STSJ Andalucía 2668/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2017:8782
Número de Recurso14/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2668/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Procedimiento de Única Instancia nº 14/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS. E ILMO. SR.:

Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 27 de septiembre de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2668/2017

En los presentes Autos de Única Instancia, sobre demanda de Impugnación de Convenio Colectivo, promovidos por el SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS, representado por Don Alberto en su calidad de Presidente del mismo, contra la JUNTA DE ANDALUCÍA (Consejería de Hacienda y Administración Pública), la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT ANDALUCÍA, la FSC CC.OO ANDALUCÍA, la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) y la USTEA ANDALUCÍA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de junio de 2017, el SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS interpuso demanda de Impugnación de Convenio Colectivo frente a JUNTA DE ANDALUCÍA (Consejería de Hacienda y Administración Pública), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT ANDALUCÍA, FSC CC.OO ANDALUCÍA, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) y USTEA ANDALUCÍA, pidiendo interviniera el MINISTERIO FISCAL, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, siendo luego turnada a esta Sala de Sevilla, dando lugar a los presentes autos.

En la demanda se alega, en síntesis, que el sindicato actor viene a impugnar por causa de ilegalidad la modificación del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, llevada a cabo por Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía

de fecha 2 de noviembre de 2016, mediante el que se añadió un nuevo apartado 7º al artículo 20 de dicho convenio. La demanda argumenta la legitimación activa del sindicato de funcionarios accionante en su interés legítimo, al ser el sindicato de funcionarios con mayor implantación en el sector del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, y tener la modificación impugnada incidencia en las materias objeto de negociación colectiva en el ámbito de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de la Administración General, cuales son la de prevención de riesgos laborales, las que afectan a las condiciones de trabajo y retribuciones, los criterios generales sobre ofertas de empleo público y los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos. En cuanto al fondo del asunto, argumenta que la modificación operada en el referido Convenio Colectivo es contraria a los principios constitucionales de acceso a la Función Pública y a la Disposición Adicional 15ª del Estatuto de los Trabajadores (R.D.Leg. 2/2015) así como al propio contenido de la norma convencional en tanto que el concurso de traslados constituye un mecanismo ordinario de cobertura del puesto de trabajo en el ámbito del personal laboral de la Junta de Andalucía que puede generar la extinción legal de la relación laboral del personal laboral indefinido, añadiendo que conforme a la doctrina jurisprudencial que cita debe producirse dicha extinción de la relación laboral por cobertura de la plaza por los cauces legalmente previstos, entre los que entiende se encuentra la que se produce como consecuencia de la adjudicación de la plaza en concurso de traslados. Por todo lo cual solicita se dicte sentencia por la que se anule el apartado 7º del artículo 20 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía por razones de ilegalidad.

SEGUNDO

Designado Ponente en providencia de fecha 30.06.2017, e instruido de los autos, por Decreto de 11 de julio de 2017 se admitió a trámite y se señaló para que tuviera lugar el acto de juicio en la audiencia del día 6 de septiembre de 2017, llegado el cual comparecieron las partes que constan en la diligencia de identificación y se pasó seguidamente a juicio, que tuvo lugar con el resultado que consta en la grabación que antecede unida a los autos.

TERCERO

En el juicio, se efectuaron las siguientes alegaciones:

3.1 El Sr. Letrado de la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, insistiendo en los argumentos de la misma.

3.2 El Sr. Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a la demanda, alegando, en síntesis, la falta de legitimación activa del SAF, negando que tenga interés legítimo en el pleito, pues carece de implantación en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía y no tiene representatividad alguna en dicho ámbito, al ser el suyo propio el de los funcionarios, los que no están incluidos en el ámbito de aplicación del convenio impugnado, por lo que en nada les afecta. Añadía que los alegatos vertidos por el sindicato actor para justificar su legitimación ampliaban indebidamente el concepto de interés legítimo, al pretenderla sobre la base de unos efectos indirectos, accesorios y colaterales que la norma no produce por sí sola. Y en cuanto al fondo del asunto, consideró que la tesis de la demanda -conforme a la cual el concurso de traslados es un modo de provisión de puestos de trabajo con eficacia extintiva del contrato de trabajo del personal laboral indefinido no fijo- es contraria a la más reciente jurisprudencia -citando al efecto la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 2 de enero de 2015, confirmada por sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2016 - que distingue entre procesos de selección o acceso al empleo público en los que es predicable el efecto extintivo, de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que no producen tal efecto; y que la modificación del convenio colectivo impugnada viene a establecer un procedimiento específico de movilidad para este personal como consecuencia de los concursos de traslado entre personal fijo de plantilla, garantizando así que dicha cobertura no suponga la extinción de la relación laboral sino su reubicación como exige la jurisprudencia invocada, por lo que no se vulnera la normativa invocada en la demanda, la que por ello solicita sea desestimada.

3.3 La Sra. Letrada del sindicato CC.OO. se opuso a la demanda alegando, en resumen, que oponía falta de legitimación activa del sindicato actor, reiterando brevemente las mismas consideraciones que las expuestas por el Sr. Letrado de a Junta de Andalucía-, y en cuanto al fondo del asunto reiteró también brevemente las consideraciones de éste, añadiendo que la modificación del convenio impugnada es legal, que con la resolución del concurso de traslados no se incrementa el censo laboral, no se crean nuevos puestos, sino que permanecen los mismos ya antes existentes.

3.4 La Sra. Letrada del sindicato CSIF se adhirió a las manifestaciones de las anteriores codemandadas, reiterando brevemente sus argumentos añadiendo que el convenio impugnado se acomoda a la doctrina de la Sentencia del TJUE en el asunto De Diego Porras.

3.5 La Sra. Letrada del sindicato UGT se adhirió a las manifestaciones de las anteriores codemandadas, reiterando brevemente sus argumentos y añadiendo subsidiariamente que caso de ser admitida la legitimación

activa, oponía la de incompetencia de jurisdicción; en cuanto al fondo del asunto, que no existe fraude ni ilegalidad, sino acomodación del convenio colectivo a la doctrina del TJUE.

3.6 La Sra. Letrada del sindicato USTEA se adhirió a las manifestaciones de las anteriores codemandadas, reiterando brevemente sus argumentos y añadiendo que no se dice en la demanda cuál sea el interés legítimo del sindicato actor.

3.7 La Ilma. Sra. representante del Ministerio Fiscal se adhirió también a las manifestaciones de las anteriores codemandadas, insistiendo en la falta de legitimación activa del sindicato actor y, en cuanto al fondo del asunto, en las consideraciones referentes a la acomodación de la modificación del convenio a la doctrina expuesta en la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 2 de enero de 2015 .

3.8 El sindicato actor contestó luego a las excepciones opuestas, alegando que la de incompetencia de jurisdicción carece de todo fundamento, y reiterando sus argumentos ya expuestos sobre su interés legítimo en este pleito.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, el Sr. Letrado de la parte demandante propuso la documental aportada con la demanda. La Ilma. Sra. representante del Ministerio Fiscal se adhirió a las pruebas que propusiesen las demás partes. El Sr. Letrado de la Junta de Andalucía propuso documental del expediente administrativo que aportó en el acto. Las Sras. Letradas de los sindicatos codemandados CC.OO., CSIF, UGT y USTEA propusieron el expediente administrativo. Se admitieron las pruebas, quedando unidas a los autos las documentales presentadas.

QUINTO

Finalizada la prueba, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones e informaron valorando las pruebas practicadas, tras lo que se declaró el juicio concluso y visto para dictar sentencia.

Del resultado de la prueba practicada resultan los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. ) El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) es el mayoritario en el ámbito del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, habiendo obtenido en las últimas elecciones sindicales celebradas en 2015 en dicho ámbito (que incluye todas las provincias andaluzas, los Servicios Centrales de la Junta de Andalucía y los Servicios Centrales del SAS) 106 representantes sobre...

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