STSJ Comunidad de Madrid 839/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2017:9855
Número de Recurso602/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución839/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0021871

Procedimiento Recurso de Suplicación 602/2017

Recurso número: 602/17

Sentencia número:839/17

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 602/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª CARMEN ABARCA MORATE en nombre y representación de D. Raúl contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 514/16, seguidos a instancia de D. Raúl contra FOYTEL, SL, REDEOPTICA, SL y FOGASA, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª.ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación de cantidad, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional del demandante, según lo siguiente:

  1. Antigüedad: 6/05/2013 (folios 84, 85, 90 a 92, 94, 101)

  2. Categoría: Oficial 1ª Instalador (folios 90 a 92, 94)

  3. Salario: 1.363,50 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (folio 139)

SEGUNDO

Con fecha 06/05/2013 el actor suscribe contrato temporal eventual por circunstancias de la producción con FOYTEL, SL con fecha de finalización 30/06/2016, prorrogado con fecha 1/07/2013 con fecha de finalización el 31/12/2013, suscribiendo nuevo contrato temporal por obra o servicio determinado con FOYTEL, SL en fecha 1/01/2014, finalizando el 30/11/2015 por baja voluntaria del trabajador (folios 84, 85, 90, 92, 101, 130 a 140)

TERCERO

La demandada FOYTEL, SL ha pagado al actor la cantidad de 1.514,87 euros (folios 141 a 144), por medio de cheque, que corresponde a la nómina de noviembre de 2015 y liquidación de parte proporcional de pagas extra.

CUARTO

Se ha celebrado la preceptiva conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Raúl contra FOYTEL, SL, REDEOPTICA, SL y FOGASA, absolviendo a FOYTEL, SL, REDEOPTICA, SL y FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 31 de mayo de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 13 de septiembre de 2017, señalándose el día 27 de Septiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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  1. del art. 193 de la LRJS en el que se alega la infracción del art. 24...

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