Los derechos colectivos del trabajo doméstico en relación con el Estatuto de los Trabajadores
| Autor | Concepción Sanz Sáez |
| Cargo | Universidad de Castilla La Mancha, España |
| Páginas | 138-161 |
ISSN 1575-7048 – eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2021, 45, 138-161
https: //doi.org/10.1387/lan-harremanak.22805
LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL TRABAJO
DOMÉSTICO EN RELACIÓN CON EL ESTATUTO
DE LOS TRABAJADORES
The collective rights of domestic work in relation to the Workers’ Statute
C S S*
Universidad de Castilla La Mancha, España
RESUMEN
■
El reconocimiento de los derechos colectivos para las personas trabajadoras del servicio doméstico viene
dado por el artículo 2.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como por el silencio del Decreto 1620/2011, de
14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar que
supone la aplicación supletoria de la normativa laboral común, compatible con las peculiaridades de la rela-
ción laboral especial, como ya señalaba la legislación anterior en el Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto.
Esta particularidad produce que el ejercicio de derechos colectivos por estas personas sea escaso, no porque el
ordenamiento jurídico lo prohíba, que no lo hace, sino porque las dificultades para su ejercicio no han sido re-
sueltas por la norma reglamentaria.
Palabras clave: trabajo doméstico, derechos colectivos, Estatuto de los Trabajadores.
ABSTRACT
■
The recognition of collective rights for domestic workers is given by article 2.2 of the Workers’ Statute, as well
as by the silence of Decree 1620/2011, of November 14, which regulates the employment relationship of a special
nature of the family home service, which implies the supplementary application of the common labor regulations,
compatible with the peculiarities of the special employment relationship, as already indicated by the previous legisla-
tion in Royal Decree 1424 / 1985 of August 1.
This particularity causes that the exercise of collective rights by this group is scarce, not because the legal system pro-
hibits it, which it does not do, but because the difficulties for its exercise have not been resolved by the regulatory
norm.
Keywords: domestic work, collective rights, Workers’ Statute.
* Correspondencia a: Concepción Sanz Sáez. Rda. Del Parque, 28 bajo A, Ciudad Real, (Castilla La Mancha), España. — concep-
cion.sanz@uclm.es — https: //orcid.org/0000-0001-9783-9272
Cómo citar: Sanz Sáez, Concepción. (2021). «Los derechos colectivos del trabajo doméstico en relación con el Estatuto de los Traba-
jadores»; Lan Harremanak, 45, 138-161. (https: //doi.org/10.1387/lan-harremanak.22805).
Recibido: 13 mayo, 2021; aceptado: 03 junio, 2021.
ISSN 1575-7048 — eISSN 2444-5819 / © 2020 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
L E T 139
https: //doi.org/10.1387/lan-harremanak.22805
1. El Estatuto de los Trabajadores como punto de partida en el desarrollo
infraconstitucional del trabajo doméstico
La Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores (en adelante
ET), si bien unifica la legislación laboral en una norma base y de derecho nece-
sario al tener rango de ley, tiene en la práctica efectos muy significativos, ya que
su artículo 2.1 b) regulaba el servicio doméstico como una relación de trabajo
de carácter especial1, estableciéndose en su Disposición Adicional Segunda, la
necesidad de desarrollo reglamentario, pero dicha inclusión no fue efectiva hasta
la modificación de dicho Estatuto, y considerarse en el citado artículo 2.1 b), re-
lación laboral de carácter especial la del servicio del hogar familiar, establecién-
dose en la disposición adicional primera de la ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre
modificación de determinados artículos del ET2, como el Gobierno, en el plazo
máximo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor de la referen-
ciada ley, tendría que regular el régimen jurídico de las relaciones laborales de
carácter especial previstas en dicho Estatuto.
Aunque el plazo para el Gobierno era de doce meses, hubo que esperar a la
llegada de la promulgación del Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto, donde
se regulaba la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Fami-
liar (en adelante RLESD). Mediante esta norma se daba cumplimiento al man-
dato del ET, teniendo en cuenta la necesidad de conciliar la equiparación de las
condiciones de trabajo de este colectivo al resto de personas trabajadoras y la
consideración de las peculiaridades que se derivan de una actividad prestada en
el ámbito del hogar familiar.
1.1. Las relaciones laborales de carácter especial en nuestro sistema de relaciones
laborales
El artículo 2.1 del ET nos revela que están reguladas por su normativa espe-
cífica con sus propias particularidades, pero el ordenamiento laboral español no
nos ofrece una definición exhaustiva de lo que debemos entender por relación
laboral especial, obstáculo que salvamos con la incorporación de las aportaciones
doctrinales que analizan los criterios que fundamentan la existencia de relacio-
1 La Ley de Relaciones Laborales 16/1976 de 8 de abril, BOE del 21, introduce por primera vez
en el ordenamiento laboral español el concepto de relaciones laborales de carácter especial en su ar-
tículo 3.1.a) «Son relaciones laborales de carácter especial…: a) El trabajo al servicio del hogar fami-
liar, en sus diversas modalidades». Si bien la efectividad de esta inclusión quedó suspendida hasta la
promulgación de su normativa específica por Decreto del Gobierno de obligatoria aparición en el
plazo de dos años a partir de la publicación de la ley, normativa que nunca llego a promulgarse.
2 La DA 1.ª de la Ley 32/1984, de 2 de agosto estableció el carácter especial de la relación de
servicio del hogar familiar y su regulación se llevó a cabo, primeramente, mediante el Real Decreto
1424/1985, de 1 de agosto. En la actualidad, dicha norma ha sido sustituida por el RD 1620/2011
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