SAP Barcelona 183/2014, 13 de Marzo de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2014:2850 |
Número de Recurso | 1042/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 183/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 183/2014
Barcelona, 13 de marzo de 2014
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Margarita Noblejas Negrillo
María José Pérez Tormo
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 1042/2013
Juicio de modificación de la capacidad de obrar (DF 1ª L.1/2009) n.: 128/2013
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 40 de Barcelona
Objeto del recurso: derecho de sufragio activo
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Encarnacion
Abogada: E. Corominas Reiter
Procuradora: A. M. Gómez Lanzas Calvo
Apelado: Jesús
y el Ministerio Fiscal
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 21 de enero de 2013 la Sra. Encarnacion presentó demanda al objeto de obtener la declaración de incapacidad de su hermano Jesús, en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se le declare incapaz para temas económicos y de administración de sus bienes, realización de actos burocráticos complejos, actos médicos y supervisión sanitaria y supervisión del gobierno de su persona, mantenido expresamente el derecho de sufragio activo. Relata que el demandado está afecto de retraso mental moderado por síndrome de Down y epilepsia y de problemas relacionados con limitación de actividades. Específicamente relata su interés por las cuestiones políticas y electorales e interesa que se mantenga su derecho de sufragio, por gozar de capacidad de decisión en dicho ámbito.
El Ministerio Fiscal se opone a la declaración de incapacidad en tanto no quede acreditada.
La sentencia recurrida, de fecha 23 de mayo de 2013, considera que procede una incapacitación total y que atendiendo al deterioro de sus facultades mentales se justifica la privación del derecho de voto, por ser un acto personalísimo, voluntario, libre y selectivo que no puede realizar quien tiene disminuidas o excluidas sus facultades cognitivas y volitivas, lo que le inhabilita para decidir entre las distintas opciones electorales. La juez considera que desconoce el partido de los cargos políticos y elige sin criterio conocido, aunque admite que otras personas votan sin conocer el programa electoral, pero dice que son capaces de comprender y razonar. En suma, la juez estima la demanda interpuesta, declara que D. Jesús es totalmente incapaz para gobernarse por sí mismo en cuanto a su persona y para administrar sus bienes, comprendiendo la incapacitación el derecho de voto, y nombra tutor con relevación de prestar fianza a Dª Encarnacion, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente Sra. Encarnacion argumenta que Jesús sabe distinguir las opciones políticas y a quién vota y que la exploración judicial lo reflejó, siquiera sumariamente. Añade que, regido el voto en gran medida por la emotividad, según estudios científicos, la del demandado no está en absoluto limitada. Invoca el Convenio de New York.
El Ministerio Fiscal se opone "de momento" al recurso.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el día 3 de diciembre de 2013. Se ha admitido como prueba la documental aportada por la recurrente con el escrito de interposición del recurso, conforme el Auto de esta Sala de fecha 11 de diciembre de 2013 . Se ha señalado para votación y fallo el 11 de marzo de 2014. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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EL DERECHO DE SUFRAGIO EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Desde la perspectiva del derecho de sufragio activo (el derecho a elegir a los cargos públicos), hay que recordar que el Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrito en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificado por España el 23 de noviembre de 2007 (BOE n.96 de 21 de abril de 2008), en su art. 12 establece que los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica y en su art. 29 reconoce, específicamente, la protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación (también a participar plena y efectivamente en la vida política y pública e incluso el derecho a ser elegidas, aunque no se discute en este pleito).
Las Recomendaciones del Consejo de Europa n. R (92) 6, de 9 abril 1992 y 1185 (1992), de 7 de mayo, predican que los Gobiernos y las Autoridades competentes están invitadas a buscar y propiciar una participación efectiva y activa de las personas discapacitadas en la vida (...) comunitaria y social y de la Recomendación (2006) 5 de 5 de abril, para la promoción de los derechos y la plena participación de las personas discapacitadas en la sociedad, defiende que la participación de...
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