STSJ Extremadura 629/2017, 10 de Octubre de 2017

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2017:1114
Número de Recurso462/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución629/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00629/2017

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2016 0002324

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000462 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000494 /2016

Sobre: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña Marta

ABOGADO/A: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Bernardo

ABOGADO/A: JOSE LUIS DIAZ SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON CASIANO ROJAS POZO

En CÁCERES, a diez de Octubre de dos mil diecisiete. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 629/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sr. Ltdo. D. José Manuel Redondo Caselles, en nombre y representación de DOÑA Marta, contra la sentencia de fecha 15/5/2017, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 02 de BADAJOZ, en el procedimiento número 494/2016, seguido a instancia de la recurrente frente a DON Bernardo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ALICIA CANO MURILLO,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Marta, presentó demanda contra DON Bernardo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 191/2017, de fecha 15/5/2017 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante Marta comenzó a prestar servicios laborales para la empresa Francisco Núñez Moreno, con una antigüedad de 29/06/2015, con categoría de Auxiliar Administrativo y con una salario a efectos del despido de 651,86€ (21,72€/día), con inclusión de la parte proporcional de las pagas extra. (f. 40 a 54, reconocimiento demandada) SEGUNDO.- La empresa suscribió con la trabajadora un contrato para la formación y el aprendizaje, con una duración del 29/06/2015 al 28/06/2016, previéndose en su cláusula segunda que su horario es de lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 18 a 19 horas, impartiéndose la actividad formativa de lunes a viernes de 16 a 18 horas, reflejado en el Anexo I o II. (f.40 y 41) TERCERO.- El Anexo II, se recogen las condiciones de la formación de la trabajadora, impartido por el centro autorizado por el SEPE "System Centros de Formación, S.L." sito en Sevilla. Se prevé un modelo de formación "a distancia", con fecha de inicio el 29/06/2015 al 28/06/2016. (f. 100) CUARTO.- Por la empresa "System Centros de Formación, S.L." el 28/07/2016 se emitió un certificado de impartición de formación teórica a distancia dada a la trabajadora con un grado de aprovechamiento bajo, indicando en el informe final que "No ha podido ser evaluado debido a que no hemos recibido los ejercicios correspondientes al periodo de formación". (f.98, 99). QUINTO.- La trabajadora se encontraba en situación de IT por contingencias comunes desde el 27/04/2016 al 30/06/2016, siendo su diagnóstico "infección local especificada de piel/tejidos subcutáneo". (f.58) SEXTO.- El empresario remitió al grupo whatssap formado por los trabajadores de la empresa los siguientes mensajes en días diferentes: 1.- 1.- Bernardo Jefe: "Dama te vas a dar de alta algún día o va para 13 meses como Bienvenido ". 2.- Bernardo Jefe: "Dama he contratado a alguien para preparar la documentación de la renta que tengo que presentar ya y no encontramos los recibos de los catastros que deberían estar en hacienda 2015. Sabes donde puedes haberlos archivado". Dama. "Hacienda 2015 carpeta blanca y archivada arriba". Bernardo Jefe: "Hacienda no se archiva" Dama: "Pues entonces tiene que estar en su carpeta HACIENDA 2015 en tu despacho en el cajón de arriba". Bernardo Jefe. "Da igual no está. Ya me busco la vida" Dama: "Esto todo lo hicimos entre los dos cuando cerramos el año, tiene que estar en su sitio". OK" 3.- Bernardo Jefe: "Dama hoy tampoco vas a venir a trabajar?". Dama: "Luego te lleva Juan Pedro la baja" Bernardo jefe: "Eso te parece bien?" Dama: " Bernardo te lo lleva él porque yo no puedo andar". Bernardo Jefe: "Sentada en el puesto no se anda". 4.-Bernardo : "esto es una empresa dos de baja uno de vacaciones y dos trabajando. Merca en la leite.". (f.68 a 73, interrogatorio representante legal) SÉPTIMO.- La empresa entregó a la trabajadora un escrito de fecha 9/06/2016 con el siguiente contenido: Muy Sr./a nuestro/a: En relación con el contrato de fecha de 29 de junio de 2015, ante el vencimiento del mismo, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 28 de junio de 2016, como consecuencia de la finalización del contrato". (f.6) OCTAVO.- Tras el cese de la demandante se formalizó un contrato de trabajo en prácticas con Pura, con categoría de Oficial Administrativo, del 1/07/2016 al 31/12/2016. La trabajadora previamente había realizado las prácticas del instituto en su centro de trabajo y tras su finalizó continua prestando servicios laborales en la empresa. (f.93 a 97, testifical Pura, interrogatorio representante legal demandada) NOVENO.-Los trabajadores que prestan o han prestado servicios en la empresa han realizado sus prácticas del centro de estudios en la empresa, después se ha formalizado un contrato para la formación o en prácticas y finalmente se han incorporado definitivamente en la empresa. (Interrogatorio representante legal empresa, testifical Pura

, Fabio ). DÉCIMO.- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del metal de la provincia de Badajoz. (DOE 21 de mayo 2015). (No controvertido) UNDÉCIMO.- No consta que la actora sea o haya sido representante legal de los trabajadores en el año anterior. DUODÉCIMO.- El preceptivo acto de conciliación ante la UMAC se celebró el 10/08/2016, concluyó intentado sin efecto. (f.7)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Marta contra Bernardo, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones que contra ella se dirigen. ESTIMO PARCIALMENTE la demanda sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Marta contra Bernardo, y condeno a la empresa demandada a que abone a la trabajadora 834,60€ netos, y al abono del 10% de interés por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en fecha 10/7/2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la trabajadora, dictada en procedimiento seguido por despido, al considerar que no concurre tal sino la valida extinción de la relación laboral que mantenía con el empleador, en concreto vinculados mediante contrato para la formación y el aprendizaje, por expiración del tiempo convenido. Y estima parcialmente la demanda acumulada a la anterior, sobre reclamación salarial, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 834,60 euros y al pago de los intereses de demora devengados por la misma.

Frente a dicha decisión se alza la demandante, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), solicita la supresión íntegra del hecho probado cuarto, que es del siguiente tenor literal: "Por la empresa "System Centros de Formación, S.L." el 28/07/2016 se emitió un certificado de impartición de formación teórica a distancia dada a la trabajadora con un grado de aprovechamiento bajo, indicando en el informe final que "No ha podido ser evaluado debido a que no hemos recibido los ejercicios correspondientes al periodo de formación". (f.98, 99)." Y respecto de los hechos probados primero, segundo y tercero interesa la eliminación de las siguientes frases "con la categoría de Auxiliar Administrativo, y con un salario a efectos de despido de 651,86 € (21,72 €/día), "impartiéndose la actividad formativa de lunes a viernes de 16 a 18 horas, reflejado en el Anexo I o II (folio 40 y 41" e "impartido por el centro autorizado por el SEPE System Centros de Formación, S.L. sito en Sevilla". Sustenta tales supresiones en que, respecto del hecho probado primero, el recurrente defiende otra categoría profesional y salario. En lo que atañe al segundo, porque defiende que no ha recibido la demandante formación de tipo alguno, considerando que tal frase predetermina el fallo, pues precisamente la falta de formación es lo que sostiene el recurrente para afirmar que la relación laboral era indefinida y que la comunicación de extinción constituye un despido improcedente. Lo propio predica de la supresión del hecho probado tercero, a lo que suma que no hay constancia alguna de que dicha formación se impartió. Y respecto del cuarto, mantiene el recurrente que existe error en la valoración de la prueba, resaltando que se remite el órgano de instancia a los folios 98 y 99 de los autos, siendo que la recurrente impugnó el bloque documental aportado por la...

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