STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2017:5722
Número de Recurso1200/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0004304

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001200 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000851 /2015

Sobre: CESION ILEGAL

RECURRENTE/S D/ña Prudencio

ABOGADO/A: MARIA NANCY SOAGE GOLDAR

PROCURADOR: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA SA, UNIVERSIDADE DE VIGO

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER DOMINGUEZ CUADRADO, ANDRES DAPENA PAZ

PROCURADOR:, JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a quince de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001200 /2017, formalizado por D. Prudencio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000851 /2015, seguidos a instancia de

D. Prudencio frente a TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA SA, UNIVERSIDADE DE VIGO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Prudencio presentó demanda contra TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA SA, UNIVERSIDADE DE VIGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Prudencio viene prestando servicios por cuenta de TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA, S.A., desde el 10/07/2012, en el centro de trabajo UNIVERSIDAD DE VIGO, categoría profesional de delineante proyectista Grupo III, mediante contrato para obra o servicio determinado, siendo su objeto la monitorización, operación y administración de los servicios de la Universidad.- No controvertido.

SEGUNDO

La UNIVERSIDAD DE VIGO por resolución de 12/07/2010, adjudicó la contratación del servicio de administración y mantenimiento de la infraestructura de servidores corporativos de la Universidad a la empresa TECNOCOM (ya adjudicada provisionalmente el 22/06/2010).- Folio 623. TERCERO.- En el pliego de prescripciones técnicas se hace constar que el servicio consiste en la administración y mantenimiento de la infraestructura de servidores corporativos de la Universidad de Vigo, y conforme la descripción ofrecida contiene la administración de plataformas Microsoft y Linux, gestión del servicio de red, gestión básica de las bases de datos, mantenimiento colectivo de las políticas de backup y administración transversal (concepto amplio que incluye, entre otras, participación en las tareas de planificación, análisis, diseño, implementación y gestión transversal de los procesos de explotación y evolución de los servicios gestionados por los servidores; monitorización y análisis del rendimiento y productividad transversal de los sistemas; mantenimiento operativo de servicios de la Universidad; identificación problemas de rendimiento y su mejora; optimización de rendimiento; diagnóstico y resolución de problemas de hardware, software, sistemas operativos y aplicaciones; participación en tareas de vigilancia de todos los aspectos de seguridad de servidores e información que almacenan; participación en tareas de configuración de equipos servidores, etc) . Damos aquí por reproducido el contenido de dicho pliego obrante a los folios 625 a 628 de los autos. CUARTO.- El actor presta servicios en las instalaciones de la UNIVERSIDAD, el material necesario para la prestación del servicio es propiedad de la Universidad (ordenadores y demás plataformas), tiene cuenta de correo corporativo, administración.sistemas@uvigo.es, y recibe indicaciones del personal de dicho centro, respecto a las incidencias, necesidades y marcha de las instalaciones.- Testifical. SEXTO.- La autorización de las vacaciones del demandante, permisos y licencias, la hace TECNOCOM, sin perjuicio de su coordinación con el personal de la UNIVERSIDAD. Asimismo evalúa anualmente al trabajador controla el cumplimiento de la jornada y proporciona información de prevención de riesgos laborales.- Testifical, correos electrónicos, doc. 12 y 13 demandada. SÉPTIMO.- La empresa TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA, S.A., cotiza en bolsa, tiene presencia directa en nueve países, con una plantilla de más de 6.500 trabajadores en 2015 y un capital social de 37.512.620,5 euros.- Folios 522 y ss. OCTAVO.- Formulada reclamación ante el SMAC el 28/09/2015, en reclamación por cesión ilegal de trabajadores, el acto se celebr6 el 20/10/2015 con el resultado de sin avenencia.- Folio 13.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Prudencio contra TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA, S.A., y la UNIVERSIDAD DE VIGO he de absolver a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por las demandadas. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimando la demanda interpuesta por D. Prudencio frente a la empresa Tecnocom Telecomunicaciones y Energía S.A. y la Universidad de Vigo absolvió a dichas entidades de los pedimentos allí contenidos, se alza en suplicación la parte actora que articula su recurso en atención a seis motivos, los cuatro primeros con la cobertura procesal del artículo 193 b) de la LRJS interesando la revisión del relato histórico y los dos restantes, apoyándose en el apartado c) del citado precepto, pretendiendo el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que, con revocación de la sentencia de instancia, se estime íntegramente la demanda rectora del procedimiento y se declare el derecho del actor a adquirir la condición de personal indefinido de la Universidad de Vigo con los demás pronunciamientos correspondientes. Así la empresa Tecnocom Telecomunicaciones y Energía S.A. como la Universidad de Vigo impugnaron, respectivamente, el recurso e interesaron la confirmación de la resolución allí combatida.

SEGUNDO

En lo atinente a la revisión de los hechos probados, cabe señalar que la parte actora interesa, en los cuatro primeros motivos del recurso, las siguientes modificaciones fácticas:

*Del ordinal primero, para que se modifique el texto original y se le añada un nuevo párrafo, ofreciendo el relato siguiente al efecto: D. Prudencio viene prestando servicios por cuenta de Tecnocom Telecomunicaciones y Energía S.A. desde el 10/7/2012 en el centro de trabajo Universidad de Vigo, el contrato suscrito es un contrato para obra o servicio determinado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR