, de 24 de julio, LNM en adelante), era doctrina reiterada de la sala primera del Tribunal Supremo (cfr. SSTS 22 de abril de 1991 y las de 29 de junio y 23 de julio de 1998 ), la de...

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