El seguro de buques en la Ley de navegación marítima

AutorJosé Manuel Martín Osante
CargoProfesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad del País Vasco (UPV/EHU).
Páginas63-85
EL SEGURO DE BUQUES EN LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 20 (2017): 63-85
* Fecha de recepción del trabajo: 06/11/2017. Fecha de aceptación del trabajo: 30/11/2017.
Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación «El transporte como motor del desarrollo
socioeconómico: soluciones legales», f‌inanciado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitivi-
dad y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional —MINECO/FEDER/UE— (Ref. DER2015-65424-
C4-1-P); y en el Grupo de Investigación consolidado «La ética empresarial en diversas manifestaciones
del Derecho Mercantil» reconocido por el Gobierno Vasco para el periodo 2016-2021 (Ref. IT 1146-16).
EL SEGURO DE BUQUES EN LA LEY DE NAVEGACIÓN
José Manuel Martín Osante
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
RESUMEN
El presente trabajo tiene por objeto el estudio de la regulación del seguro
de buques prevista en la Ley de navegación marítima. Esta Ley no aporta una
regulación completa y exhaustiva de dicha modalidad de seguro marítimo, sino
que establece un marco general de carácter dispositivo. De este modo, las partes
podrán pactar libremente las cláusulas de los contratos de seguro de buques con-
forme a sus intereses, lo que en la práctica habitual supone emplear los modelos
ingleses de pólizas de cascos. Por este motivo, los clausulados ingleses utilizados
frecuentemente en el sector también son examinados en este artículo, de forma
simultánea al estudio del régimen legalmente previsto.
Palabras clave: seguro de buques, seguro marítimo, póliza de cascos, aban-
dono, vicio propio, nuevo a viejo, navegabilidad, póliza estimada, subrogación
del asegurador, prima, extornos.
SUMARIO: I. DISPOSICIONES ESPECIALES DE ALGUNAS CLASES DE SEGUROS.—II. SEGURO DE BUQUES:
1. Periodo de cobertura. 2. Responsabilidad por abordaje. 3. Exclusiones específ‌icas de cobertura: 3.1. Univer-
salidad de riesgos. 3.2. Navegabilidad. 3.3. Vicios ocultos. 4. Liquidación del siniestro: 4.1. Liquidación por aban-
dono. 4.2. Póliza estimada. 4.3. Reconstitución automática del capital asegurado. 4.4. Deducciones de nuevo a
viejo. 5. Subrogación y dotación. 6. Primas y extornos. 7. Subsidiariedad.
Ship Insurance in the Spanish Maritime Navigation Act
ABSTRACT
The purpose of this work is to study the regulation of ship insurance provided
for in the Spanish Maritime Navigation Act 14/2014. This Act does not provide
JOSÉ MANUEL MARTÍN OSANTE
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a complete and exhaustive regulation of this form of maritime insurance, but
establishes a general framework with the freedom of contract. In this way, the
parties may freely agree to the clauses of the contracts of insurance of ships ac-
cording to their interests, which in the usual practice means to use the English
models of hulls policies. For this reason, the English clauses frequently used in
the sector are also examined in this article, in a simultaneous manner to the
study of the legal regime.
Keywords: ship insurance, marine insurance, hulls clauses, abandonment,
inherent vice, new for old, seaworthiness, policy proof of interest, subrogation of
the insurer, premium, returns.
SUMMARY: I. SPECIAL PROVISIONS OF SOME KINDS OF INSURANCE.—II. SHIP INSURANCE: 1. Period of
coverage. 2. Collision liability. 3. Specif‌ic coverage exclusions: 3.1. Universality of risks. 3.2. Seaworthiness.
3.3. Inherent vice. 4. Adjustment of the claim: 4.1. Abandonment action. 4.2. Policy proof of interest. 4.3. Auto-
matic reinstatement of the capital insured. 4.4. New for old. 5. Subrogation and crew. 6. Premiums and returns.
7. Subsidiarity.
I. DISPOSICIONES ESPECIALES DE ALGUNAS CLASES
DE SEGUROS
La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (en adelante, LNM)
reserva su Título VIII a la regulación del seguro marítimo (arts. 406 a 467). Este
Título se estructura en tres Capítulos. El Capítulo I en el que se recogen las «Dis-
posiciones Generales»; el Capítulo II que bajo el título «De las disposiciones co-
munes a los distintos tipos de seguro marítimo» acoge seis secciones (Sección 1.ª
«De los intereses asegurados», Sección 2.ª «Del valor asegurado, del seguro múl-
tiple y del coaseguro», Sección 3.ª «De los riesgos de la navegación», Sección 4.ª
«De la conclusión del contrato y deberes del contratante», Sección 5.ª «De la
indemnización» y Sección 6.ª «De la prescripción») y el Capítulo III «De las dis-
posiciones especiales de algunas clases de seguros», en el que se prevén diversas
normas específ‌icas en materia de seguro de buques (Sección 1.ª), de mercancías
(Sección 2.ª) y de responsabilidad civil (Sección 3.ª) 1.
Con anterioridad al estudio de las disposiciones concretas previstas en la
LNM acerca del seguro de buques, cabe señalar que la LNM no aporta una
regulación completa y exhaustiva de dicha modalidad de seguro marítimo, sino
1 Un estudio del régimen jurídico del contrato de seguro de buques previsto en la LNM puede con-
sultarse en: LÓPEZ QUIROGA, «El seguro marítimo de buques», en EMPARANZA y MARTÍN OSANTE (dirs.),
Comentarios sobre la Ley de navegación marítima, Madrid-Barcelona-Buenos Aires-Sao Paulo, 2015,
pp. 651 y ss.; SALINAS ADELANTADO, «El seguro de buques en la Ley de navegación marítima», en VVAA,
Comentarios a la Ley de navegación marítima, Madrid, 2015, pp. 377 y ss.; PULIDO BEGINES, Curso de
Derecho de la navegación marítima, Madrid, 2015, pp. 496 y 497; ARROYO, «Del seguro de buques», en
ARROYO y RUEDA MARTÍNEZ (dirs.), Comentarios a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación maríti-
ma, Cizur Menor, 2016, pp. 1362 y ss.; y CAMPUZANO, «El contrato de seguro marítimo», en CAMPUZANO
y SANJUÁN (dirs.), Comentarios a la Ley de navegación marítima, Valencia, 2016, pp. 463-465.

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