STSJ Comunidad de Madrid 787/2017, 25 de Septiembre de 2017

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2017:9802
Número de Recurso649/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución787/2017
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 649/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: RESOLUCIÓN CONTRATO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 9 MADRID

Autos de Origen: 239/2016

RECURRENTE: Dª. Natalia

RECURRIDOS: D. Luis Andrés, FRANCHISING CALZEDONIA ESPAÑA SA, COMERCIO MINORISTA EN EXPANSIÓN SL, PORTULACARIA SL, D. Ángel Daniel Y Dª. Tatiana

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 787

En el recurso de suplicación nº 649/2017 interpuesto por el Letrado, D. CARLOS MIGUEL SÁNCHEZ GARCÍA en nombre y representación de Dª, Natalia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 239/2016 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª, Natalia contra D. Luis Andrés, FRANCHISING CALZEDONIA ESPAÑA SA,

COMERCIO MINORISTA EN EXPANSIÓN SL, PORTULACARIA SL, D. Ángel Daniel Y Dª. Tatiana en reclamación de RESOLUCIÓN CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Natalia frente a D. Luis Andrés, FRANCHISING CALZEDONIA ESPAÑA, SA, COMERCIO MINORISTA EN EXPANSION SL, PORTULACARIA SL, D. Ángel Daniel y Dña. Tatiana, debo absolver y absuelvo a COMERCIO MINORISTA EN EXPANSION SL de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Se absuelve al resto de codemandados D. Luis Andrés, FRANCHISING CALZEDONIA ESPAÑA, SA, PORTULACARIA SL, D. Ángel Daniel y Dña. Tatiana, dada su falta de legitimación pasiva ad causam".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Natalia con DNI nº NUM000 prestó sus servicios para la codemandada PORTULACARIA SL desde el 14.11.2008 hasta el 13.02.2009 mediante la suscripción del contrato temporal, convertido en indefinido y que obrante a los folios 422 a 425 se da íntegramente por reproducido.

La actora y todos los demás trabajadores causaron baja voluntaria en PORTULACARIA SL el 15 julio de 2013 (folio 107 por reproducido).

El 16 julio 2013 suscribe con COMERCIO MINORISTA EN EXPANSION SL el contrato indefinido ordinario que obrante al folio 426 y 427 se dan íntegramente por reproducido.

Se pactó la categoría profesional de Dependienta, 36 horas semanales y como Cláusula Adicional 4ª, su conformidad a la posible movilidad territorial entre los distintos centros de trabajo que tiene la empresa en la Comunidad de Madrid.

También se pactó una indemnización adicional por despido improcedente (folio 428).

COMERCIO MINORISTA EN EXPANSION SL admitió la antigüedad de 14 noviembre 2008.

Se rigen las partes por el Convenio Colectivo del Sector de Comercio Textil de la Comunidad de Madrid (BOCM

18.01.2016).

SEGUNDO

La actora venía prestando servicios en el Centro Comercial de Príncipe Pio (Madrid).

En Septiembre de 2013 fue ascendida a la categoría de Encargada a jornada completa pasando a percibir una remuneración bruta mensual de 1.327,20 €.

TERCERO

El día 19 de febrero de 2014, la representante legal de la mercantil Comercio Minorista en Expansión, Doña Tatiana, remitió desde una de sus cuentas de correo electrónico DIRECCION000, a la dirección electrónica de la trabajadora demandante escrito en el que recogía las normas para el acceso a una gratificación extraordinaria basada en objetivos por ventas conseguidas (Folios 36 a 38 por reproducidos). Dicho correo tenía por asunto "RV: Budget Calzedonia 2014" y se adjuntó un archivo que tenía por nombre "Budget 2014 CALZEDONIA_1to5 by UPAD.pdf'. En resumen, dicha gratificación se detalla de la siguiente manera:

Las cantidades a pagar son para una jornada de 40 horas.

Para las encargadas se reconoce que el plus por llegar al objetivo de venta es:

o 80,00 € por cada mes en el que se cumpla el objetivo básico dé* venta ("Budget" cantidad fija marcada por las mercantiles demandadas, que toma su base en las ventas del mismo mes del año anterior).

° 160,00 € por cada mes en el que se cumpla el objetivo extraordinario de venta ("Super Budget" que se fijó en un incremento del 20,00% del objetivo anterior).

A las cantidades anteriores se les añadiría otro tanto igual al objetivo logrado en el mes si al final del cuatrimestre se cumplía el objetivo de venta cuatrimestral (Budget del cuatrimestre, cuya cuantía objetivo era la suma de los objetivos básicos de venta para cada mes del cuatrimestre y su resultado comparativo era la suma de las ventas de cada uno de los meses que componían el cuatrimestre).

Para las dependientes, la gratificación era la mitad que para las encargadas. ninguna otra explicación o limitación establecía dicho correo electrónico.;

Determinados aspectos de las gratificaciones fueron puntualizados por la misma representante, Doña Tatiana, quien el 24 de febrero de 2014, utilizando el mismo canal y el mensaje originalmente enviado el día 19, volvió a remitir a la aquí demandante nuevo correo con asunto °RE Budget Calzedonia 2014" correcciones a la comunicación anterior (Folios 39 y 40 por reproducidos). En concreto, se limitó a puntualizar que el "Super Budget de la encargada no es 360 €, sino 320 €''.

Los objetivos se mantuvieron para el año 2015, recibiendo la actora el 17 de Enero de 2015 el correo que obrante a los folios 41 y 42 se dan íntegramente por reproducidos.

CUARTO

La actora pidió a Dª. Tatiana una reunión al no estar de acuerdo con la exclusión de objetivos, en el Centro Comercial de Príncipe Pio de las ventas a los Chinos que únicamente acuden a comprar ofertas.

En un recuento de caja se comprobó que se habían anulado 60 tickets y extraído de la caja 200 €, prestando servicios como Encargada la actora y Dª. Mariola como Dependienta.

Ambas fueron citadas a una primera reunión el 30.04.2015, y tras la misma Dª. Mariola entregó a la empresa su baja voluntaria.

A continuación se celebra una segunda reunión a la que acuden D. Ángel Daniel (Accionista de COMERCIO MINORISTA EN EXPANSION SL, con el 25 % de participaciones y marido de Dª. Tatiana ), D. Luis Andrés, D. Ramón, Dª. Tatiana y la actora.

La reunión transcurrió con la intervención y conversaciones que recogen la transcripción que obrante a los folios 117 a 143 se da íntegramente por reproducida.

(Hecho admitido ambas partes).

QUINTO

A los folios 759 a 779, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido obra el Acuerdo de rescisión entre FRANCHISING CALZEDONIA ESPAÑA, SA y PORTULACARIA SL para el PV. Calcedonia sito en el Local B31 del Centro Comercial de Príncipe Pio de la Ciudad de Madrid, suscrito el 18 de julio de 2014.

Destacamos el Pacto Primero:

...un derecho de franquicia o afiliación comercial y para la venta de los productos CALZADONIA para el punto de venta sito en el local B18 del Centro Comercial Príncipe Pío de la ciudad de Madrid...

Y el 9:

"q.- Permitir al franquiciador o quienes éste envié el libre acceso al punto de venta para que puedan obtener todas las informaciones sobre gestión, evolución económica de su explotación, ventas y resultados del negocio objeto de esta franquicia, facilitándoles cuanta información les requieran"

SEXTO

Tras la segunda reunión del 30.04.2015 se presentó la actora en la tienda, manifestando a Dª. Tatiana que era su turno y quería trabajar, contestándole que no tacara la caja.

A continuación telefoneó D. Ángel Daniel, diciendo que la actora no podía entrar y si lo hacía llamaran a Seguridad.

(testifical Dª. Mariola ).

SEPTIMO

El 04.05.2016 compareció la demandante en el Centro Comercial de Príncipe Pio pidiendo seguir trabajando. D. Ángel Daniel y su esposa Dª. Tatiana le comunican su traslado a Majadahonda, si bien deciden al final que sea al Centro Islazul. La razón del traslado era desmantelar el equipo de trabajo de la tienda de Príncipe Pio (Interrogatorio D. Ángel Daniel ).

La actora suscribe el 04.05.2015 documento denominado acuerdo de ampliación de jornada, en virtud del cual pasaría a prestar servicios en el centro de trabajo que la empresa posee en el Centro Comercial Islazul con la misma remuneración, jornada, horario y manteniendo la misma categoría y condiciones de trabajo que venían rigiendo la relación laboral.

Interpuesta demanda judicial por Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo se dictó Sentencia firme Juzgado Social nº 36 de fecha 16.03.2016 que desestimando la demanda declaró procedente el traslado (folios 223 a 225 por reproducidos).

OCTAVO

El 22.05.2015 recibe la actora la carta de sanción de fecha 07.05.2015, con suspensión de empleo y sueldo por 60 días.

Interpuesta demanda judicial, fue revocada ante la incomparecencia de la demandada por Sentencia Juzgado Social nº 38 de 15.12.2015

(folios 557 a 562, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

NOVENO

El 06.05.2015 causó la actora baja de Incapacidad Temporal por la contingencia de Enfermedad común, siendo el diagnóstico: " Reactiva Depresión: Trastorno depresivo no clasificado bajo otros conceptos"...

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