SAP Barcelona 352/2017, 21 de Abril de 2017
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2017:3651 |
Número de Recurso | 1328/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 352/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 352/2017
Barcelona, 21 de abril de 2017
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
Dª. Margarita Noblejas Negrillo
Dª. M. José Pérez Tormo
Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo 1328/2016
Modificación de Capacidad n. 986/2015
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 Mataró
Apelante: Faustino
Abogada: Gemma Suñe Gamell
Procuradora: Eva Morcillo Villanueva
Impugnante: Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 20-10-2016 es del tenor literal siguiente: ""FALLO:Que estimando la demanda inicial del presente proceso, promovido por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro modificada la capacidad de Don Faustino, declaración que se extenderá a todo tipo de decisiones relativas a la salud del Sr. Faustino, así como a todo tipo de actos y negocios jurídicos relativos a la administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses jurídicos y patrimoniales de cualquier clase, salvo pequeñas transacciones económicas de ínfimo valor; con privación del derecho de sufragio activo y sin pronunciamiento de condena en costas.Para suplir la falta de capacidad declarada se constituye curatela sobre el mismo, cargo que será asumido por Don Faustino .
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado al Ministerio Fiscal que impugnó la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18-4-2017.
La sentencia apelada priva al Sr. Faustino del derecho de sufragio activo en cumplimiento de lo establecido en el art. 3.1 b ) y 2 de la Ley 5/85 de 19 de julio de Régimen Electoral General fundando dicha privación en que no le interesa la política ni comprende la realidad actual.
Tanto el demandado como el Ministerio Fiscal recurren la privación del derecho de sufragio. El único objeto del recurso es por tanto dicha privación
Como ha señalado esta Sala en sentencia de 13 de marzo de 2014 ( ROJ: SAP B 2850/2014 ) y posteriores, "Los Jueces o Tribunales que entiendan de los procedimientos de incapacitación o internamiento deben pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio. Pero el derecho de participación política, a través del ejercicio del derecho al voto no puede sufrir discriminación alguna por razón de enfermedad mental, ni puede un juez establecer un estándar de exigibilidad de capacidades cognitivas o intelectivas superiores a las que sean predicables en cualquier ciudadano para impedir el ejercicio del derecho de voto, de manera que sólo razones muy específicas, motivadas, justificadas en el interés del presunto incapaz o en razones de orden público pueden legitimar una limitación del derecho de sufragio activo. No puede justificarse una limitación de este derecho con base en juicios sobre el desconocimiento, por parte del presunto incapaz, de las opciones políticas o por criterios sobre...
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