STSJ País Vasco 1290/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2017:2114
Número de Recurso1095/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1290/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1095/2017

NIG PV 48.04.4-16/006026

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0006026

SENTENCIA Nº: 1290/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de junio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO - EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA UPV-EHU contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 13 de febrero de 2017, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Florian frente a UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO - EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA UPV-EHU .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero: D. Florian presta servicios para la UPV/EHU como Oficial de laboratorio, nivel retributivo 18, grupo

III. Su salario anual es de 30.908,42 euros.

Segundo: Se desempeña en la Escuela Universitaria Técnica Industrial de Bilbao (EUITI), en la que concurren 7 Departamentos universitarios. Depende funcionalmente del coordinador de la Sección departamental del Departamento Ingeniería y sistemas automática (ISA), si bien está integrado en el panel orgánico de la EUITI. Esto es, se trata de una figura adscrita formalmente al centro que se pone a disposición de cada uno de los Departamentos de forma estable.

Cada uno de los Departamentos mantiene un único trabajador que presta servicios en el laboratorio. En el caso del actor, es la persona que atiende las necesidades de laboratorio del Departamento ISA.

Tercero: Las tareas propias del oficial de laboratorio consisten en:

1.- Puesta a punto y reposición del material a utilizar en las prácticas de laboratorio al alumnado y en los trabajos de investigación referentes a su área de conocimiento.

2.- Realiza el traslado de mobiliario y material de laboratorio.

3.- Limpia y retira el material instrumental utilizado en las prácticas de laboratorio.

4.- Realiza un inventario del material instrumental de laboratorio fungible e inventariable, controlando y recibiendo los pedidos.

5.- Archivo y registro de documentación del laboratorio, facilitando la documentación requerida a las personas usuarias.

6.- Informa al alumnado y usuarios en general en relación a peticiones y consultas de tipo operativo, respecto al material instrumental del laboratorio.

El tenor literal de la monografía se da por reproducido a este ordinal.

Cuarto: Las tareas propias del técnico especialista de laboratorio consisten en:

1.- Ejecutar y desarrollar técnicas de laboratorio como apoyo a la docencia (colaborando con el profesor en las clases prácticas) o a la investigación (proyectos, tesis, tesinas):

a) Preparado de soluciones, reactivos, ensayos, aislamientos, incubaciones, cultivos, extracciones, análisis, purificaciones, etc¿

b) Procesado de piezas, preparaciones, cortes, láminas delgadas, muestras petrográficas, películas fotográficas, diapositivas, microfilms, etc¿

c) Manejo de equipos y técnicas de análisis: espectrofotometría, GPC, Resonancia magnética nuclear, espectroscopia de absorción atómica y ultravioleta. Electroforesis, microscopia, etc¿

d) Recogida y procesado de muestras de campo.

[¿]

f) Informática electrónica.

2.- Recopila y archiva datos e información obtenidos de la ejecución de las técnicas y realiza búsquedas bibliográficas y lecturas relacionadas con temas de interés en su área de conocimiento.

3.- Controla las condiciones de experimentación y ambientales en el desarrollo de la investigación o aplicación de la técnica de que se trate.

4.- Realiza y gestiona el pedido de los productos y equipo de laboratorio, así como del material fungible para el mismo, controlando las existencias y archivando las facturas correspondientes para el control del gasto económico.

5.- Instala y realiza el mantenimiento de los equipos y materiales de laboratorio, realiza pequeñas reparaciones y sustituciones de piezas en los mismos y gestiona los residuos (químicos, sanitarios, punzantes¿) generados.

6.- Atiende peticiones y consultas de usuarios del laboratorio referentes al manejo y utilización de los equipos y técnicas empleados.

7.- Realiza visitas a otros centros o laboratorios para obtener muestras o información necesaria para desarrollar sus tareas.

8.- Supervisa o asesora técnicamente a los alumnos en régimen de autoservicio respecto a las prácticas regladas y proyectos de fin de carrera.

9.- Colabora con el personal docente e investigador en la confección de obras científicas, textos, libros, tesis doctorales, artículos, etc¿

10.- Y cualquier otra tarea de naturaleza análoga propia de su escala o categoría.

El tenor literal de la monografía se da por reproducido a este ordinal.

Quinto: El actor se desempeña realizando tareas de apoyo a los alumnos y profesores en el entorno del laboratorio, tanto en tareas formativas como de investigación; prepara los sistemas informáticos y mecánicos adecuados para las prácticas o ensayos; asesora a los alumnos en sus dudas técnicas relativas a la ejecución de sus proyectos de fin de carrea o dentro de las asignaturas del grado; propone la adquisición de suministros

o piezas para el laboratorio y ha realizado algún viaje para toma de conocimiento acerca de experimentos realizados en otros centros de investigación.

Sexto: En el entorno de la escuela Superior de Ingeniería se reclama a los Técnicos especialistas de laboratorio las mismas competencias que a los oficiales de laboratorio; ambas categorías asumen de facto las mismas tareas.

Séptimo: El 15-11-2016 emite informe la Inspección de Trabajo cuyo tenor se da por reproducido a este ordinal .

Octavo: El actor presenta su RAP el 20-5-2016 sin que conste respuesta de la UPV/EHU.

Noveno: La estimación de la demanda supondría la remisión del actor al nivel 21. La remuneración en el nivel 21 en el año 2015 es de 36.341,43 euros. En el 2016 sería de 36.704,98 euros. Se perciben pagas extras en julio, diciembre y marzo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Florian frente a la UPV/EHU, en autos 608/2016, declaro que la categoría que corresponde al actor sería la correspondiente al Nivel 21 de la RPT vigente, bajo el descriptor de Técnico especialista de laboratorio, lo cual supone condenar a la UPV-EHU a:

1.- Satisfacer al actor diferencias ya generadas entre mayo de 2015 y enero de 2016, en la suma de 9805,01 euros.

2.- Remunerar en lo sucesivo al actor con arreglo a la categoría declarada en estos autos.

Con fecha 28-2-17 se dicta auto de aclaración referido a dicha sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

  1. - SE ACUERDA RECTIFICAR el punto 1.- del fallo de la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 13/02/2.017 en el sentido que se indica seguidamente.

  2. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma.:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Florian frente a la UPV/EHU, en autos 608/2016, declaro que la categoría que corresponde al actor sería la correspondiente al Nivel 21 de la RPT vigente, bajo el descriptor de Técnico especialista de laboratorio, lo cual supone condenar a la UPV-EHU a:

1.- Satisfacer al actor diferencias ya generadas entre mayo de 2015 y enero de 2017, en la suma de 9805,01 €uros.

2.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Marzo de 2018
    • España
    • 13 Marzo 2018
    ...inadmisión del recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Recurre la Universidad del País Vasco la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de junio de 2017, R. 1095/17 , que desestimó su recurso contra la sentencia de instancia que reconoció el derecho del trabajador a ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR