STSJ Comunidad de Madrid 863/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2017:9534
Número de Recurso833/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución863/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0042681

Procedimiento Recurso de Suplicación 833/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 961/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 863/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinte de septiembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 833/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA ISABEL CRUZ HERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Paloma y D./Dña. Marí Jose, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 961/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Paloma y D./Dña. Marí Jose frente a HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales de las trabajadoras:

Las actoras prestaron servicios para la Comunidad Autónoma demandada, en el Hospital Universitario Gregorio Marañón, con las siguientes circunstancias de antigüedad categoría profesional y salario bruto mensual con prorratas de pagas extras:

Paloma : 18.08.2004/ enfermera/ 3.006,69 euros

Marí Jose : 17.08.2004/enfermera/ 2.457,28 euros

Por sentencia nº 505/2008 de 10.12.2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en los autos 1102/2008 y confirmada por Sentencia de 14.09.2009 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación 2128/2009 y por sentencia nº 31072008 dictada el 16.06.2009 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid en los autos1127/2008, se reconoció a las demandantes la condición de indefinidas no fijas por irregularidades en su contratación temporal. (Hechos no controvertidos, y Sentencias obrantes a los folios 50 a 56, 112 y 113 y 64 a 67 que se dan por íntegramente reproducidas)

SEGUNDO

Hechos litigiosos:

A las accionantes se la informó por burofax de fechas 29.03.2010 y 7.09.2010 que de conformidad con lo dispuesto en las anteriores sentencias, pasaban a ocupar las vacante nº NUM001 en el caso de Paloma vinculada a la oferta de empleo público 2003 y la plaza NUM000 vinculada a la oferta de empleo público 1998 en el de Marí Jose, hasta su ocupación definitiva mediante los procesos selectivos legalmente establecidos, con efectos del día de la fecha (folios 60, 61, 75 102, 103, 114 y 115).

Las demandantes no rechazaron la adscripción ni la impugnaron (hecho no controvertido). Remitiendo escrito de disconformidad el 28.09.2016 folio 57

Por Orden de 3.04.2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se procede a realizar un proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado de enfermería (Grupo II, Nivel 7, Área D), convocándose 527 plazas correspondientes a las OPES de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004 ( doc 1 de la actora obrante a los folios 39 a 45)

El 22.07.2016, la Dirección General de la Función Pública dicta resolución por la que se procede a la adjudicación de destinos dando por terminado el proceso extraordinario de consolidación de empleo (BOCM nº179 de 28.07.2016) (folios 123 a 126). El puesto de trabajo nº NUM000 que ocupaba la demandante Marí Jose fue adjudicado a Doña Ofelia que suscribió contrato indefinido que se aporta en el ramo de prueba de la demandada y obra al folio 108 a 110. El puesto NUM001 que ocupaba la demandante Doña Paloma fue adjudicado a Doña Caridad que suscribió contrato indefinido obrante a los folios 120 a 122)

El 12.09.2016 se remitió a la demanda Doña Marí Jose comunicación de fin de contrato obrante al folio 104 del siguiente tenor "el próximo día 30 de septiembre de4 2016, finaliza el contrato de interinaje suscrito por usted en este organismo, por cumplimiento de la condición resolutoria pactada en el mismo, al producirse con fecha 1 de octubre de 2016 la cobertura definitiva del puesto Nº NUM000, por usted ocupado provisionalmente en virtud de dicho contrato" (folio 68). En fecha 14.09.2016 se comunicó a la demandante Doña Paloma la finalización de su contrato con efectos de 30.09.2016, indicando que se extingue la relación laboral por " haberse resuelto el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de diplomado en Enfermería (Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, modificada por Resolución de 4 de julio de 2016 y Resolución de 22 de julio de 2016 de la Dirección General de la Función Pública) en el que está incluido el número de puesto NUM001 que usted ocupa en cumplimiento de sentencia " (folios118 y 119)

TERCERO

Formalidades del procedimiento y proceso: No se interpuso reclamación previa de conformidad con la Ley 39/2015 de 2 de octubre. Las demandantes interpusieron el 10.10.2016 demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente y acumulada a ella reclamación de la cantidad interesando se fijara la

indemnización que por finalización de la relación indefinida laboral no fija le correspondiera que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 17.10.2016.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda formulada por DOÑA Paloma y DOÑA Marí Jose contra la SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID y absuelvo a la demandada de las demás pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Paloma y D./Dña. Marí Jose, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20/9/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de las demandantes que constituye un despido improcedente la extinción de los contratos de trabajo que efectúa el SERMAS por adjudicación de las plazas que ocupaban, la representación letrada de las mismas interpone recurso de suplicación formulando un motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alegando infracción de artículo 70.1 EBEP e inaplicación de los ...

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