STSJ Andalucía 2592/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2017:8280
Número de Recurso2896/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2592/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2896/16 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2592 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. D. Luis Alonso Cristobo en representación de la mercantil Servicios de Telemarketing, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Sevilla ; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 403/12 se presentó demanda por Dª Paulina, sobre despido, contra Servicios de Telemarketing, S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 09/12/15 por el Juzgado de referencia en que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Paulina, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena para Servicio de Telemarketing, S.A. (SERTEL), con una antigüedad contada desde el 1 de julio de 2003, con la categoría profesional de teleoperadora especialista, mediante contrato indefinido y en régimen de jornada completa.

Doña Paulina no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SEGUNDO

La actora percibió un salario diario a efectos de despido de 40,63 €, incluidos la parte proporcional de las pagas extras. El actor desempeñaba sus servicios en el centro de trabajo de la demandada SERTEL en Sevilla.

TERCERO

La actora ha prestado sus servicios por cuenta de SERTEL durante los siguientes períodos y condiciones, el objeto de su prestación ha sido el de "servicio de información, reserva y venta telefónica de billetes de Renfe", con el siguiente inter contractual (folios 511 a 549 de las actuaciones que se da por reproducido):

a.- Contratos temporales de obra o servicio desde el 1 de julio de 2003 al 31 de agosto de 2003, de 1 de septiembre de 2003 al 14 de septiembre de 2003, del 23 de octubre de 2003 al 29 de octubre de 2003, del 1 de diciembre de 2003 a 31 de diciembre de 2003, del 11 de marzo de 2004 al 15 de marzo de 2004, del 1 de abril de 2004 al 7 de abril de 2004, del 21 de junio de 2004 al 21 de agosto de 2004, del 23 de agosto de 2004 al 1 de septiembre de 2004, del 8 de septiembre de 2004 al 10 de septiembre de 2004, el 13 de septiembre de 2004 al 24 de septiembre de 2004, del 2 de noviembre de 2004 al 30 de noviembre de 2004, del 1 de diciembre de 2004 al 12 de diciembre de 2004, del 13 de diciembre de 2004 al 31 de diciembre de 2004, del 13 de enero de 2005 al 17 de enero de 2005, del 27 de enero de 2005 al 31 de enero de 2005, del 23 de febrero de 2005 al 27 de marzo de 2005, del 26 de abril de 2005 al 5 de mayo de 2005, del 9 de mayo de 2005 al 31 de mayo de 2005, del 1 de junio de 2005 al 30 de junio de 2005, del 4 de abril de 2006 al 30 de abril de 2006, del 1 de junio de 2006 al 30 de junio de 2006, de 1 de julio de 2006 al 29 de agosto de 2006, del 1 de septiembre de 2006 al 29 de septiembre de 2006, del 1 de octubre de 2006 al 15 de octubre de 2006, de 16 de octubre de 2006 al 5 de noviembre de 2006, del 6 de noviembre de 2006 al 4 de enero de 2007, del 26 de enero de 2007 al 27 de enero de 2007, el 14 de febrero de 2007 al 13 de abril de 2007, el 14 de abril de 2007 al 13 de mayo de 2007, del 24 de mayo de 2007 al 26 de mayo de 2007, del 1 de junio de 2007 al 30 de junio de 2007, del 1 de julio de 2007 al 31 de agosto de 2007, el 5 de septiembre de 2007 al 30 de septiembre de 2007, y del 2 de octubre de 2007 al 31 de octubre de 2007.

b.- Contrato indefinido desde el 1 de noviembre de 2007 al 17 de febrero de 2012.

CUARTO

La empresa SERTEL celebró un contrato con El Administrador de Infraestructuras Ierroviarias (ADIF), en fecha de 6 de septiembre de 2007, para la prestación de los servicios de tele marketing gestionados por ADIF para información, reserva y venta telefónica de billetes de ferrocarril. Lote 1: comprende los servicios a prestar desde las plataformas de Madrid y Barcelona.

QUINTO

El 14 de octubre de 2011 tuvo entrada en el Centro Directivo, de la Dirección General de Empleo, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, expediente número 319/11, en el que se solicitaba la autorización para la extinción de 241 trabajadores de los 1092 que componen la totalidad de la plantilla afectando los centros de trabajo ubicado en tres comunidades autónomas (Madrid, Cataluña y Andalucía). Las causas aducidas son de naturaleza económica, productivas y organizativas.

SEXTO

La Dirección General de Empleo, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mediante resolución de fecha de 29 de noviembre de 2011, declaró la improcedencia de la solicitud despido colectivo presentada por la empresa SERTEL, debido a que el procedimiento está previsto para extinciones de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y no para los supuestos de sucesión de empresas por subrogación del personal, según el artículo 44 del estatuto de los trabajadores .

En fecha de 30 de diciembre de 2011, la empresa SERTEL interponer recurso de alzada ante el Centro Directivo frente a la resolución citada. El 15 de febrero de 2012, Centro Directivo, de la Dirección General de Empleo, Ministerio de Empleo y Seguridad Social acuerda estimar en parte el recurso de alzada interpuesto.

La empresa ATENTO Teleservicios España, S.A. puso en conocimiento del Centro Directivo, en fecha de 19 de enero de 2012, su compromiso, para el caso de la autorización de la extinción de las relaciones laborales, incorporar a todo el personal de la plantilla correspondiente a la campaña servicio finalizado, el proceso de selección para la formación de una plantilla, contrato laboral de obra servicio determinado para 90% los trabajadores que estaban contratados a las campañas o servicios ADIF.

SÉPTIMO

Por resolución de Centro Directivo, de la Dirección General de Empleo, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el expediente 319/2011, de 16 de febrero de 2012, acordó autorizar a la empresa SERTEL la extinción de hasta un máximo de 227 contratos de trabajo, pertenecientes a los centros de Madrid, Barcelona y Sevilla. Folio 239 y siguientes de las actuaciones que se da por reproducido.

OCTAVO

Mediante los autos número 85/2012, de la audiencia nacional se procedió a la impugnación de la autorización administrativa del expediente de regulación de empleo. Folio 256 y siguientes de las actuaciones que se da por reproducido. Por Sentencia número 93/2012, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional procedió a declarar el incumplimiento de contratación por parte de ATENTO Teleservicios España, S.A. y condenando al pago de la indemnización. Folio 282 y siguientes de las actuaciones que se da por reproducido.

NOVENO

En fecha de 17 de febrero de 2012, la empresa SERTEL notificó a la actora la extinción de su relación laboral, en el siguiente tenor: "como conoce usted, Servicios de Telemarketing, S.A. su empleadora, instó en

fecha de 14 de octubre de 2011 el inicio del expediente de regulación de empleo distintivo (expediente número 319/2011). Dichos expedientes fundamenta en causas económicas, productivas y organizativas, derivadas de la finalización del contrato con amigos para el servicio de información, reserva, y venta telefónica de billetes de Renfe, al ser este adjudicado el 27 de julio de 2011 una empresa tercera, ATENTO Teleservicios España, SAU.

En fecha de 16 de febrero de 2012 ha sido notificada a la dirección de la compañía la autorización concedida por resolución administrativa de fecha 16 de febrero de 2012 dictada por la Dirección General de Empleo del Ministerio Empleo y Seguridad Social en el referido expediente

Por medio de la presente le comunico que, con efectos del 19 de febrero de 2012, la dirección de la compañía hace uso de la autorización administrativa para la extinción de su relación laboral.

Por consiguiente, y con la indicada fecha de efectos, quedará extinguida su relación laboral, informándole de que se dará traslado de la presente a la autoridad laboral, el servicio público de empleo de la representación legal de los trabajadores.

Esta resolución prevé la extinción indemnizada de su contrato con 25 días de salario por año trabajado sin límites de mensualidades, lo que en el caso de su relación laboral supone una indemnización de 3.513,33 €.

Tanto la indemnización indicada, la liquidación de haberes, que se adjunta la presente carta mediante carta de saldo y finiquito, están calculadas hasta la fecha de extinción, y serán ingresadas en la cuenta bancaria en la que habitualmente viene recibiendo su salario". Folio 507 de las actuaciones que se da por reproducido.

DÉCIMO

En fecha de 26 de marzo de 2012 se presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. de Sevilla. El acto de conciliación se celebró en fecha de 17 de abril de 2012, con el resultado de intentado sin efecto. En fecha de 2 de abril de 2012 se presentó demandada que dio lugar al presente procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda de la actora declaró su despido improcedente interpone la empresa demandada recurso de...

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