STSJ Comunidad de Madrid 919/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:9633
Número de Recurso743/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución919/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0016960

Procedimiento Recurso de Suplicación 743/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Seguridad social 389/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 919/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 743/2017, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 13.9.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Seguridad social 389/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Eugenio frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor nació el día NUM000 .1965 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de Jefe de taller .

SEGUNDO

El actor inicia situación de IT en fecha de 7.01.2014 con diagnóstico de infarto de miocardio agudo y alta en fecha de 2.10.2014 con propuesta de invalidez .

TERCERO

Iniciado expediente de invalidez se emitió informe médico de síntesis en fecha de 23.10.2014 con siguiente juicio diagnóstico y valoración :

Cardiopatía isquémica IAM (12/13) .Revascularización con stent en DA,CX y bisectriz,CD ocluida.Enfermedad moderad de TCI.FEVI conservada episodios presincopales con visión borrosa en OD.Angio-RM:estenosis significativa (50-60%) de A.Vertebral derecha .

En el apartado de limitaciones orgánicas y/o funcionales se recoge :

Refiere disnea de moderados esfuerzos.Clase funcional II NYHA (inf cardiología de 28.07.2014 ).Ergonometría 7,1 METS. Imágenes de isótopos sin datos de isquemia .

Conclusiones: Patología y limitaciones descritas que incapacitan para tareas que requieran la realización de esfuerzos físicos moderados /intensos, con altos niveles de estrés,exposición a temperaturas extremas,turnicidad o riesgo de accidentabilidad .

CUARTO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 13.11.2014 elevando a definitivo el dictamen de EVI reunido en fecha de 4.11.2014 se resuelve la no calificación del actor como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral .

QUINTO

Formulada reclamación previa se emite nuevo dictamen propuesta en fecha de

10.02.2015,proponiendo al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Jefe de Taller por la contingencia de EC, habiéndose objetivado que padece en la actualidad el siguiente cuadro clínico:

Cardiopatia isquémica IAM(12/13Revascularización con stent en DA,CX y bisectriz,CD ocluida.Enfermedad moderad de TCI.FEVI conservada episodios presincopales con visión borrosa en OD.Angio-RM:estenosis significativa (50-60%) de A.Vertebral derecha .

SEXTO

Por Resolución del INSS se estima parcialmente la reclamación previa y se declara al acto afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Jefe de Taller por la contingencia de EC.

SEPTIMO

Obra al Doc nº1 ramo actora informe médico pericial privado que se tiene por reproducido y en el que se recoge como situación actual del actor :

El Sr. D. Eugenio ha sido estudiado con anamnesis y exploración física personalmente por mi en el mes de mayo del año en curso, apreciándose:

-Disnea de pequeños esfuerzos, incluso a veces en reposo. Para subir a su domicilio -2 pisos- tiene que parar o descansar dos veces, y en ocasiones tiene dolor totacico por lo que utiliza Nitroespray para calmar el dolor, claramente de tipo anginosos.

-Perdida de visión y visión borrosa en ojo derecho.

-Pérdida de fuerza en brazo izquierdo y pierna de ese lado y dolor en ese brazo.

-Contracturas y espasmos ocasionales en antebrazo y mano derechas especialmente tras actividad prolongada, incluso manejo de ordenador, con ese miembro.

-Entumecimiento y falta de sensibilidad en los dedos IV y V de la mano izquierda.

-Dolor cervical sobre todo en bipedestación prolongada o movimientos del cuello, que los aprecia limitados por el dolor.

-Insensibilidad y sensaciones anormales ( disestesias) en hemicara derecha.

-Acúfenos día y noche, con disminución auditiva para los agudos.

-Mareos sobre todo con los giros o flexiones del cuello.

-Molestias por su fisura anal, y en el abdomen por la distensión de los músculos rectos con protusión en la zona de la línea alba.

-Impedimento para elevar el brazo derecho por encima de la horizontal (90º)con signo de Jobe positivo.

-Dolor frecuente en hombro derecho.

-Duerme mal ( disomnia), presenta ansiedad por sus problemas médicos ( le tienen que repetir pruebas como electroneuromiograma, TAC o RM de cuello, e incluso nueva intervención sobre coronarias), somnolencia, embotamiento mental y pérdida de memoria.

En estos momentos está tomando: Adiro, Coplidogrel, Atorvastatina 80, Omeprazol, Lyrica ( 6 al día), Tramadol ( 6 al día) y Nitroespray 2 o 3 veces por semana, como antiagregación plaquetaria (evitación de trombos), analgésicos, hipolipemiante, protector gástrico y antianginoso.

IMPEDIMENTOS. LIMITACIONES

Por todas esas patologías, el Sr. D. Eugenio, no puede, realizar trabajos que exijan una actividad física superior a la que desarrolla en su domicilio, especialmente subir escaleras, cuestas, andar deprisa o coger pesos de cierta importancia. No es capaz de mantener una actividad regular y mantenida con el ordenador, máquina de escribir e, incluso, de escritura manual por la afectación de ambos miembros superiores. No puede realizar actividades que le obliguen a permanecer mucho tiempo de pie, o a realizar movimientos del cuello. Por su alteración visual y auditiva, tiene especial limitación para conectar con el ambiente externo, incluso con personas de su entorno familiar. No es capaz de realizar tareas intelectuales prolongadas, por su somnolencia, pérdida de memoria y embotamiento mental, que está potenciado por la toma de Lyrica y Tramadol. No puede realizar tareas de horario prolongado, ya que necesita descansar de forma intermitentemente, y en ocasiones por los vahidos/mareos tiene que acostarse. Tiene que acudir con frecuencia al médico para control de sus patologías, realizar pruebas complementarias y definir la medicación a tomar.

CONCLUSIONES

1)El Sr. D. Eugenio padece tres importantes patologías: Cardiaca, Neurológica y Traumato-Reumatológica, crónicas, progresivas y no solucionadas con los tratamientos efectuados.

2)Todas esas patologías están claramente demostradas por informes emitidos por Hospitales de la Red Pública Madrileña e INSALUD.

3)Esas patologías, algunas de ellas críticas le ocasionan una variedad de síntomas importantes e invalidantes, como: mareos, sincopes, perdida de consciencia con caída, dolores, falta de sensibilidad en miembros superiores, disnea o fatiga a...

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