STSJ Comunidad de Madrid 851/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2017:9222
Número de Recurso599/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución851/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0037158

Procedimiento Recurso de Suplicación 599/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Seguridad social 800/2016

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 851/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a trece de septiembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 599/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO ESCRIBANO GARRIDO en nombre y representación de D./Dña. Cesar, contra la sentencia de fecha 18.1.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Seguridad social 800/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Cesar frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Cesar, con DNI NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, tiene como profesión habitual la Representante Artístico Autónomo, habiendo iniciado un periodo de Incapacidad Temporal, derivada de Enfermedad Común, el día 6 de mayo de 2014, extinguiéndose la misma, por el transcurso del plazo máximo, el 1 de noviembre de 2015.

SEGUNDO

Con fecha de efectos de 1 de junio de 2016, la Dirección Provincial del INSS acordó reconocer una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual al actor, siendo la base reguladora de 767,41 euros.

TERCERO

Para el cálculo de tal base reguladora, el organismo demandado tomó en consideración el periodo de bases de cotización comprendido entre septiembre de 2015 y octubre de 2007.

CUARTO

Durante el periodo comprendido entre octubre de 2015 y mayo de 2016 el actor continuó percibiendo mensualmente la prestación de incapacidad temporal con cargo a la Mutua FREMAP y continuó abonando su recibo de autónomos (en concreto 642,12 euros los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y 648,35 eros desde enero hasta mayo de 2016 inclusive).

QUINTO

Tras acudir al Médico Evaluador del INSS en el mes de abril de 2016, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió el Dictamen Propuesta de fecha 4 de mayo de 2016, siendo la fecha de salida del Registro de la resolución por la que se le reconoció la incapacidad permanente total para su profesión habitual la de 3 de junio de 2016.

SEXTO

Por la parte actora se solicita que se fije la base reguladora de su pensión tomando en consideración las bases de cotización del periodo comprendido entre mayo de 2016 y junio de 2008, en cuyo caso la misma sería de 856,64 euros.

SÉPTIMO

La parte actora interpuso la correspondiente reclamación previa, la cual fue desestimada expresamente mediante resolución de fecha 30 de septiembre de 2016.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " DESESTIMO la demanda formulada por D. Cesar frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre BASE REGULADORA de Incapacidad Permanente Total, absolviendo a dichas entidades demandadas de la pretensión contra ellas ejercitada en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13.9.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Pues bien, con carácter previo incluso al análisis de los motivos invocados, la Sala ha de comprobar por su trascendencia de orden público si se dan los requisitos para el acceso a la suplicación, sin que a ello sea óbice la información sobre recurso contenida en la sentencia a este respecto, que no tiene valor...

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