STSJ Asturias 11017/2017, 4 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2718
Número de Recurso12/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución11017/2017
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 11017/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2017 0000014

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000012 /2017

Sobre: IMPUGNACION DE CONVENIO

DEMANDANTE/S D/ña: CENTRAL EMPRESARIAL DE SERVICIOS INTERNACIONALES Y NACIONALES DE TRANSPORTE (CESINTRA), ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE Y APARCAMIENTOS DE ASTURIAS

ABOGADO/A: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES,

PROCURADOR/A : MARGARITA RIESTRA BARQUIN, PATRICIA ALVAREZ PEREZ-MANSO

DEMANDADO/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, ASTRA, CAR, ASVYPIMET, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A : DAVID DIEGO RUIZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, PATRICIA DIEZ ISLA, JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO, PATRICIA DIEZ ISLA

Sentencia núm. 15/2017

En OVIEDO, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, el procedimiento de IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS NÚM. 12/2017, seguido a instancia de la empresa CENTRAL EMPRESARIAL DE SERVICIOS INTERNACIONALES Y NACIONALES DE TRANSPORTE (CESINTRA), representada por la Procuradora Dª Margarita Riestra Barquín, bajo la dirección letrada de D. Roberto Leiras Montañés y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE Y APARCAMIENTOS DE ASTURIAS (ASETRA-CETM ASTURIAS), representada por la Procuradora Dª Patricia Álvarez Pérez-Manso, bajo la dirección letrada de D. Javier Cruz Díaz, frente a UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representada por el Letrado D. David Diego Ruiz, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, representada por la Letrada Dª Nuria Fernández Martínez, ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS ASTURIANOS (ASTRA), representada por la Letrada Dª Patricia Díez Isla, ASOCIACIÓN ASTURIANA DE VIAJEROS DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

DEL TRANSPORTE (ASVYPIMET), representada por la Letrada Dª Patricia Díez Isla y CORPORACIÓN ASTURIAS DE TRANSPORTES DE VIAJEROS EN AUTOBÚS (CAR), representada por el Letrado D. José Rodríguez-Vijande Alonso, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose nombrado Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ,

EN NOMBRE DEL REY

han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa CENTRAL EMPRESARIAL DE SERVICIOS INTERNACIONALES Y NACIONALES DE TRANSPORTE (CESINTRA) y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE Y APARCAMIENTOS DE ASTURIAS (ASETRA-CETM ASTURIAS) presentaron demanda de IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS ASTURIANOS (ASTRA), ASOCIACIÓN ASTURIANA DE VIAJEROS DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL TRANSPORTE (ASVYPIMET) y CORPORACIÓN ASTURIAS DE TRANSPORTES DE VIAJEROS EN AUTOBÚS (CAR), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se designó Ponente, señalándose el día 8 de junio de 2017 para los actos de conciliación, celebrándose con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - En fecha 3 de de diciembre de 2014 el sindicato UGT denuncia el convenio colectivo de Transportes por Carretera de Asturias, notificándolo al día siguiente a la Dirección General de Trabajo y una vez tramitada la denuncia convoca a CCOO y a las patronales Asetra, Cesintra, Car, Astra y Asvypimet a una reunión para constituir la comisión negociadora del convenio siguiente a celebrar en las instalaciones de UGT el 2 de enero de 2015 (hecho primero de la demanda y documento nº 10 de la parte actora) .

  2. - Astra, Car y Asvypimet manifestaron a UGT tener problemas de agenda para asistir a la reunión en esa fecha, remitiendo UGT una nueva comunicación el 19 de diciembre de 2014 a CCOO y al resto de las patronales exponiendo que consideraba preceptivo constituir la mesa negociadora antes del 3 de enero de 2015 por lo que mantiene la reunión convocada, celebrándose el día 2 de enero compareciendo UGT, Asetra y Cesintra.

    En dicha reunión se reconocieron los asistentes su representatividad, ostentando Asetra la mayoría de la parte empresarial y UGT la sindical y acordándose convocar un nueva reunión a la que se invitará nuevamente a las representaciones que no han asistido siempre que acrediten su representatividad y emplazarse mutuamente a fin de que cada una de las partes designe las personas que les representarán en la negociación del convenio (hecho 2º de la demanda y documentos 11 y 12 de la parte actora).

  3. - El 2 de marzo UGT comunica a Asetra que la federación sindical en la que se inscribe el transporte por carretera está dirigida transitoriamente por una comisión gestora hasta la celebración de un congreso constituyente y dada la importancia del convenio solicita que se aplace la reunión del 5 de marzo y plantear un calendario de reuniones a partir de la Semana Santa, suspensión que es aceptada por Asetra (documentos 13 y 14 de la parte actora).

  4. - El 16 de marzo se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de transportes por carretera del Principado de Asturias sin la asistencia de la representación de UGT en la que acuerdan por unanimidad declarar como no válida la reunión mantenida el 2 de enero por no haberse celebrado sin el conocimiento de todas las partes legitimadas para negociar el convenio (documento nº 15 parte demandada).

  5. - El 8 de julio de 2015 CCOO y UGT comunican a las patronales del sector su intención de reunirse el 20 de julio para constituir la comisión negociadora y el 6 de noviembre de 2015 CCOO y UGT convocan nuevamente a las organizaciones empresariales Asetra, Cesintra, Car, Astra y Asvipymet con el fin de constituir la mesa negociadora y en la reunión las patronales del sector de transporte de viajeros (Car, Astra y Asvipymet) consideraron que se les debían conceder 6 puestos y otros 6 a los representantes del sector de transporte de mercancías (Asetra y Cesintra), estas argumentaron que al ostentar mayor representatividad en el sector

    del transporte en su conjunto, se les deberían atribuir una mayoría de puestos en el banco empresarial (documentos 16 a 18 de la parte demandada y prueba testifical).

  6. - Las patronales de viajeros se negaron a reconocer el acta de 2 de enero y el reconocimiento de UGT a Asetra, esta y Cesintra propusieron que se acreditase la representatividad de cada una de las organizaciones presentes y una vez realizada se distribuirían los puestos del banco empresarial entre las cinco patronales, propuesta que también fue rechazada por las del sector de viajeros y al no llegar a un acuerdo Asetra y Cesintra abandonaron la reunión, en la que se constituyó la comisión negociadora entre los sindicatos y las patronales del sector de viajeros, no constando en el acta las manifestaciones vertidas en la reunión por las de transporte por carretera, hechos estos que estas organizaciones pusieron en conocimiento de los firmantes mediante un burofax enviado el día 9 de noviembre, haciendo lo propio con la Dirección General de Trabajo (prueba testifical, documento nº 18 de las demandadas y documentos 15 y 16 de la parte actora).

  7. - El 10 de noviembre de 2015 presentaron ante el Sasec solicitudes de conciliación alegando que las patronales de viajeros no ostentan legitimación para negociar el convenio por lo que el acuerdo que pudieran alcanzar sería extraestatutario e interesando que se avinieran a reconocer la infracción del deber de negociar de buena fe, la ilegalidad de la constitución de la mesa negociadora, la falta de representatividad y de legitimación de las patronales de viajeros para alcanzar acuerdos así como la nulidad de la constitución de la mesa negociadora, de cualquier proceso de negociación y convenio en que no participe Asetra de forma efectiva. A dichos actos de conciliación celebrados el día 17 de noviembre de 2015 asistió la patronal Car no existiendo avenencia entre las partes (documentos nº 1 y 2 de la parte actora).

  8. - En el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23 de febrero de 2016, se publicó Resolución de 18 de febrero de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en la que se ordena la inscripción del convenio colectivo del sector transportes por carretera del Principado de Asturias en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo, siendo su ámbito funcional el del personal y empresas de transportes de mercancía, agencias de transporte y reparto, transporte de viajeros urbanos, interurbanos y discrecionales, estaciones de lavado y engrase, garajes y aparcamientos y surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018 (documento nº 18, parte actora).

  9. - Asetra y Cesintra interpusieron el 6 de octubre de 2016 solicitudes de conciliación y mediación para que los firmantes del convenio se aviniesen a reconocer la ilegalidad del mismo y su naturaleza extraestatutaria, sin que se lograra avenencia entre las partes (documentos nº 3 y 4 de la parte actora).

  10. - Solicitaron de la Sala diligencias de actos preparatorios y la Tesorería General de la Seguridad Social emite informe el 23 de febrero pasado con el listado de las empresas que tienen asignado el convenio colectivo del transporte por carretera del Principado de Asturias en fecha 6 de noviembre de 2015, que comprende 1.090 empresas y 9.458 trabajadores (hecho octavo...

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