STSJ Comunidad de Madrid 720/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:8724
Número de Recurso385/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución720/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0032044

Procedimiento Recurso de Suplicación 385/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 708/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 720/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 385/2019, formalizado por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID (Consejería de Justicia), contra la sentencia de fecha uno de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, en sus autos número 708/2018, seguidos a instancia de D. Feliciano frente a la parte recurrente, sobre Derechos, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Feliciano comenzó prestando servicios para la Comunidad de Madrid con fecha 21/12/2002, con la categoría de Conductor, suscribiendo contrato de interinidad con la Consejería de Presidencia con fecha de inicio 16/11/2009, para ocupar provisionalmente la vacante NUM000 vinculada a la Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 2004, con un salario bruto mensual de 2.102,59 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (folios 4 a 6 ramo actor y documento 7 demandada)

SEGUNDO

El actor ha suscrito con la demandada, los siguientes contratos: - Contrato temporal de interinidad a tiempo parcial con fecha de inicio 21/12/2002, Categoría de Conductor, con jornada de 903 horas anuales, para cubrir la vacante NUM001 vinculada a la Oferta de Empleo Público de 2003 (folios 1 ramo actor), siendo modificada la jornada a tiempo completo con efectos del 1/04/2003 (folio 2 actor), finalizando el 24/10/2009 por jubilación a tiempo parcial del trabajador al que sustituía D. Higinio (documento 1 ramo demandada)

- Contrato temporal de interinidad para cobertura de vacante nº NUM000 vinculada a la Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 2004, con fecha de inicio 16/11/2009, con la categoría de Conductor, a jornada completa (folio 4 ramo actor)

TERCERO

El actor tiene reconocidos dos trienios con efectos administrativos de 21/12/2008 y efectos económicos de 16/11/2009 (documento 4 ramo demandada)

CUARTO

Por resolución del Subdirector General de Planificación de Efectivos y Selección de la Consejería de Presidencia de fecha 22/02/2019 (documento 8 demandada), se certifica que el Puesto de Trabajo nº NUM000 se encuentra entre las 103 plazas incluidas en el apartado segundo denominado "Personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid" del Anexo III "Estabilización" del Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo la demanda interpuesta por D. Feliciano contra CONSEJERÍA DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, declarando el derecho D. Feliciano a ostentar la condición de una relación de carácter indefinida no fija con la CONSEJERÍA DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID desde el 16/11/2009, condenando a la CONSEJERÍA DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/04/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid de fecha 1 de marzo de 2019, estima la demanda, declarando el derecho del actor a ostentar la condición de una relación de carácter indefinida no fija con la Consejería demandada desde el 16-11-2009.

Y así, la demanda se fundamenta en que el contrato de interinidad firmado en la fecha indicada, ha superado el plazo máximo de 3 años para la cobertura de la vacante que viene ocupando y que aparece concretada en la nº NUM000, plazo establecido en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, que considera plenamente aplicable a su relación laboral, aludiendo a un previo contrato, también de interinidad, suscrito el 21-12-2002, fecha que se fijaba con carácter principal como de inicio de esa naturaleza indefinida no fija de su contrato y que sin embargo no ha sido asumida por el órgano judicial, en un pronunciamiento que no se ha combatido por la parte demandante.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada de la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE JUSTICIA), habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte DON Feliciano .

SEGUNDO

Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente:

MOTIVOS PRIMERO y SEGUNDO. - Que se instrumentan al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En el motivo...

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