STSJ Castilla y León , 27 de Septiembre de 2017
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2017:3365 |
Número de Recurso | 676/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01513/2017
TSJ CASTILLA Y LEÓN SOCIAL VALLADOLID
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
NIG: 49275 44 4 2016 0000745
Equipo/usuario: AMA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000676 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000318 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Víctor, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI
ABOGADO/A:, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL: RAUL GANCEDO CARBALLO,
Ilmos. Sres.: Rec. 676/17-MB
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de Sección
D. Manuel María Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a 27 de septiembre de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 676/17, interpuesto por INSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, de fecha 30 de enero de 2017, recaída en Autos núm. 318/16, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Víctor contra INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.
Con fecha 20 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora demanda formulada por D. Víctor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
D. Víctor, con DNI. Nº NUM000, nacido el NUM001 /1961, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con nº NUM002 siendo su profesión la de dependiente tienda propia. SEGUNDO.- Iniciado expediente administrativo de incapacidad, el actor fue visto por el médico evaluador en fecha 02/06/2016, y recayendo dictamen propuesta del EVI en fecha 07/06/2016, según el cual el demandante tiene determinado el siguiente cuadro clínico residual: colitis ulcerosa desde 1991. Coleproctectomía total e ileostomía terminal el 29/01/2016. Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Digestivo: ileostomía no complicada, como secuela de colitis ulcerosa, discapacidad para realizar prensa abdominal o exponerse a calor/humedad, y necesidad de disponer de servicios higiénicos adecuados. GF 2. TERCERO.- En fecha 16/06/2016 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se reconoció al demandante una Incapacidad Permanente Total, con arreglo a una base reguladora de 759,08 euros y efectos económicos de 15/06/2016. Disconforme el actor con referida resolución, en fecha 11/07/2016 presentó reclamación previa que resultó desestimada por resolución de la Dirección provincial de INSS de fecha 04/08/2016. CUARTO.- El actor fue sometido a ileostomía terminal el 29/01/2016; es portador de bolsas de colostomía. QUINTO.- La base reguladora es de 759,08 euros y la fecha de efectos, 15/06/2016, con la conformidad de las partes. TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el Inss, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda del actor y le declara afecto a incapacidad permanente absoluta, se alza el Letrado...
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STSJ Castilla y León , 30 de Mayo de 2018
...en ambas el rasgo común de la colostomía. Nos referimos a las sentencias de 3 de septiembre de 2015 (Rec. 1.249/15 ) y 27 de septiembre de 2017 (Rec. 676/17 ). Decíamos en esta última que quien ha sido sometido a ileostomía terminal (enero de 2016) y es portador de bosa de colostomía es evi......