STSJ Comunidad de Madrid 775/2017, 18 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2017:9789
Número de Recurso608/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución775/2017
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0040255

Procedimiento Recurso de Suplicación 608/2017

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 12 DE MADRID

Autos de Origen: 922/16

RECURRENTE/S: D. Lázaro

RECURRIDO/S: SAPOREM 2013, S.L

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 775

En el recurso de suplicación nº 608/17 interpuesto por el Letrado D. RUBEN ANDRÉS GALLEGO GALLEGO en nombre y representación de D. Lázaro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 24 DE FEBRERO DE 2017, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 922/16 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Lázaro contra SAPOREM 2013, S.L en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE FEBRERO DE 2017 cuyo fallo es del tenor

literal siguiente : "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, sin que haya lugar a declarar que la extinción de la relación laboral entre el actor y la demandada constituya un despido improcedente, sino una terminación del contrato por no superación del período de prueba establecido en el mismo."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"I.- La parte actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada, desde el día 16-XI-15, con la categoría profesional de Camarero, y un salario de 1110,35 €.

  1. El actor celebró contrato con la demandada de duración indefinida en su modalidad de contrato de apoyo a los emprendedores, en el que se estableció un período de prueba de doce meses.

  2. El día 10-VIII-16 la empresa demandada dio de baja al trabajador por no superación del período de prueba.

  3. Se celebró acta de conciliación por intentada sin efecto con fecha 13-IX-16."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Lázaro prestó servicios para "SAPOREM 2013, S.L" (en adelante "SAPOREM") desde el 16 de noviembre de 2015 al 10 de agosto de 2016. El trabajador presentó demanda de despido, la cual fue desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 12 de Madrid de 24 de febrero de 2017 .

El actor ha recurrido esa decisión con amparo en los apdos. a ) y c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

Se pide a la Sala declare la nulidad de la sentencia impugnada por haber incurrido en incongruencia omisiva, contraria a las previsiones de los arts. 24.1 CE y 218 LEC . alega al respecto que el juzgador de instancia ha apreciado que el actor formuló unas alegaciones en la fase de ratificación de demanda que excedían de las realizadas en el escrito que dio pie a la iniciación del proceso, pues éste no hizo mención a fraude de ley derivado del uso asiduo de la figura del contrato de apoyo a los emprendedores, mientras en el acto del juicio la parte sustancial de las alegaciones del actor se basó en ese uso excesivo como medio utilizado para eludir el pago de indemnización por extinción contractual. Por esta razón el magistrado ha considerado que el demandante ha incurrido en una desviación procesal y las indicadas manifestaciones no pueden ser tomadas en cuenta en orden a determinar si existe o no despido. El escrito de suplicación cuestiona esa decisión indicando que en el tercer hecho de la demanda se invocó la existencia de fraude de ley por parte de la empresa consistente en el uso regular del contrato de apoyo a emprendedores y que el hecho de no haber analizado esta alegación por considerarla novedosa supone una incongruencia omisiva.

En orden a responder a este planteamiento es preciso que examinemos la demanda de referencia y en particular el tercero de los hechos que contiene, que es donde dice el trabajador que alegó el fraude empresarial en el que luego, en el transcurso del juicio, basó la declaración de despido improcedente. El punto relevante de ese apartado de demanda dice lo siguiente: " El trabajador se muestra disconforme con la decisión empresarial al considerar que el contrato está celebrado en fraude de ley y que la cláusula incluida de duración del período de prueba de un año es abusiva y se ha de tener por no puesta. En su virtud, la comunicación realizada ha de ser considerada como un despido y calificado de improcedente, solicitando, se fije la indemnización que le corresponda por aplicación de la normativa legal." Los términos que se acaban de...

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