STSJ Castilla-La Mancha 1227/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2017:2293
Número de Recurso1042/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1227/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01227/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2016 0001787

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001042 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000538 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña EULEN SEGURIDAD S.A., Inés

ABOGADO/A: MARTA MARTIN ALCALA, AGUSTIN ZAMORA POCOVI

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, SALZILLO SEGURIDAD S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, LAURA MARTINEZ SANCHEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diez de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1227/17

En el Recurso de Suplicación número 1042/17, interpuesto por la representación legal de Inés y EULEN SEGURIDAD S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 6 de marzo de 2017, en los autos número 538/16, sobre despido, siendo recurridos SALZILLO SEGURIDAD S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por demandante Dª. Inés, asistida por el Letrado D. Agustín Zamora Pocoví, y como codemandados la mercantil EULEN SEGURIDAD, S.A., representada y asistida por la Letrada Dª. Marta García Chaves, la mercantil SALZILLO SEGURIDAD, S.A., representada y asistida por la Letrada Dª. Laura Martínez Sánchez, sin la comparecencia del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) pese a estar citado en legal forma:

-Debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que ha sido objeto la actora con fecha de efectos de 30/06/2016, condenando a la mercantil EULEN SEGURIDAD, S.A. a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, ejercitable en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones de trabajo que tenía en la fecha de su despido, devengándose en este caso salarios de tramitación, o satisfacer a la misma indemnización en cuantía de 11.704,18 €.

-Debo absolver y absuelvo a la mercantil SALZILLO SEGURIDAD, S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra.

-Declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora, Dª. Inés, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil EULEN SEGURIDAD, S.A., dedicada a la actividad de vigilancia y seguridad privada, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial (27,50 horas/semana) distribuidas de lunes a viernes en horario de 08:45 a 14:15 horas, antigüedad de 16/05/2007, adscrita al centro de trabajo sito en la Carretera de Las Peñas Dirección Provincial del SESCAM Inspección Médica, categoría profesional de vigilante de seguridad sin arma, salario mensual de 987 € con prorrata de pagas extras abonado mensualmente mediante transferencia bancaria, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (BOE 224, 18/09/2015), sin ostentar condición de representante sindical en la empresa.

(Contrato de trabajo Doc. nº 1 ramo prueba EULEN, dándose íntegramente por reproducido con valor de hecho probado; novación contrato jornada Doc. nº 9 ramo prueba actora, dándose íntegramente por reproducido con valor de hecho probado).

Obran en actuaciones los recibos de salario de la actora de los meses de enero a diciembre de 2015, enero a junio de 2016 (Docs. nº 2 y 3 ramo prueba EULEN, dándose íntegramente por reproducido con valor de hecho probado).

SEGUNDO

Por Oficio del Subdirector de Gestión y Servicios generales del SESCAM de fecha 05/05/2016, notificado a EULEN SEGURIDAD, S.A. el día 18/05/2016, se comunica a la citada mercantil que a partir del día 01/07/2016 se da por finalizada la prestación del servicio de vigilancia que se venía prestando en el Servicio de Inspección en Albacete sito en la Carretera de las Peñas nº 2 (Doc. nº 4 ramo prueba EULEN, dándose íntegramente por reproducido con valor de hecho probado).

TERCERO

El día 30/06/2016 se le hace entrega a la trabajadora de carta de despido en la que se hace constar que: " (...) nuestro cliente (...) (SESCAM) nos ha comunicado que, con fecha 30 de junio de 2016 procederá a la rescisión del contrato para la prestación del servicios de vigilancia en el Servicio de Inspección de Albacete sito en la Carretera de las Peñas nº 2, comunicando que a partir del próximo día 1 de julio se da por finalizada la prestación del servicio de vigilancia anteriormente referido. En consecuencia al término de la jornada del 30 de

junio de 2016, EULEN SEGURIDAD, S.A. dejará de prestar servicio en las instalaciones citadas y, por este motivo, Usted causa baja por subrogación en esta empresa, así como pasa usted a la nueva empresa adjudicataria del servicio, de la cual esta mercantil no tiene conocimiento a día de la fecha, de conformidad con lo pactado en el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad con todos los derechos y obligaciones que el mismo recoge (...)" (Doc. nº 5 ramo prueba EULEN, dándose íntegramente por reproducido con valor de hecho probado).

CUARTO

Obra en actuaciones el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que ha de regir la contracción centralizada del Servicio de Seguridad y Vigilancia de Edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y SESCAM, en las provincias de Albacete y Cuenca. En su Anexo I consta como dependencia SESCAM, servicio de Inspección, fecha inicio contrato 01/06/2016, horario L-V 8:00 h-13:30 h, horas diurnas 2717. En su Anexo II (Albacete) consta la trabajadora con categoría profesional de vigilante de seguridad, antigüedad de 16/05/2007 contrato indefinido (Doc. nº 4 ramo prueba EULEN, dándose íntegramente por reproducido con valor de hecho probado).

QUINTO

Con fecha 03/06/2016 se dicta Resolución del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adjudica el Lote 1 (Edificios de Albacete) del Contrato Centralizado del Servicio de Vigilancia y Seguridad en Edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y SESCAM, en las provincias de Albacete y Cuenca, resultando adjudicataria la mercantil SALZILLO SEGURIDAD, S.A. Según dicha Resolución concurrieron a la adjudicación del Lote 1 (Albacete), entre otras, las mercantiles SALZILLO SEGURIDAD, S.A. y EULEN SEGURIDAD, S.A. (Doc. nº 7 ramo prueba EULEN, dándose íntegramente por reproducido con valor de hecho probado).

SEXTO

Con fecha 29/07/2016 se dicta Resolución por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, desestimando el Recurso 567/2016 C.A. Castilla La Mancha 32/2016, presentado por dos mercantiles con fecha 23/06/2016 frente a la Resolución de fecha 06/06/2016 del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se adjudica el Lote 1 (Edificios de Albacete) del Contrato Centralizado del Servicio de Vigilancia y Seguridad en Edificios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y SESCAM, en las provincias de Albacete y Cuenca (Doc. nº 14 ramo prueba actora, dándose íntegramente por reproducido con valor de hecho probado; Recurso Doc. nº 4 ramo prueba SALZILLO, dándose íntegramente por reproducido con valor de hecho probado).

SÉPTIMO

Mediante correo electrónico fechado el 26/08/2016 enviado por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a la mercantil SALZILLO SEGURIDAD, S.A. se comunica a ésta que, desestimado el Recurso por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, se iniciará la ejecución del contrato que nos ocupa con fecha 01/09/2016 (Doc. nº 2 ramo prueba SALZILLO, dándose íntegramente por reproducido con valor de hecho probado).

OCTAVO

Con fecha 30/08/2016 se formaliza Contrato de Prestación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad de Edificios, entre la Consejería de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y la mercantil SALZILLO SEGURIDAD, S.A., Lote 1: Edificios de Albacete, con fecha de inicio el 01/09/2016 y finalización el 31/08/2018 (Doc. nº 1 ramo prueba SALZILLO, dándose íntegramente por reproducido con valor de hecho probado).

NOVENO

En la Plataforma de Contratación del Sector Público el día 14/09/2016 se publica como fecha de formalización del Contrato de Prestación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad de Edificios, entre la Consejería de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y la mercantil SALZILLO SEGURIDAD, S.A., el día 30/08/2016 (Doc. nº 8 ramo prueba EULEN dándose íntegramente por reproducido con valor de hecho probado).

DÉCIMO

El Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad dispone en su art. 14 "Subrogación de servicios. Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad...

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