STSJ Islas Baleares 378/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2017:780
Número de Recurso126/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución378/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00378/2017

NIG: 07040 44 4 2015 0001651

RSU RECURSO SUPLICACION 0000126 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000428 /2015 JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S: Simón

GRADUADO/A SOCIAL: ANTONI VIVER I ALBERTÍ ANTONI VIVER ALBERTÍ

RECURRIDO/S: MARINER CLUB, S.A.

ABOGADO/A: ANTONIO MIR LLABRÉS ANTONIO MIR LLABRES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a cinco de octubre de dos mil diecisiete .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 378/2017

En el Recurso de Suplicación núm. 126/2017, formalizado por el Graduado Social D. Antoni Viver i Albertí, en nombre y representación de D. Simón, contra la sentencia nº 496/2016 de fecha 24 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 428/2015, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la empresa MARINER CLUB, S.A., representada por

el Letrado D. Antonio Mir Llabrés, en materia de despido objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dirección de la empresa demandada con antigüedad desde el día 22 de febrero de 1999, con la categoría profesional de Director, en el centro de trabajo sito en el Hotel Mariner Club, en Port d'Alcudia, percibiendo un salario mensual de 4.005,04 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, mediante un contrato fijo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

En fecha 22 de noviembre de 2013 la empresa demandada remitió al trabajador un documento en el que se le comunicaba el cambio de los administradores de la entidad Mariner Club, S.A. y la adopción de una serie de cambios organizativos a fin de optimizar recursos, tareas y responsabilidades para afrontar la crisis y mantener la viabilidad de la empresa, siendo una de las medidas adoptar un cambio en la duración de su relación laboral con la empresa, e informándole de las distintas alternativas existentes: transformar su contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo, iniciar un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo con posibilidad de rescindir la relación laboral, reducción de jornada fundada en causas económicas o realizar un ERE fundamentado en la causa organizativa de cierre del hotel de forma temporal en invierno. En dicho escrito se le ofrecía al demandante un plazo de cinco días para que indicase la alternativa que considerase oportuna, informándole que, de no escoger ninguna, la empresa iniciaría el procedimiento que considerase oportuno.

TERCERO

Mediante escrito fechado el 27 de noviembre de 2013 el demandante contestó al anterior comunicado, expresando que, de acogerse a alguna de las opciones ofrecidas, sería la de una novación contractual de fijo indefinido a fijo discontinuo, solicitando a cambio un aumento de salario de 500 euros mensuales.

CUARTO

Mediante escrito fechado el 27 de noviembre de 2013 y que tuvo entrada en la Oficina d'Ocupació de Port d'Alcudia el 30 de noviembre de 2012, los administradores de la empresa demandada y el trabajador acordaron convertir el contrato fijo ordinario del actor en la modalidad de fijo discontinuo, garantizándole un periodo mínimo de ocupación de ocho meses al año, manteniéndole en todos sus derechos laborales adquiridos con anterioridad y aumentando su retribución en doscientos euros mensuales durante el tiempo de trabajo efectivo.

QUINTO

El día 15 de enero de 2013 se procedió a suspender el contrato de trabajo del demandante como consecuencia de la novación contractual reseñada en el hecho probado anterior.

SEXTO

En fecha 14 de marzo de 2013 la empresa demandada remitió mediante burofax carta de despido al trabajador, fundamentando el cese en causas objetivas y económicas, comunicándole que tenía derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio ascendiendo a un total salvo error u omisión de 30.808,80 euros, de los cuales el 60% que corresponde a la empresa, es decir, 18.485,30 euros, procedía a serle transferido a la cuenta bancaria donde solía percibir su salario, y la cantidad restante podría solicitarla del Fondo de Garantía Salarial, comunicándole que, de existir algún error material en el cálculo de la indemnización, la empresa estaba dispuesta a subsanarlo de inmediato. Todo ello según consta en el documento nº 5 aportado por la parte actora, y nº 6 aportado por la parte demandada en su correspondiente ramo de prueba, que obran en autos.

SÉPTIMO

En fecha 20 de marzo de 2013 tuvo entrada en el Registro del TAMIB solicitud de iniciación del trámite de conciliación/mediación a instancias del actor, procediéndose a citar a la empresa demandada para que compareciera al acto correspondiente el día 5 de abril de 2013.

OCTAVO

El día 3 de abril de 2014 la empresa demandada remitió mediante burofax nueva carta de despido al trabajador en la que le comunicaba que, apreciado error material de cálculo en la indemnización ofrecida por despido, y toda vez que su salario estaba por encima de los topes que establece el Fondo de Garantía Salarial como módulo indemnizatorio, dejaban sin efecto el cese comunicado el 14 de marzo y procedían a subsanar los defectos de cálculo indemnizatorio, efectuando nuevo despido con efectos desde el 3 de abril, no habiendo lugar a salarios en los días intermedios al encontrarse su contrato suspendido en su condición de fijo discontinuo, y comunicándole que a la empresa le correspondía abonarle 32.005,66 euros, de los cuales

18.485,30 ya le fueron transferidos, restando por pagar 13.520,36 euros, los cuales le eran transferidos en dicho momento. Este despido no ha sido objeto de impugnación por el demandante.

NOVENO

El demandante recibió en fecha 14 de marzo de 2013 en su cuenta bancaria el importe de 18.485,30 euros, y el día 3 de abril de 2014 el importe de 13.520,36 euros.

DÉCIMO

El día 5 de abril de 2014 se celebró el acto de conciliación ante el TAMIB, con el resultado de sin acuerdo.

UNDÉCIMO

El actor interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social, que dio lugar a los autos nº 394/2013, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado. En fecha 23/05/2014 se dictó sentencia nº 162/2014, en virtud de la cual se acordaba la desestimación de la demanda y la procedencia del despido del actor.

DUODÉCIMO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por el trabajador, dando lugar a los autos de recurso de suplicación nº 323/2014, dictándose en fecha 17/11/2014 sentencia nº 379/2014 que estimó el recurso interpuesto, revocó la sentencia dictada, estimó la demanda, declaró improcedente el despido del actor de fecha 14/03/2013 y condenó a la empresa demandada a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle en la cuantía de 82.870,12 euros. Dicha sentencia fue notificada a la empresa demandada el día 17/12/2014.

DECIMOTERCERO

En fecha 23/12/2014 la empresa demandada presentó escrito ante la Sala de lo Social del TSJ ejercitando su opción por la readmisión, con efectos desde el 14 de marzo 2013 hasta el segundo despido producido el día 3 de abril 2013, sin haber lugar a salarios de tramitación dado que el actor ostentaba la condición de fijo discontinuo y en ese periodo no existía prestación de servicios efectivos al no haberse producido todavía el llamamiento para la temporada. En fecha 12/01/2015 se dictó Diligencia de Ordenación teniendo por efectuada en tiempo y forma la opción a favor de la readmisión del trabajador, acordando darle traslado del escrito presentado.

DECIMOCUARTO

En fecha 29/12/2014 la empresa demandada remitió escrito al actor vía burofax en el que le comunicaba que había optado por la readmisión con efectos desde el 14 de marzo 2013 hasta el segundo despido producido el día 3 de abril 2013, segundo despido no impugnado, sin haber lugar a salarios de tramitación dado que en ese periodo no existía prestación de servicios efectivos al no haberse producido todavía el llamamiento para la temporada.

DECIMOQUINTO

El actor interpuso demanda frente a la empresa demandada en fecha 05/02/2015, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado y fue admitida a trámite mediante Decreto de 11/02/2015, dando lugar a los autos de Despido nº 107/2015, emplazándose a las partes para comparecer a los actos de conciliación y juicio el día 14/09/2016. En la fecha señalada la parte actora manifestó su voluntad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR