ATS, 27 de Mayo de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:2946A
Número de Recurso5014/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/05/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5014/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE ALBACETE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5014/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 27 de mayo de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Araceli y Jose Miguel, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 21 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 266/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 188/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de La Roda.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Sandra Orero Bermejo en nombre y representación de Araceli y Jose Miguel, en calidad de parte recurrente y la procuradora Silvia Casielles Morán en nombre y representación de Banco de Castilla La Mancha S.A., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de febrero de 2020, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

CUARTO

Evacuado el traslado, la parte recurrida ha interesado su inadmisión. La parte recurrente no ha efectuado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, cláusula suelo. El prestatario carece de la condición de consumidor.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso de casación, se articula en dos motivos. En el primero se denuncia la infracción de los artículos 5 y 7 LCGC y la doctrina jurisprudencial de esta sala en orden al control de validez de las condiciones generales entre empresarios y en el segundo se alude a la existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias..

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo al juicio fáctico y su ratio decidendi, no se opone a la jurisprudencia existente en la cuestión litigiosa. Esta sala en materia de control de las condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo, como es el caso, ( sentencia 367/2016, de 3 de junio, cuya doctrina reiteran, entre otras, las sentencias 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión. La sentencia recurrida sigue este planteamiento y declara que la cláusula, como ya declaró la sentencia de primera instancia, supera el control de incorporación al tratarse de una cláusula clara, sencilla y de fácil entendimiento. Este análisis se adecua a la doctrina jurisprudencial sobre el control de incorporación que exige que se trate de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato ( sentencia 314/2018, de 28 de mayo).

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473. 2º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Araceli y Jose Miguel, contra la sentencia dictada, con fecha 21 de septiembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 266/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 188/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de La Roda.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán.

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