STSJ Comunidad de Madrid 798/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2017:9569
Número de Recurso553/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución798/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0045909

Procedimiento Recurso de Suplicación 553/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 1041/2016

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 553/17

Sentencia número: 798/17

CM

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 553/17 formalizado tanto por la Sra. Letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL como por la Sra. Letrada Dª EVA DOMÍNGUEZ TEJEDA en nombre y representación de Dª Mariana contra la sentencia de fecha

16 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 1041/16, seguidos a instancia de Dª Mariana frente a la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora viene prestando servicios para la Comunidad de Madrid desde el 27/04/2004, prestando servicios en la Residencia Manoteras, por medio de contrato de interinidad a tiempo completo de fecha 20/10/2008, para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público correspondiente al año 2004, vacante nº NUM000, con la categoría de Auxiliar de Enfermería, con un salario de 1.650,86 euros brutos mensuales, con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias (folios 41, 43 a 68)

SEGUNDO

La actora suscribió en fecha 20/10/2008 contrato de interinidad para cobertura de vacante con la demandada (folios 43 y 44), en cuya cláusula primera establece:

El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los art. 13.2 y 3 del vigente Convenio Colectivo, la vacante número NUM000 de la categoría profesional de AUX. DE ENFERMERÍA vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2004

TERCERO

Por escrito de la demandada de fecha 16/09/2016 (folio 42), se comunica a la actora lo siguiente:

" Mediante las Resoluciones de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, se procede a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías profesionales de Diplomado en Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería respectivamente.

En consecuencia, le comunico la finalización de su contrato de la categoría profesional de aux. enfermería, en el/la centro de trabajo RESIDENCIA DE MAYORES MANOTERAS de este Organismo Autónomo, el día 30 de septiembre de 2016, en el N.P.T. NUM000, y de conformidad con lo estipulado en la/s clausula/s específicas de su contrato "

CUARTO

Por resolución de 29/07/2016 de la Dirección General de Función Pública, se procede a la adjudicación de destinos al personal seleccionado correspondiente a la convocatoria de Oferta de Empleo Público de OPE, para personal laboral, aprobada por ORDEN de 03-04-2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, siendo adjudicado el NPT NUM000 a Dña. María Antonieta (folios 29 y 30)

QUINTO

Dña. María Antonieta solicita excedencia por incompatibilidad con efectos 1/10/2016 (folio 30-vuelta), siendo contratada para la vacante NUM000 Dña. Asunción, por medio de contrato de interinidad vinculada la vacante a la cobertura 1er concurso traslados que se convoque (folios 31 y 32)

SEXTO

La actora ha suscrito con la demandada con fecha 27/11/2016 nuevo contrato de interinidad con la categoría de Auxiliar de Enfermería para el centro Residencia Manoteras para sustituir a Dña. Delia durante la situación de Lic acumulación horas sindicales (folios 33 y 34)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que desestimo la acción de nulidad del despido

  2. - Que estimando la acción de despido improcedente interpuesta DÑA. Mariana contra AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL, se declara la improcedencia del despido de fecha 30/09/2016 del que la demandante fue objeto, sin hacer pronunciamiento sobre la indemnización, puesto que la demandada ha dado satisfacción extraprocesal en el vínculo

  3. - Que procede declarar que la naturaleza de la contratación con la trabajadora es de indefinida no fija y la antigüedad de 27/04/2004."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, demandante y demandada, formalizándolos posteriormente; tales recurso fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 06/09/2017 señalándose el día 20/09/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima en parte la pretensión actora sobre despido, desestimando la acción de nulidad, declarándolo improcedente sin hacer pronunciamiento sobre el derecho de opción ni sobre la indemnización legal, establece la antigüedad desde...

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