STSJ Comunidad de Madrid 868/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:9544
Número de Recurso702/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución868/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0038946

Procedimiento Recurso de Suplicación 702/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 903/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 868/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinte de septiembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 702/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JORGE BARBAT SOLER en nombre y representación de INDUSTRIAS VALLS 1, SA, contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 903/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Tomasa frente a INDUSTRIAS VALLS 1, SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La demandante Dª. Tomasa, con DNI NUM000, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada INDUSTRIAS VALLS, 1, S.A. en fecha 16 de noviembre de 2007, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, de fecha 13 de noviembre de 2007, con la categoría profesional de Oficial de Ventas, siendo el centro de trabajo una tienda situada en el Centro Comercial Plenilunio Park de Madrid.

SEGUNDO

Con fecha 19 de noviembre de 2007, ambas partes suscribieron un Anexo al contrato de trabajo (documento 3 de los aportados por la actora en el acto de la vista, que se da por probado y se tiene por reproducido en esta resolución), en el que, entre otros extremos, se hace constar que "en él han de tenerse en cuenta las circunstancias que concurren en el mismo. De modo particular las que se refieren al local en el Centro Comercial en el que Dña. Tomasa prestará sus servicios, cuyo mantenimiento dependerá de la vigencia y subsistencia del contrato de arrendamiento a favor de INDUSTRIAS VALLS 1, S.A. Por consiguiente, en el supuesto de que dicho centro comercial rescindiera, por cualquier causa no imputable a INDUSTRIAS VALLS 1, S.A. dicho contrato o no lo renovase, quedaría extinguido también, por tal motivo, este contrato de trabajo".

TERCERO

Con fecha 1 de julio de 2008 ambas partes suscribieron un nuevo Anexo al contrato de trabajonovación (documento 4 de los aportados por la actora en el acto de la vista, que igualmente se da por probado y se tiene por reproducido en esta resolución), en el que, entre otros extremos, se hace constar: por un lado, que la actora pasaría a ser "Responsable de Tienda"; por otro, el contenido contemplado en el Hecho Probado Segundo de esta resolución relativo a la subsistencia del contrato de arrendamiento; y por otro, que "al amparo de lo previsto en el artículo 49.1. b) del Estatuto de los Trabajadores y como consecuencia de que el motivo básico que justifica la formalización del presente contrato se debe a la flexibilidad organizativa que generan los acuerdos alcanzados, en el preciso instante en que se incumpliera alguno de los mismos la presente relación se considerará extinguida".

CUARTO

Mediante carta de fecha 12 de julio de 2016 (documento 17 de los aportados por la demandada, que se da igualmente por probado y se tiene por reproducido en esta Sentencia) la empresa comunicó a la actora que se veía obligada a extinguir su contrato de trabajo pues, "de forma absolutamente imprevista" se le había comunicado por el arrendador del local en que la demandante prestaba sus servicios, mediante notificación de fecha 16 de junio de 2016, que el día 16 de agosto de dicho año debía proceder a entregar las llaves y posesión del local", con lo que el contrato de la demandante quedaba igualmente "extinguido" en tal segunda fecha. Asimismo, menciona la empresa en tal carta que "no le estamos comunicando un despido sino la rescisión de la relación laboral por una causa consignada válidamente en el contrato de trabajo" y que "tiene su base y fundamento legal en el artículo 49, nº 1, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores ".

QUINTO

Al citado contrato de arrendamiento, de fecha 25 de enero de 2006, le fueron incorporados dos anexos, de fecha 22 de abril de 2011 y 27 de marzo de 2013, en el segundo los cuales se atribuía a la parte arrendadora la facultad de resolver el mismo "en cualquier momento", "siempre que comunique dicha voluntad de finalización del contrato a la Arrendataria con al menos un preaviso de dos meses de antelación."

SEXTO

El salario de la actora, a efectos del cálculo de una eventual indemnización por despido, asciende a

1.817,49 euros mensuales, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SÉPTIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal de los trabajadores, ni tampoco consta su afiliación sindical.

OCTAVO

Con fecha 15 de septiembre de 2016 tuvo lugar ante el SMAC acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el día 1 de dicho mes, concluyendo el mismo sin efecto, al no comparecer la parte demandada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ESTIMO íntegramente la demanda formulada por Dª. Tomasa, contra la empresa INDUSTRIAS VALLS 1, S.A., sobre DESPIDO, declaro la improcedencia del despido de la trabajadora demandante acaecido con fecha de efectos de 16 de agosto de 2016, y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al despido, con el abono de los salarios dejados de percibir, o el abono de la cantidad de 20.748,65 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, debiendo adver¬tir, por último, a la empresa, que la opción señalada

entre la readmisión y el pago de la indemnización por despido habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes desde la noti¬ficación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Asimismo, se tiene por desistida a la parte actora de la reclamación de cantidad inicialmente acumulada a la demanda de despido origen de estos autos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INDUSTRIAS VALLS 1, SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de septiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid de fecha 17 de marzo de 2017 recaída en los autos 903/2016 estima en su integridad la demanda interpuesta por Doña Tomasa contra la empresa INDUSTRIAS VALLS 1 SA, sobre despido declarando su improcedencia con las consecuencias legales que fija en el fallo.

Frente a la misma se interpone por la representación letrada de la empresa recurso de Suplicación, impugnado de contrario, al amparo del art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) de art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la recurrente Frente al fallo que así se justifica, el primero de los motivos del recurso propugna la revisión de los hechos, con adición de un...

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