STSJ Comunidad de Madrid 742/2017, 11 de Septiembre de 2017

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2017:9030
Número de Recurso607/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución742/2017
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 607/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: 1161/2016

RECURRENTE/S: D. Bernardino Y D. Germán

RECURRIDO/S: TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA S.A. y ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA

S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 742

En el recurso de suplicación nº 607/17 interpuesto por la Graduada Social, Da CRISTINA VALLEJO MARTÍN, en nombre y representación de D. Bernardino y D. Germán contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1161/2016 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Bernardino y D. Germán contra TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA

S.A. Y ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que desestimando la demanda formulada por D. Bernardino y D. Germán en materia de reconocimiento de derechos contra las empresas Tecnocom Telecomunicaciones y Energia S.A. y Abanca Corporacion Bancaria SA DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los actores viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Tecnocom Telecomunicaciones y Energia SA con la consiguiente antiguedad, categoria profesional y salario mensual bruto con inclusion de la parte proporcional de pagas extraordinarias :

D. Bernardino - 15.01.2002, Experto, 3440 euros

D. Germán - 06.05.2002, Tecnico Especialista, 2676 euros

SEGUNDO

Ambos actores fueron contratados por la empresa Softegal S.A., dicha entidad fue absorvida por Tecnocom que mantuvo a los actores prestando servicios en Abanca Corporacion Bancaria con los mismos condiciones laborales y personales.

TERCERO

Los actores han venido prestando los servicios propios de su categoria profesional en el centro de excelencia de operaciones del centro de trabajo de Abanca Corporacion Bancaria sito en la c/ Serrano nº 41 de Madrid hasta octubre de 2016; En octubre de 2016 Abanca trasladó su centro de trabajo a la c/ Recoletos 4 de Madrid, continuando los actores prestando sus servicios en la c/ Serrano nº 41 de Madrid.

CUARTO

Con fecha de 28.06.2012 la empresa Abanca Corporacion Bancaria y Tecnocom Telecomunicaciones y Energia S.A. suscribieron contrato de prestacion de servicios en cuya virtud Tecnocom se comprometia a prestar servicios de mantenimiento y desarrollo de aplicaciones informaticas para Abanca; Dicho contrato al obrar al ramo de prueba de Abanca como documento nº 21 se da por reproducido.

QUINTO

Los actores fueron adscritos al servicio de mantenimiento y desarrollo de aplicaciones informaticas que coordinado por D. Luis Alberto, dicha entidad presta a Abanca.

SEXTO

En el desarrollo de sus cometidos profesionales los actores atienden las incidencias informaticas que se producen en los sistemas de Abanca, para ello tienen acceso a determinados sistemas informaticos de Abanca, siendo propietario esta última entidad de las licencias y programas cuyo mantenimiento atienden los actores.

SÉPTIMO

Los actores tienen acceso a concretos correos electronicos de Abanca si bien aparecen en los mismos identificadas como personal externo siendole configurados perfiles especificos adaptados a las funciones que realizan ; la empresa Tecnocom les facilita un telefono movil que utiliza en el desempeño de sus cometidos.

OCTAVO

Las vacaciones de los actores son gestionadas por D. Luis Alberto, que se encarga de sustituir a los actores en caso de ausencias justificadas; Los actores son evaluados en su desempeño por Tecnocom que se encarga de proporcionar a los actores formacion y evaluacion de reisgos laborales y medidas preventivas y de proteccion aplicables.

NOVENO

La empresa Abanca no cuenta con personal alguno en plantilla que realice funciones de mantenimiento y desarrollo de aplicación informatica. Abanca cuenta con un servicio informatico propio que realiza unicamente funciones de programacion en horario y ubicación diferente a la de los actores.

DÉCIMO

Para acceder al centro de trabajo de Abanca los actores cuentan con una tarjeta de acceso donde conste que son personal externo.

UNDéCIMO

Tecnocom Telecomunicaciones y Energia se dedica a la actividad de Tecnologia de informacion con una plantilla de 6.000 trabajadores, 18 centros de trabajo en España; Tecnocom cotiza en bolsa y cuenta con Convenio Colectivo del Grupo Telecom.

DUODÉCIMO

Los actores no ostentan ni han ostentado la condicion de representantes legales ni sindicales de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

Se ha intentado la conciliacion previa ante el SMAC de Madrid".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 6.09.17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda sobre cesión ilegal de trabajadores, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que entre la empresa contratista, TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA, SA, como formal empleadora de los actores, y la empresa principal, ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, a la que se prestaban los servicios contratados, se da, a su juicio, un supuesto de cesión ilegal de trabajadores, que ha sido negado en la instancia.

El recurso interpuesto se compone de seis motivos, de los cuales los cinco primeros, que se amparan en el apartado b) del art. 193 LRJS, se destinan a la revisión de los hechos probados.

En concreto, y en 1º lugar, los recurrentes interesan que el hecho probado 5º quede redactado en los siguientes términos: " D. Bernardino y Don Germán prestan servicios desde el 15/1/2002 y 6/5/2002 respectivamente en el Centro de Excelencia de Operaciones (CEO) dentro del grupo de Comunicaciones y Soporte Madrid que coordina Don Emiliano . Gerente de Abanca desde 2011".

Se basan para ello en una sentencia del TSJ de Galicia, aportada a título ilustrativo, y en tres e-mails de los años 2007 y 2011, que obran unidos a autos como documentos nº 7 al 9 de su ramo de prueba. Pero, y como en parte advierten las recurridas en su impugnación, o bien se trata de prueba documental, la de los e-mails, que además de ser extemporánea, no fue reconocida de contrario, o bien se sustenta en los antecedentes de una sentencia, la del TSJ de Galicia, que solo fue aportada a título ilustrativo, y nunca como prueba documental. Por ello se desestima.

SEGUNDO

A continuación - motivo 2º - los recurrentes interesan que el hecho probado 6º quede redactado en los siguientes términos:

" En el desarrollo de sus cometidos profesionales los actores realizan el Soporte DGAF Madrid que engloba diversos trabajos o actividades cuyo objetivo es garantizar el norma transcurso de la actividad diaria de Abanca y dar soporte global tanto en el área de Tesorería o mercados capitales, así como tareas relativas a garantizar la continuidad del negocio de Abanca. Las órdenes relativas al desarrollo de sus funciones las realiza directamente personal de Abanca y se relacionan directamente con proveedores como personal del banco".

Se basan para ello en los documentos nº 5 al 10 de su ramo de prueba, y que incluye los e-mails a que antes se ha hecho mención, en cuanto, y a su juicio, recogen las tareas y funciones que desarrollan los actores en el Departamento de Tesorería o Mercado de Capitales. Pero de nuevo se...

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