STSJ Castilla y León , 27 de Septiembre de 2017

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2017:3365
Número de Recurso676/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01513/2017

TSJ CASTILLA Y LEÓN SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2016 0000745

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000676 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000318 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Víctor, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL: RAUL GANCEDO CARBALLO,

Ilmos. Sres.: Rec. 676/17-MB

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sección

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a 27 de septiembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 676/17, interpuesto por INSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, de fecha 30 de enero de 2017, recaída en Autos núm. 318/16, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Víctor contra INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora demanda formulada por D. Víctor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

D. Víctor, con DNI. Nº NUM000, nacido el NUM001 /1961, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con nº NUM002 siendo su profesión la de dependiente tienda propia. SEGUNDO.- Iniciado expediente administrativo de incapacidad, el actor fue visto por el médico evaluador en fecha 02/06/2016, y recayendo dictamen propuesta del EVI en fecha 07/06/2016, según el cual el demandante tiene determinado el siguiente cuadro clínico residual: colitis ulcerosa desde 1991. Coleproctectomía total e ileostomía terminal el 29/01/2016. Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Digestivo: ileostomía no complicada, como secuela de colitis ulcerosa, discapacidad para realizar prensa abdominal o exponerse a calor/humedad, y necesidad de disponer de servicios higiénicos adecuados. GF 2. TERCERO.- En fecha 16/06/2016 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se reconoció al demandante una Incapacidad Permanente Total, con arreglo a una base reguladora de 759,08 euros y efectos económicos de 15/06/2016. Disconforme el actor con referida resolución, en fecha 11/07/2016 presentó reclamación previa que resultó desestimada por resolución de la Dirección provincial de INSS de fecha 04/08/2016. CUARTO.- El actor fue sometido a ileostomía terminal el 29/01/2016; es portador de bolsas de colostomía. QUINTO.- La base reguladora es de 759,08 euros y la fecha de efectos, 15/06/2016, con la conformidad de las partes. TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el Inss, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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