STSJ Andalucía 2551/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2017:8460
Número de Recurso2247/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2551/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 2247/17 - L SENTENCIA Nº 2551/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2247/17 - L

Iltmos. Sres.:

  1. Luis Lozano Moreno

  2. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2551/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Cesareo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, Autos nº 578/16; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cesareo contra el Servicio Andaluz de Empleo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/04/17, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- Don Cesareo comenzó a trabajar para el Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves "Della Robbia" (en adelante el Consorcio) el día 15 de octubre de 1993 en virtud de contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad para prestar sus servicios como profesor a tiempo completo. Dicho contrato fue prorrogado en tres ocasiones hasta el 31 de julio de 1996.

  1. - El día 1 de agosto de 1996 suscribió nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido para prestar sus servicios como profesor de modelado a tiempo completo, en el centro de trabajo que el Consorcio poseía en el Polígono Industrial Guadalquivir, calle Prado del Cañuelo, sin número, (actualmente calle Profesor Antonio Medida número seis) de Gelves.

  2. - El 1 de junio de 2008 pasó desempeñar el puesto de trabajo de jefe de departamento de modelado.

  3. - El Consorcio fue constituido el 22 de julio de 1991 en virtud de Orden publicada en el BOJA número 65, de fecha 27 de julio de 1991. El Consorcio era una Corporación de Derecho Público integrada por el Ayuntamiento de Gelves y la Junta de Andalucía y se constituyó con el objeto de gestionar la Escuela de Formación de Artesanos de Gelves (documental número 16 del ramo de prueba de la parte actora)

  4. - Por acuerdo del Consejo Rector de 19 de enero de 2012 se aprobaron inicialmente los presupuestos del Consorcio para el ejercicio 2012, sus bases de ejecución así como la plantilla de trabajadores. La aprobación definitiva se publicó en el BOJA de 27 de febrero de 2012 e incluye la plantilla de personal laboral recogiendo el puesto de trabajo de PROFESOR TALLER MODELADO. COORDINADOR DEL CENTRO CERÁMICA con categoría de PROFESOR TÉCNICO ESPECIALISTA DE TALLER. (documental número cinco y seis del ramo de prueba de la parte actora)

  5. - Por Acuerdo del Consejo Rector de fecha 27 de junio de 2014 se reestructuraron los puestos de trabajo. El puesto de trabajo del actor se recoge en la plantilla como perteneciente al grupo 1 de formadores denominándose como FORMADOR CERÁMICA (documento al folio 263)

  6. - El actor trabajaba a tiempo completo, de lunes a viernes, y percibía una retribución bruta mensual de 2423,46 € sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias y conforme al siguiente desglose: por salario base 1176,81 €; por antigüedad 247,13 € y por complemento de categoría 999,52 €.

  7. - El salario le era abonado mediante transferencia bancaria su cuenta corriente.

  8. - El Consorcio disponía de su propio Convenio Colectivo con vigencia hasta el 31 de mayo de 2011 previéndose que de no mediar denuncia con una antelación de dos meses al vencimiento del plazo de vigencia se consideraría automáticamente prorrogado por un año (convenio acompañado como documento número ocho del ramo de prueba de la parte actora).

  9. - El Consorcio fue disuelto por acuerdo del Consejo Rector de fecha 6 de noviembre de 2014 pasando sus activos y pasivos a la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN (BOJA número 233, de 28 de noviembre de 2014).

  10. - Por Decreto Ley 5/2015, de 15 de septiembre, por el que se modificó el objeto y los fines de la AGENCIA PÚBLICA SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (en adelante la Agencia) se estableció el procedimiento para culminar la integración de la Red de Consorcios Escuelas de Formación para el empleo, entre los cuales se encontraba el Consorcio que nos ocupa, en el Servicio Andaluz de Empleo (en adelante SAE) con la cesión global de activos y pasivos por lo que el personal laboral fue subrogado en los términos establecidos por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en fecha 13 de noviembre de 2015 tras resolución de fecha 11 de noviembre de 2015 dictada por el SAE por la que se acepta la cesión global de activo y pasivo del Consorcio. (resolución como documental número siete del ramo de prueba de la actora y cuatro de la demandada)

  11. - En las hojas de salarios a partir del 13 de noviembre de 2015 se le reconoce el grupo profesional de jefe de departamento y como categoría laboral la de Técnico de organización. En las hojas de salarios a partir del mes de abril de 2016 se le reconoce como grupo profesional el de profesor y como categoría laboral la de Técnico de organización (hojas de salarios como documentos números tres y cuatro del ramo de prueba de la parte actora).

  12. - Hasta marzo de 2016 la retribución bruta mensual del trabajador ascendía a 2423,46 € sin incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias y conforme al siguiente desglose: por salario base 1176,81 €; por antigüedad 247,13 € y por complemento de categoría 999,52 €.

    A partir del mes de abril de 2016 su retribución bruta mensual, sin incluir la prorrata de pagas extraordinarias asciende a 1893,70 € conforme al siguiente desglose: por salario base, 953,34 €; por antigüedad, 200,20 € y por complemento de categoría, 740,16 €. (hojas de salarios como documental número tres y cuatro del ramo de prueba de la parte actora)

  13. - El trabajador tuvo conocimiento de la disminución de sus conceptos salariales así como del grupo y categoría profesional reconocidos con la entrega de la hoja de salarios del mes de abril de 2016 lo que tuvo lugar el día 6 de mayo de 2016 por correo electrónico y en el propio centro de trabajo en fecha 26 de mayo de 2016 (informe de la Inspección de Trabajo al folio 130)

  14. - Al menos 12 de los 18 trabajadores del citado Consorcio han interpuesto demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo frente al SAE al haberse modificado en abril de 2016 su categoría y salario (documental número nueve del ramo de prueba de la parte actora)

  15. - El actor inició un periodo de incapacidad temporal en abril de 2014 siendo dado de alta médica en abril de 2016. Desde el inicio de dicho periodo venía percibiendo como mejora voluntaria del complemento de incapacidad temporal hasta alcanzar el 100 % de la retribución mensual en una cantidad 256,25 € si bien a partir del 13 de noviembre de 2015 dicha cantidad se redujo a 232,19 € la diferencia entre el 13 de noviembre de 2015 y el 31 de marzo de 2016 ascendería a 120,03 € (hecho no discutido)

  16. - El día 2 de junio de 2016 la Delegada de Personal del Consorcio presentó demanda de conflicto colectivo contra el SAE solicitando el dictado de sentencia por la que fuese condenado a abonar a cada uno de los trabajadores afectados, entre los que se encuentran actor, las cantidades reclamadas por los conceptos y cuantías que se reseñan más el interés de demora. Concretamente se reclaman las retribuciones ordinarias desde el mes de abril hasta noviembre de 2015, así como el importe de la paga extraordinaria de verano de 2015, descontando las 18 días abonados a cada trabajador correspondientes a las retribuciones devengadas con posterioridad a la subrogación. (demanda y actas del SERCLA como documental número 13 del ramo de prueba de la actora)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone demanda el trabajador D. Cesareo, con la petición de que fuera anulada la modificación sustancial de condiciones de trabajo operada por la empleadora, el Servicio Andaluz de en las condiciones de trabajo que venía disfrutando, declarando que la categoría profesional que le corresponde es la de Profesor Técnico de Taller y la retribución mensual es de 2.426,46 €, condenando al SAE al pago de las diferencias salariales por los periodos reclamados.

Frente a la sentencia dictada, desestimatoria de la pretensión, se alza en suplicación el demandante, articulando su recurso en un único motivo, que formula con amparo procesal en el párrafo c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el que denuncia la infracción de los Arts. 41 apartados 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Art. 44 apartados 6, 8 y 9 del mismo cuerpo legal ; Arts. 8 del Decreto Ley 5/2015 de 15 de septiembre, 138.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dad 20ª.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como de la jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

Son hechos relevantes que centran el núcleo del debate los siguientes:

El actor venía prestando sus servicios para el Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves Della Robbia desde el 15-10-1993, en virtud de un contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad como profesor a tiempo completo, el cual fue prorrogado hasta el 31-7-1996. El 1-8-1996 suscribió nuevo contrato por tiempo indefinido y a jornada completa como profesor de modelado, pasando en fecha 19-01-2012 a la categoría de Profesor técnico especialista de taller, por Acuerdo del Consejo Rector del Consorcio de tal fecha. Por reestructuración de los puestos de trabajo operada por Acuerdo del...

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