STSJ Galicia 4553/2017, 11 de Septiembre de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:6062
Número de Recurso1894/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4553/2017
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO FF

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0000092

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001894 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000060 /2017

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Bernabe

ABOGADO/A: AGUSTIN AÑON FRAGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PABLO TORRADO OUBIÑA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001894 /2017, formalizado por D. Bernabe, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000060 /2017, seguidos a instancia de D. Bernabe frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernabe presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de febrero de dos mil diecisiete que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Bernabe sufrió un accidente de trabajo el día 1 de julio 2002. El 19 de noviembre de 2003 el INSS le reconoció LPNI encuadradas en los baremos 102 y 110, cuyo abono al 100% se declaró responsabilidad de MUTUA GALLEGA. Interpuesta demanda en solicitud de reconocimiento de la incapacidad permanente total o parcial, el Juzgado de lo Social n° 2 de A Coruña dictó sentencia desestimando la pretensión, lo que fue confirmado en suplicación. Posteriormente se dictaron nuevas sentencias en los autos 907/2005 y 962/2008 del Juzgado nº 1 desestimando la petición de incapacidad permanente e igualmente en los autos 450/10 seguidos ante el Juzgado n° 5.

SEGUNDO

En trámite de revisión de grado a instancia de parte, el INSS emitió dictamen propuesta el 20 de junio de 2012 denegando la revisión por cuanto de su estado patológico actual no se evidencia agravación de las dolencias que en su día motivaron la declaración de lesiones permanentes no invalidantes. En esta propuesta se hace constar que: "Este proceso podrá ser revisado, por agravación o mejoría, transcurridos 12 meses desde la fecha de la presente resolución, de acuerdo con el punto 2 del artículo 143 de la citada Ley". TERCERO. D. Bernabe impugnó la resolución administrativa y el 4 de abril de 2014 el Juzgado de lo Social n° 2 dictó sentencia en la que se declara al mismo en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Se dice en los hechos probados: "Tercero. ( ... ) La resolución se emite previo dictamen propuesta del EVI de 2010612012 en el que se señala que el trabajador padece: "AT 7102, rotura del ligamento peroneo astragalino anterior y medio derecho, en 12/02 tto sinovitis y SD de compresión anterolateral con pseudoartrosis fragmento óseo punta maléolo tibial, en 6/03 retirada de MO, distrofia simático -refleja tobillo derecho en fase II (gammagrafía 1/12) trastorno distímico. Cuarto. El actor, en el momento de la revisión presentaba el cuadro clínico antedicho, presentando una limitación articular del 60-70% en el tobillo derecho con dolor a la palpación superficial y precisando muletas para la deambulación, todo ello determinante de limitaciones orgánicas o funcionales para tareas con requerimientos medios y elevados de deambulación y bipedestación". CUARTO. En trámite de revisión del grado, instado por la Mutua, el INSS dictó resolución el 30 de septiembre de 2015 declarando la extinción de la pensión de incapacidad permanente que venía percibiendo por mejoría del estado invalidante que dio lugar a la declaración de la misma. QUINTO. Frente a esta resolución interpuso D. Bernabe reclamación administrativa previa que fue desestimada. SEXTO. A la fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (9/9/2015) D. Bernabe padecía: rotura del ligamento peroneoastragalino anterior y medio derecho, tratado de sinovitis y sd. de compresión anterolateral con pseudoartrosis fragmento óseo punta de maléolo tibial, retirada posterior del MO, DSR tobillo derecho en fase II, trastorno distímico. Las limitaciones que se hacen constar en el informe de valoración médica son: disminución leve de los balances musculoarticulares del tobillo derecho (que no afectan a la deambulación o a la bipedestación). Limitado para la realización de tareas de muy exigentes requerimientos físicos del tobillo derecho: deporte de competición, correr, saltar, deambulación por terrenos irregulares de manera prolongada. SÉPTIMO. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Bernabe, absolviendo al INSS, TGSS y MUTUA GALLEGA de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Bernabe frente a las codemandadas y en la que el actor pretendía que se declarase que sigue afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar conservera. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación de recurso de suplicación interpuesto," se revoque la sentencia del juzgado de instancia, se declare nula y sin efecto la resolución de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30 de septiembre de 2015 y se declare el derecho de Don Bernabe a continuar percibiendo la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, tal y como se le había reconocido en virtud de sentencia de fecha 4 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, con arreglo a la cuantía que venía disfrutando en el momento en que se produjo la extinción, y previas las actualizaciones correspondientes".

El recurso ha sido impugnado por la Mutua Gallega quien además de oponerse a lo alegado por la demandante en su recurso alega, por la vía del art. 197.1 de la LRJS, como causa de oposición subsidiaria no estimada en la sentencia de instancia, la excepción de variación sustancial de la demanda, respecto de lo argumentado en la reclamación previa, al haberse discutido exclusivamente en vía administrativa la mejoría de la situación del actor que posibilitaría la revisión del grado, alegando de forma novedosa en demanda la cuestión relativa al no respeto del plazo de revisión, lo que supondría una vulneración de lo establecido en los art. 72 y 143.4 de la LRJS . Solicita en consecuencia que no se entren a conocer de los motivos primero, segundo y tercero del recurso, y en todo caso, se desestimen en su integridad el Recurso de Suplicación formalizado de contrario en todas y cada de sus pretensiones. La parte recurrente se opone a dicha causa de inadmisibilidad.

Con carácter previo a entrar a resolver el recurso de suplicación presentado procede detenerse en la alegación de excepción de variación sustancial de la demanda que la Mutua encauza por el art. 197.1 de la LRJS como causa de "oposición subsidiaria no estimada en la sentencia de instancia", debiendo resolver si es posible tal alegación por el cauce elegido por la impugnante.

Para ello hemos de tener en consideración que efectivamente nada se alega en el expediente administrativo sobre la cuestión relativa al plazo de revisión, y que por primera vez se alega tal cuestión en demanda. También hemos de tener en consideración que la Mutua alega tal excepción en el acto del juicio, pero la sentencia de instancia nada resuelve sobre tal cuestión, guardando silencio sobre esta concreta excepción y las consecuencias de su estimación.

La Sala entiende que la excepción de nuevo ahora alegada no puede ser objeto de examen al exceder del contenido del escrito de impugnación el cual no puede entenderse en los mismos términos que el art. 461 LEC y configurarse como una suerte de adhesión al recurso similar a la del proceso civil y ello por la distinta naturaleza de ambos recursos, ordinario el de apelación, y extraordinario el de suplicación. Por ello las alegaciones que puedan realizarse dentro de la impugnación del recurso de suplicación serán las estrictamente previstas en dicha norma puestas en conjunción con el art. 17.5 de la LRJS precepto, este último, que amplía el concepto de gravamen como presupuesto que justifica la legitimación para recurrir, aun cuando su postura se hubiera visto estimada en términos...

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