SAN 658/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:3951
Número de Recurso275/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000275 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01503/2016

Demandante: SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Procurador: SRA. BERRIATUA HORTA, BLANCA

Demandado: BANCO DE ESPAÑA

Codemandado: D. Plácido, D. Victoriano Y CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN

DE CASTELLÓN

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 275/2016, interpuesto por Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, representada por la procuradora de los tribunales D.ª Blanca Berriatua Horta y asistida por el letrado D. José Vicente Berenguer Mula, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada deducido contra la resolución de 30 de junio de 2015, del Consejo de Gobierno del Banco de España, que impone a dicha sociedad una sanción de multa de 130.000 euros, ampliado a la resolución de 20 de julio de 2016, del Subsecretario de Economía y Competitividad, dictada por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, que expresamente desestimó dicho recurso de alzada. Ha sido parte demandada

la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, y el Banco de España, representado por la procuradora de los tribunales D.ª Ana Llorens Pardo y asistido por la letrada D.ª Lucía Carrión Real, compareciendo como codemandados D. Plácido, representado por el procurador de los tribunales D. Jaime Briones Méndez y asistido por el letrado D. Manuel Vélez Fraga, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Castellón, representada por la procuradora de los tribunales D.ª Marina Quintero Sánchez y asistida por el letrado D. Antonio Jesús Ramos Estall.

Cuantía: 130.000 euros.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En ejercicio de la potestad supervisora que le corresponde, el Banco de España realizó diversas actuaciones que motivaron la incoación de un procedimiento sancionador contra la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana (Sogaval), así como contra cargos de administración y de dirección de la misma.

Tras los trámites oportunos, por resolución de 30 de junio de 2015, del Consejo de Gobierno del Banco de España, se estimó cometida por la sociedad una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.c) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por lo que se la impuso la sanción de multa de ciento treinta mil (130.000) euros.

Disconforme con dicha sanción, dedujo recurso de alzada, que entendió desestimado por silencio administrativo, acudiendo a la vía judicial, si bien por resolución de 20 de julio de 2016, del Subsecretario de Economía y Competitividad, dictada por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, se desestimó expresamente dicho recurso de alzada, ampliándose a dicha resolución la impugnación jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte en su día Sentencia por la que acuerde anular dejando sin efecto alguno la Resolución sancionadora de fecha 30 de junio de 2015 dictada en el expediente NUM000 por la que se impone a Sogaval una sanción de 130.000€.

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte Sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo y se confirme íntegramente la Resolución sancionadora impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

Ampliado el recurso contencioso-administrativo a la resolución de 20 de julio de 2016, del Subsecretario de Economía y Competitividad, dictada por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, se concedió plazo a la parte demandante nuevo plazo para formalizar demanda, lo que volvió a hacer en un escrito similar en el que terminó suplicando se dicte en su día Sentencia por la que acuerde anular dejando sin efecto alguno, la Resolución desestimatoria del Recurso de Alzada de fecha 20 de julio de 2016 así como la Resolución sancionadora de fecha 30 de junio de 2015 dictada en el expediente NUM000 por la que se impone a Sogaval una sanción de 130.000€.

Dado igualmente nuevo traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, presentó escrito remitiéndose a la contestación presentada.

A continuación se concedió traslado al Banco de España y a las partes codemandadas para que contestaran la demanda.

La representación del Banco de España contestó la demanda en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derechos que consideró procedentes, suplicó se dicte sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso-administrativo, imponiendo las costas del recurso a la parte actora.

Por diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2017 se declaró precluído el trámite de contestación a la demanda respecto de los dos codemandados.

Recibido el proceso a prueba, se admitió y practicó la documental propuesta, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron la parte actora y las demandadas ratificándose en sus respectivas pretensiones y declarándose precluído el trámite respecto de los dos codemandados.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2017, en el que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada deducido contra la resolución de 30 de junio de 2015, del Consejo de Gobierno del Banco de España, que impone a la entidad ahora actora la sanción de multa de 130.000 euros habiéndose ampliado la impugnación jurisdiccional a la resolución de 20 de julio de 2016, del Subsecretario de Economía y Competitividad, dictada por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, que expresamente desestimó dicho recurso de alzada.

La sanción se funda en la comisión de la infracción muy grave prevista en el artículo 4.c) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en c) Incurrir las entidades de crédito o el grupo consolidado o el conglomerado financiero a que pertenezcan en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos, cuando estos se sitúen por debajo del 80 por ciento del mínimo establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, o por debajo del mismo porcentaje de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su caso, por el Banco de España a una entidad determinada, permaneciendo en tal situación por un periodo de, al menos, seis meses.

Según la resolución sancionadora, la comisión de la infracción viene constituida por la existencia a 31 de diciembre de 2010 de un déficit de recursos propios en Sogaval, que persistió hasta el 5 de agosto de 2013, cuando se retornó a los niveles de solvencia legalmente exigidos.

En la demanda no se discuten los hechos indicados, pues la pretensión de anulación se funda, esencialmente, en los siguientes argumentos: caducidad del expediente sancionador; infracción del principio de tipicidad, al aplicarse una norma sobre mínimos que ha sido derogada y por no ser aplicable la Circular 4/2004, del Banco de España; infracción del principio de legalidad en relación con la misma Circular 4/2004; y ausencia de culpabilidad, con vulneración del artículo 130.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Las partes demandadas sostienen, por el contrario, la regularidad del expediente sancionador y que concurren todos los requisitos establecidos para entender cometida la infracción muy grave que se imputa, así como la responsabilidad de la demandante, sin que sus alegaciones desvirtúen tales circunstancias.

Las partes comparecidas como codemandadas no han formulado alegaciones en los trámites en los que tuvieron la oportunidad de hacerlo.

SEGUNDO

El estudio de las cuestiones planteadas en este proceso ha de realizarse comenzando por la caducidad del procedimiento, continuando con el examen de la normativa aplicada, que se relaciona con el principio de tipicidad y con el de legalidad, y terminando con la vulneración denunciada en la demanda del principio de culpabilidad.

Conviene señalar que alguno de los problemas...

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