STSJ Comunidad de Madrid 845/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:9218
Número de Recurso671/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución845/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0045047

Procedimiento Recurso de Suplicación 671/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 1012/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 845/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a trece de septiembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 671/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, contra la sentencia de fecha

22.3.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1012/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Sofía frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora viene prestando servicios para la demandada en la Residencia Doctor González Bueno, por medio de contrato de interinidad a tiempo completo de fecha 4/02/2008, con categoría de Auxiliar de Hostelería y con un salario de 1.490,45 euros brutos mensuales, con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias (folios 74, 77 a 88)

SEGUNDO

La actora suscribió en fecha 4/02/2008 contrato de interinidad para cobertura de vacante con la demandada (folio 74), en cuya cláusula primera establece:

El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los art. 13.2 y 3 del vigente Convenio Colectivo, la vacante nº NUM000 de la categoría profesional AUXILIAR DE HOSTELERIA vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2001

TERCERO

Por escrito de la demandada de fecha 30/09/2016 (folio 75), se comunica a la actora lo siguiente:

" Por la presente se le comunica que con fecha 30.09.16 dejará de prestar servicios en nuestro Centro, con categoría de AUXILIAR DE HOSTELERÍA y NPT NUM000, como finalización del proceso de consolidación de empleo, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría arriba indicada, y cuya plaza venía ocupando interinamente"

CUARTO

Por resolución de 27/07/2016 de la Dirección General de Función Pública, se procede a la adjudicación de destinos al personal seleccionado correspondiente a la convocatoria de Oferta de Empleo Público de OPE, para personal laboral, aprobada por ORDEN de 03-04-2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, siendo adjudicado el NPT NUM000 a Dña. Gema (folios 55 y 56)

QUINTO

La actora suscribe con la demandada contrato de trabajo temporal de interinidad a tiempo completo con fecha 2/11/2016, para sustituir a Dña. Salome durante la situación de Baja por Incapacidad Temporal, finalizando el 3/02/2017 (folios 54 y 55 y 61)

SEXTO

La actora suscribe con la demandada contrato de trabajo temporal a tiempo completo eventual por circunstancias de la producción con duración desde el 20/02/2017 al 28/03/2017 (folios 65 a 67)

SÉPTIMA

Se ha presentado la preceptiva reclamación previa

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que desestimo la excepción de falta de acción.

  2. - Que desestimo la acción de nulidad del despido

  3. - Que estimo la demanda por despido improcedente interpuesta por DÑA. Sofía contra CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 30 de septiembre de 2016 del que la demandante fue objeto, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 16.596,26 euros, conforme lo establecido en el fundamento de derecho décimo cuarto. Se advierte a la empresa demandada que de no optar por la indemnización lo hace por la readmisión. Si se produjese la readmisión se deberán abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, en la cuantía de 49,68 euros por día.

  4. - Que procede declarar que la naturaleza de la contratación con la trabajadora es de indefinida no fija y la antigüedad de 4/02/2008".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13.9.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2017, Autos nº 1012/2016, sobre despido y cantidad interpuesta por Da Sofía frente a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid. La sentencia que desestima la excepción de falta de acción y la petición de nulidad del despido, declara la improcedencia del despido de fecha 30 de septiembre de 2016, objeto la demanda, y la naturaleza de la contratación de la contratación con la trabajadora de indefinida no fija con una antigüedad de 4-2-2008. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la Comunidad de Madrid con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que es impugnado por la representación letrada de la trabajadora.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso y con amparo procesa en el apartado c) del art. 193 de la ( LRJS ), se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido la jurisprudencia que cita ( STS 26-12-2013 ( RJ 2014, 1253), STS 18-7-2002 1289/2001 ( RJ 2002,9341), asi como e art 17.1 de la LRJS .

Se argumenta que la actora carece de acción, pues después de su cese ha continuado prestando servicios con un contrato de interinidad de fecha con fecha de inicio 2-11-2016, finalizado el 3-2-2017 y posteriormente contrato temporal de fecha 17-02-2017.

El motivo del recurso debe de ser desestimado, la demandante que venía prestado sus servicios para la demandada con un contrato temporal de interinidad para cobertura de vacante vinculado a oferta de empleo público es cesada con efectos 30-09-2016 por la cobertura de su puesto de trabajo( NUM000 ), frente a lo que acciona. Y es que la acción de despido, al margen de la denominación que se le otorga procesalmente, viene encaminada a valorar si la extinción del contrato de trabajo adoptada por el empresario es ajustada a derecho . La calificación de la extinción en cada uno de esos términos lleva aparejada unas consecuencias legales. En el presente supuesto se ha producido una clara voluntad extintiva de una relación laboral amparada en un contrato temporal vinculado a la oferta de empleo público y ello desde 4-2-2008 ( HP1º y 2º), pues se ha producido su cese por la cobertura de su puesto de trabajo ( HP 3º y 4º) . El hecho que la actora continúe prestando sus servicios para la demandada, con otros contratos temporales, alguno ya finalizado ( HP 5º y 6º), y percibiendo una retribución no quiere ello decir que no hubiera existido un cese efectivo de la actora, frente al cual se podrá acciona por entender que el mismo supone un despido, asi STS 21-1-2013, Rcud 301/2012 .

Por todo lo cual este motivo del recurso debe de ser estimado.

TERCERO

Con amparo procesal en el apartado c) del art 193 de la LRJS se alega por la parte recurrente, que la sentencia de instancia habría infringido el art- 26.1 de la LRJS y la jurisprudencia que cita. Entiende que no se puede acumular a la acción de despido ninguna otra reclamación, en este caso la reclamación subsidiaria de 20 dias de...

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