STSJ Castilla y León 1077/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2017:3425
Número de Recurso551/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1077/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01077 /2017

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005082

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000551 /2016

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D. Darío

ABOGADA D.ª AMELIA HERNANDEZ SANTOS

PROCURADOR D. ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS

Contra JURADO EXPROPIACIÓN FORZOSA DE SALAMANCA

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 1077

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca de 1 de marzo de 2016, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de ese Jurado de 24 de junio de 2010, dictada en su expediente NUM000, por la que se fija, en los

términos que en la misma se indican, el justiprecio de la finca número NUM001 del expediente expropiatorio, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Salamanca, afectada por la expropiación llevada a cabo por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento) para la ejecución de la obra "Circunvalación Suroeste de Salamanca. Tramo: Conexión con la Ronda Interior Sur de Salamanca, entre el enlace de Buenos Aires y el enlace de los Montalvo", en la cantidad total de 3.125,76 €.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Darío, representado por el Procurador D. Enrique Hernández Santos, bajo la dirección de la Letrada Dª Amelia Hernández Santos.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia sobre los siguientes extremos:

  1. ) Se declare con carácter principal que el justo precio que debe fijarse en la expropiación de la parcela catastral NUM002, pol. NUM003 de Salamanca (expediente administrativo NUM000, finca expropiada NUM001 ) debe calcularse en función del precio real de 10,41 €/m² que el actor pagó por la finca, ascendiendo la cantidad total de indemnización de justiprecio y todos los conceptos a 31.287,66 € (s.e.u.o.), según el desglose que consta en el hecho octavo de esta demanda.

  2. ) Subsidiario del anterior y para el supuesto de que no se admitiese esa forma de cálculo, solicitamos que el justo precio que debe fijarse en la expropiación de la parcela catastral NUM002, pol. NUM003 de Salamanca (expediente administrativo NUM000, finca expropiada NUM001 ) debe determinarse en función del precio medio de compraventa de inmuebles colindantes que se valora en 7,63 €/m², ascendiendo la cantidad total de indemnización por justiprecio y todos los conceptos a 22.932,26 € (s.e.u.o.), según el desglose que consta en el hecho octavo de esta demanda.

  3. ) Subsidiario del anterior, solicitamos que se calcule el justiprecio en función del precio que fije el perito judicial cuya intervención se deja solicitada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2017.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de

D. Darío la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca de 1 de marzo de 2016, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución del mismo Jurado de 24 de junio de 2010, dictada en su expediente número NUM000, que fijó en 3.125,76 euros el justiprecio de los bienes de los que el mismo era copropietario (al tiempo de la ocupación era dueño con carácter ganancial de 2/5 partes indivisas y con posterioridad, en enero de 2005, adquirió 1/5 parte indivisa más) y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Administración General del Estado (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento) con motivo de las obras del proyecto "Circunvalación Suroeste de Salamanca. Tramo: Conexión con la Ronda Interior Sur de Salamanca, entre el enlace de Buenos Aires y el enlace de los Montalvo" -se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Salamanca y que fue expropiada parcialmente en 1.830 metros cuadrados-, y se pretende por la parte actora que se anulen los actos impugnados y como pretensión principal, que en su lugar se establezca el justo precio que en este proceso interesa en 31.287,66 euros, cantidad que es el resultado de valorar el metro cuadrado de suelo expropiado en 10,41 euros (el Jurado expropiatorio lo tasó en 1,04 euros) y de aplicar sobre la suma que así se obtenga el 2% que utiliza el Jurado por

demérito derivado de la expropiación parcial y el premio de afección correspondiente. Con carácter subsidiario, pretende el demandante que se fije el justiprecio en 22.932,,26 euros, cifra que parte de considerar un valor del suelo de 7,63 euros/m².

SEGUNDO

Expuestas las pretensiones ejercitadas por el demandante, se juzga oportuno empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014, 20 y 27 abril 2015, 6 mayo y 13 junio 2016 y 3 febrero y 23 marzo 2017 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo aunque no único el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ),...

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