STSJ Comunidad de Madrid 611/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2017:10034
Número de Recurso426/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución611/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0045534

Procedimiento Recurso de Suplicación 426/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid 1016/2016

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 611/2017

Ilmo/as. Sr/as.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 5 de octubre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmo/as. Sr/as. Citado/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 426/2017 formalizado por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia número 47/2017 de fecha 13 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de los de Madrid, en sus autos número 1016/2016, seguidos a instancia de DOÑA Rosaura frente a la AGENCIA

MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante venía prestando servicios para el organismo demandado desde el 13 de julio de 2001, jornada a tiempo completo, con destino en la residencia de mayores "Doctor González Bueno" (Agencia Madrileña de Atención Social; Consejería de Política Social y Familia de la Comunidad de Madrid) con categoría de Auxiliar de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3), percibiendo una retribución de 1.812,08 euros/mes brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias o 59,57 euros/día.

SEGUNDO

Las partes suscribieron los siguientes contratos temporales:

TIPO DE CONTRATO INICIO CESE

FIJO DISCONTINUO 13/072001 25/10/2007

INTERINIDAD cobertura vacante nº NUM000 vinculada a la O.E.P. 2003

01/11/2007 30/09/2016

TERCERO

El desempeño ha sido siempre de auxiliar de enfermería.

CUARTO

Con efectos de 30 de septiembre de 2016 le fue comunicado el cese en la prestación laboral tras adjudicación de destinos en proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de enfermería, convocado por Orden de 3 de abril de 2009, de la entonces Consejería de Presidencia Justicia e Interior (BOCM de 29 de junio).

Se indica la adjudicación en ese proceso selectivo de la plaza NUM000 .

(Por reproducido el documento uno de la actora).

QUINTO

La adjudicación de la vacante se acordó por Resolución de 27 de julio de 2016 de la Dirección General de Función Pública (BOCM de 29 de julio). Tras adjudicación de destinos consta la suscripción de contrato indefinido en relación con la plaza NUM000 .

SEXTO

La actora suscribió contrato de trabajo temporal, modalidad interino por vacante el 1 de octubre de 2016. Le fue comunicada la finalización el 7 de febrero de 2017. La categoría era de auxiliar de enfermería. (Documentos aportados por la demandada).

SÉPTIMO

La demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

OCTAVO

Tras la entrada en vigor de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015) no resulta preceptiva la interposición de reclamación previa."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Se desestiman la excepciones formuladas por la demanda y se estima parcialmente la demanda formulada por Dª Rosaura con DNI NUM001 y previa declaración de vinculación por contrato indefinido no fijo hasta la fecha de cobertura de la vacante tras proceso de consolidación de empleo de la demandada, acordado por Orden de

03.04.2009, se declara la procedencia de la extinción objetiva con condena a la demandada a indemnizar a la actora en el importe de 18.109,28 euros (dieciocho mil ciento nueve con veintiocho) por la vinculación existente entre el 13.07.2001 y 30.09.2016.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la actora con asistencia del letrado DON BERNARDINO CARREÑO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25 de mayo de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la modificación del hecho probado primero en la siguiente forma:

"La demandante venía prestando servicios para el organismo demandado desde el 13 de julio de 2001, a través de distintos contratos temporales, jornada a tiempo parcial, con categoría de Auxiliar de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3). Con fecha 31 de octubre de 2007 formaliza contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculada a una Oferta de empleo público a tiempo completo con la Agencia Madrileña de Atención Social, Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid) con categoría de Auxiliar de Enfermería (Grupo IV, Nivel

3), con destino en la residencia de mayores "Doctor González Bueno" (Agencia Madrileña de Atención Social; Consejería de Política Social y Familia de la Comunidad de Madrid) con categoría de Auxiliar de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3), percibiendo una retribución de 1.802,64 euros/mes brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias."

El motivo se estima en parte por cuanto se postula después la introducción en el relato de probados de la relación de contratos realizados, por lo que a ello habrá de estarse, siendo el último contrato a tiempo completo, como se declara en este ordinal, apreciándose efectivamente un error en el salario a tenor de las nóminas de la actora, por lo que el mismo se rectifica, quedando el hecho como sigue:

"La demandante venía prestando servicios para el organismo demandado desde el 13 de julio de 2001, jornada a tiempo completo, con destino en la residencia de mayores "Doctor González Bueno" (Agencia Madrileña de Atención Social; Consejería de Política Social y Familia de la Comunidad de Madrid) con categoría de Auxiliar de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3), percibiendo una retribución de 1.802,64 euros/mes brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias."

Para el segundo hecho probado se propone la siguiente redacción:

"Las partes suscribieron los siguientes contratos temporales:

TIPO DE CONTRATO

Interinidad vacante fijo-discontinuo

Interinidad vacante fijo-discontinuo

Interinidad vacante fijo-discontinuo

Interinidad vacante fijo-discontinuo

Interinidad vacante fijo-discontinuo

Interinidad vacante fijo-discontinuo

Interinidad vacante fijo-discontinuo

Interinidad vacante fijo-discontinuo

Interinidad vacante fijo-discontinuo

Interinidad vacante fijo-discontinuo

Interinidad vacante fijo-discontinuo

Interinidad vacante fijo-discontinuo

Interinidad vacante fijo-discontinuo

Interinidad vacante fijo-discontinuo

Interinidad vacante fijo-discontinuo

Interinidad vacante fijo-discontinuo

Interinidad vacante fijo-discontinuo

Interinidad vacante fijo-discontinuo

Interinidad vacante fijo-discontinuo

Interino de vacante

Interino de vacante

INICIO

13-07-2001

18-12-2001

25-03-2002

01-07-2002

18-12-2002

13-04-2003

01-07-2003

18-12-2003

01-04-2004

01-07-2004

18-12-2004

17-03-2005

01-07-2005

18-12-2005

08-04-2006

01-07-2006

18-12-2006

01-04-2007

01-07-2007

01-11-2007

01-10-2016

CESE

19-10-2001

06-01-2002

11-04-2002

25-10-2002

06-01-2003

30-04-2003

25-10-2003

06-01-2004

18-04-2004

25-10-2004

06-01-2005

03-04-2005

25-10-2005

06-01-2006

25-04-2006

25-10-2006

06-01-2007

18-04-2007

25-10-2007

30-09-2016

JORNADA%

42,58

42,58

42,58

42,58

42,58

42,58

42,58

42,58

42,58

42,58

42,58

42,58

42,58

42,58

42,58

42,58

42,58

42,58

42,58

100

100

A la vista de los documentos obrantes a los folios 59 y 60 de los autos que acreditan efectivamente la suscripción de tales contratos, admitiéndose la modificación.

Asimismo solicita la revisión del hecho probado sexto en la siguiente forma:

La actora suscribió contrato de trabajo temporal, modalidad interino por vacante el 1 de octubre de 2016, continuando dicho contrato vigente en la actualidad.

sobre la base de los documentos obrantes a los folios 52 a 60 de los autos, de los que se desprende el error en que incurre el ordinal citado, admitiéndose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 228/2020, 11 de Marzo de 2020
    • España
    • 11 Marzo 2020
    ...de fecha 5 de octubre de 2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 426/2017, formulado frente a la sentencia de fecha 13 de febrero de 2017, dictada en autos 1016/2016, por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Madrid, se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR