SAP Albacete 270/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2017:581
Número de Recurso266/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

N00050

C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.

Tfno.: 967596558 /967596557 Fax: 967596501 /967596530

N.I.G. 02069 41 1 2016 0000204

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000266 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA RODA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000188 /2016

Apelante primero: Miguel y OTRA

Procurador: SONIA HERREROS OLIVAS

Abogado: FRANCISCO JOSE BORGE LARRAÑAGA

Apelante segundo: BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A.

Procurador: MARIA CARMEN SOTOCA NUÑEZ

Abogado: MARC SANJUAN

S E N T E N C I A NUM. 270-17

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a veintiuno de Septiembre de 2017.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 188/16 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Roda y promovidos por D. Miguel Y Dª Concepción contra BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de

recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 15 de Diciembre de 2016 por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandante y demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 21 de Septiembre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herreros Olivas, en nombre y representación de D. Miguel y Dª Concepción, frente a BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A., con la adopción de los siguientes pronunciamientos: Declaro la nulidad de la cláusula de limitación del tipo de interés en el último apartado de la cláusula tercera bis, de la escritura de préstamo hipotecario de 3 de septiembre de 2007 realizada ante la Notaria de la Sra. Josefina Quintanilla Montero, número 162 de su protocolo, cuyo tener es el siguiente: " El tipo de interés máximo no será superior al 11% nominal anual, ni inferior al 4% nominal anual" .-Condeno a la demandada a eliminar dicha cláusula del contrato suscrito.- Condeno a la entidad demandada a devolver a la parte actora las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, debiendo para ello recalcular el cuadro de amortización del préstamo a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 .-Impongo a la entidad demandada el pago de las costas procesales.-Notifíquese la presente resolución a las partes.-Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el día siguiente al de su notificación. DE CONFORMIDAD CON MODIFICACION. DE LA L.O.P.J. POR LA LEY 1/2009 BOE 4-11-09 D.A. 15 ª., ES PRECISO LA CONSIGNACIÓN EN LA CUENTA DE CONSIGNACIONES Y DEPOSITOS DEL JUZGADO DE LA CANTIDAD DE 50 € COMO REQUISITO PARA ADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE APELACIÓN.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contr a la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por los demandantes D. Miguel Y Dª Concepción, representados por medio de la Procuradora Dª Sonia Herreros Olivas, bajo la dirección del Letrado D. Francisco José Borge Larrañaga, así como por la demandada BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, representada por la procuradora Dª María Carmen Sotoca Núñez, bajo la dirección del Letrado

D. Luis Ferrer Vicent, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por las mismas se presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escritos oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la contraparte, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las referidas Procuradoras en las representaciones ya indicadas.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siend o Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- La sentencia recurrida, dictada por la Juez de Primera Instancia de La Roda el día 15 de diciembre de 2016, fue parcialmente favorable a la demanda en su día interpuesta en nombre y representación de Concepción y Miguel contra " Banco de Castilla La Mancha, S.A.", y declaró la nulidad por abusiva de la cláusula de limitación de la variación del tipo de interés incluida en la escritura de 3 de septiembre de 2007, de préstamo hipotecario, condenando a la demandada a devolver a los demandantes las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la misma desde la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 con los intereses legales y al pago de las costas.

SEGUNDO

La sentencia descrita ha sido recurrida por ambas partes. Los demandantes, porque consideran que los efectos de la nulidad decretada no tendrían que ser limitados, y la demandada, porque entiende que los demandantes no tienen la...

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