STSJ Comunidad de Madrid 931/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2017:9882
Número de Recurso668/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución931/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0025211

Procedimiento Recurso de Suplicación 668/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Procedimiento Ordinario 282/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 931/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a cuatro de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 668/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EVA DOMINGUEZ TEJEDA en nombre y representación de D./Dña. Isidora, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 282/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Isidora frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La demandante DÑA. Isidora, con DNI nº NUM000, presta servicios para la demandada IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, con categoría profesional de agente servicios auxiliares.

SEGUNDO

La actora y la demandada han suscrito desde el 6 mayo 2005 los contratos que se señalan en el hecho tercero de la demanda. Consta unido a autos informe de vida laboral de la actora, y su contenido se da por reproducido.

TERCERO

La demandada reconoce a la actora una antigüedad en la relación laboral de 9 marzo 2010, fecha en la que pasó a tener la consideración de fija. A efectos de abono del complemento de antigüedad le reconoce una antigüedad con efectos de 24 agosto 2010.

CUARTO

El 6 junio 2016 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid, que concluyó sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Isidora contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Isidora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de esta ciudad en autos núm. 282/2016, ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193,c) de la LRJS alegando dos motivos de recurrir: el primero, por infracción de los artículos 17 de la LRJS en relación con el art. 24 de la C.E .; del artículo 10 de la L.E.C . y del artículo 1 del E.T .; así como de los artículos 229 y 246 del Convenio Colectivo de IBERIA, y de la doctrina jurisprudencial.

El segundo alega que la sentencia impugnada " vulnera los siguientes artículos: el art. 15.1 a ) y b), así como, el apartado 8 del ET, así como el 8 del Real Decreto 2720/1998, 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del ET, en materia de contratos de duración determinada, así como los artículos 274 y 279 Convenio Colectivo de Iberia debido a que, a pesar de estimar la excepción procesal de falta de acción, en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, el Juzgador establece que: ".... para el caso de que se examinase el fondo de la demanda planteada, debe destacarse que no acredita la parte que haya existido un fraude en la contratación, conforme a lo alegado en su demanda.....". Así mismo, se invoca la doctrina Jurisprudencial establecida en las sentencias

del Tribunal Supremo dictadas en casos idénticos de fechas tan recientes como las de 24/2/2016 y 28/9/2016 ."

Este recurso ha sido impugnado por la Letra de IBERIA LINAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA, en base a los MOTIVOS que alega en su escrito de 28.04.2017 que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

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