STSJ Castilla y León 1050/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2017:3607
Número de Recurso450/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1050/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01050 /2017

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2016 0004884

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000450 /2016 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Donato

ABOGADO AMELIA HERNANDEZ SANTOS

PROCURADOR D./Dª. ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACIÓN FORZOSA DE SALAMANCA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1050

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 450/16, en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca, de 1 de marzo de 2016, que desestimó el recurso de reposición formulado por D. Donato contra la resolución del mismo Jurado de 24 de junio de 2010, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 15.618,27 euros el justiprecio de los bienes de los que el mismo era copropietario y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto "Circunvalación Suroeste de Salamanca. Tramo: Conexión con la Ronda Interior Sur de

Salamanca, entre el enlace de Buenos Aires y el enlace de los Montalvos" -se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Salamanca y que fue expropiada parcialmente en 10.017 metros cuadrados-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Donato, representado por el Procurador D. Enrique Hernández Santos y defendido por la Letrada Dª Amelia Hernández Santos.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:

  1. ) Se declare con carácter principal que el justo precio que debe fijarse en la expropiación de la parcela catastral NUM002, pol. NUM003 de Salamanca (expediente administrativo NUM000, finca expropiada NUM001 ) debe calcularse en función del precio real de 10,41 €/m² que el actor pagó por la finca, ascendiendo la cantidad total de indemnización por justiprecio y todos los conceptos a 156.333,20 € (s.e.u.o.), según el desglose que consta en el hecho octavo de la demanda.

  2. ) Subsidiario del anterior y para el supuesto de que no se admitiese esa forma de cálculo, que el justo precio que debe fijarse en la expropiación de la parcela catastral NUM002, pol. NUM003 de Salamanca (expediente administrativo NUM000, finca expropiada NUM001 ) debe determinarse en función del precio medio de compraventa de inmuebles colindantes que se valora en 7,63 €/m², ascendiendo la cantidad total de indemnización por justiprecio y todos los conceptos a 114.584,28 € (s.e.u.o.), según el desglose que consta en el hecho octavo de la demanda.

  3. ) Subsidiario del anterior, que se calcule el justiprecio en función del precio que fije el perito judicial.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintiséis de septiembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Donato recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca, de 1 de marzo de 2016, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquél contra la resolución del mismo Jurado de 24 de junio de 2010, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 15.618,27 euros el justiprecio de los bienes de los que el mismo era copropietario (al tiempo de la ocupación era dueño con carácter ganancial de 2/5 partes indivisas y con posterioridad, en enero de 2005, adquirió 1/5 parte indivisa más) y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto "Circunvalación Suroeste de Salamanca. Tramo: Conexión con la Ronda Interior Sur de Salamanca, entre el enlace de Buenos Aires y el enlace de los Montalvos" -se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Salamanca y que fue expropiada parcialmente en 10.017 metros cuadrados-, pretende el recurrente que se anulen los actos impugnados y, como pretensión principal, que en su lugar se establezca el justo precio que en este proceso interesa en 156.333,20 euros, cantidad que es el resultado de valorar el metro cuadrado de suelo expropiado en 10,41 euros (el Jurado expropiatorio lo tasó en 1,04 euros) y de añadir a la suma que así se obtenga el 25% de aquel valor para la superficie restante por el demérito derivado de la expropiación parcial

y el correspondiente premio de afección. Con carácter subsidiario, pretende el actor que se fije el justiprecio en 114.584,28 euros, a razón de un valor del suelo de 7,63 euros/m².

SEGUNDO

Expuestas las pretensiones ejercitadas por el demandante, se juzga oportuno empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014, 20 y 27 abril 2015, 6 mayo y 13 junio 2016 y 3 febrero y 23 marzo 2017 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo aunque no único el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y...

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