STSJ Comunidad de Madrid 841/2017, 9 de Octubre de 2017
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2017:10081 |
Número de Recurso | 716/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 841/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: 716/17
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID
Autos de Origen: 186/2016
RECURRENTE/S: AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
RECURRIDO/S: D. Diego Y D. Hermenegildo
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a nueve de octubre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 841
En el recurso de suplicación nº 716/17 interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de MADRID, de fecha TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 186/2016 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Diego Y D. Hermenegildo contra AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista,
habiéndose dictado sentencia en TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Diego y D. Hermenegildo contra la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL de la COMUNIDAD DE MADRID debo condenar a la parte demandada a que abone a los actores la suma de 6.039 € a cada uno por el período diciembre de 2.014 a diciembre de 2.016".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Diego y D. Hermenegildo viene prestando sus servicios para la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL de la COMUNIDAD DE MADRID en las siguientes condiciones:
- Don Diego con DNI NUM000 con una antigüedad desde el 19/11/1986 y categoría de educador. Durante los periodos comprendidos entre el 1 de febrero a 3 1/07/1988, y desde el período 01/02/1989 hasta el 3 1/01/1990 prestó servicios como maestro de taller de cestería y habilidades manuales. El día 25 de octubre de 1994 fue dictada diligencia de adscripción para hacer constar que dicho demandante quedaba adscrito al puesto funcional número NUM001, denominado "responsable de residencia en el centro ocupacional de Zona con Residencia".
- Don Hermenegildo con DNI NUM002 con una antigüedad desde el 27/06/994, con la categoría de educador. Desde el inicio de esa relación hasta el 31 de agosto de 1999 prestó servicios como técnico auxiliar en el Instituto madrileño del menor y la familia desde el 01/09/1999 hasta el 30/09/2000 como técnico auxiliar del Servicio Regional de Bienestar Social. Desde el 01/10/2000 hasta el 31/1/2002 prestó servicios como educador del centro ocupacional Fray Bernardino Álvarez, y desde el 01/02/2002 hasta el 15/07/2002 prestó servicios como educador en el CAMP "Dos de Mayo" y desde el 16/07/2002 hasta la fecha como responsable de residencia Fray Bernardino Álvarez.
Por sentencia del juzgado de lo social del 20 de los de Madrid de fecha 27/02/2009 se condenó al Servicio Regional de Bienestar Social a abonar a DON Diego la cantidad de 3477 € por el concepto del complemento previsto en la disposición adicional 18, por el período comprendido entre enero de 2007 abril 2008 incluidas las pagas extras y la cantidad de 1810,29 € por las diferencias salariales por realizar funciones de superior categoría y don Hermenegildo la cantidad de 3.477 € por el concepto de complemento previsto en la disposición adicional 18 por el período comprendido entre enero de 2000 7 de mayo de 2008, incluidas las pagas extras y la cantidad de 1105,35 € por diferencias salariales por realizar funciones de superior categoría. Dicha sentencia fue confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada el 26/03/2010 .
En fecha 29 de septiembre de 2012 el juzgado de lo social número uno de los de Madrid dictó sentencia con el número 321/2012 por la que se condenaba al Servicio Regional de Bienestar Social a abonar a don Diego la cantidad de 7.503 euros y a don Hermenegildo la
cantidad de 7503 € por el concepto de complemento de la disposición adicional 18 del convenio devengadas por el período comprendido entre junio de 2008 hasta abril de 2011.
Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid de 22 de enero de 2.015, se condena a la demandada al pago del complemento de la Disposición Adicional 18 del Convenio por el período mayo de 2.011 a noviembre de 2.014 por un total de 10.065 € a cada uno. Se señala que el importe mensual del complemento es de 183 €
Los demandantes como responsables de residencia realizan las funciones siguientes: canalizar de las directrices de la dirección del centro, coordinar los programas y proyectos del Centro; programar organizar y coordinar las actividades de la residencia tales como elegir de vestuario asistencia sanitaria, ocio, alimentación, de inserción laboral y, organizar y coordinar los equipos de personal de atención directa (todos de tarde y noche) actúan sobre el personal de servicio (turno de tarde): información, cocina, servicio doméstico, servicios generales, el mantenimiento; colaborar en el desarrollo de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba