SAP La Rioja 57/2017, 5 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:232
Número de Recurso23/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución57/2017
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00057/2017

UDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: ATT

Modelo: N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2015 0048857

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2016

Delito/falta: FALTA EXPEDICIÓN MONEDA FALSA

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Pablo

Procurador/a: D/Dª VIRGINIA SOLAS ORTEGA

Abogado/a: D/Dª ALVARO SOLDEVILA GARNICA

SENTENCIA Nº 57/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA PUY ARAMENDÍA OJER

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En LOGROÑO, a cinco de Junio de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000023/2016, procedente de Procedimiento Abreviado nº 26/2016 del JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TENENCIA DE MONEDA FALSA, contra Pablo, nacido en LOGROÑO el día NUM000 de mil novecientos noventa, hijo de Luis Carlos y de Clara, representado por la Procuradora Dª VIRGINIA SOLAS ORTEGA y defendido por el Abogado D. ALVARO SOLDEVILA GARNICA. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el acusado, Pablo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue interceptado el día 5 de marzo de 2015 sobre las catorce horas cuarenta y cinco minutos por la Policía Local en la calle Herrerías de Logroño cuando circulaba como ocupante en el vehículo marca Renault, modelo Megane, matrícula RI-....-H, portando en su poder seis billetes de cincuenta euros falsos, a sabiendas de su falsedad, para ponerlos en circulación.

CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, tras la práctica de la prueba en la vista oral, califica los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda del artículo 386-2 párrafo segundo del Código Penal, de que es autor el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se imponga al acusado la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 150 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de dos meses, costas y comiso del dinero ocupado.

SEGUNDO

La defensa en el escrito correspondiente y elevando a definitivas en el acto del juicio sus conclusiones, solicita la libre absolución de Pablo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como expresa la sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla nº 449/2015, de 28 de septiembre, también en cuanto a un caso similar producido antes de la entrada en vigor de la redacción del artículo 386 del Código Penal conferida por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Respecto al delito de tenencia de moneda falsa tipificado en el artículo 386 3º, inciso segundo del Código Penal, en la STS 891/2012, de 12 de noviembre, referida a unos hechos que guardan similitud con los enjuiciados, se hace constar que ....en esta modalidad delictiva late la idea de castigar la posesión preordenada a la circulación de la moneda falsa, como actividad de grado inferior a la fabricación o introducción, pero que cierra el círculo jurídico de la punición de los atentados contra la moneda, bien sea ésta nacional, de la Unión Europea o incluso de la moneda extranjera, por afectar a bienes jurídicos de indudable trascendencia para la economía mundial. La protección de los sistemas de pago es esencial en una economía globalizada y garantiza los medios mediante los cuales se adquieren bienes o servicios (cfr. STS 50/2009, 22 de enero ). Se castiga así a quienes, mediante su colaboración, hacen posible la ejecución de los planes de los falsificadores. La tenencia en connivencia preordenada a su expedición o su distribución abarca las conductas realizadas por personas integradas en niveles inferiores, respecto de los autores, luego el dolo abarca el conocimiento de la propia tenencia de moneda falsa y de su distribución o expedición como consecuencia del plan trazado por los autores, que se revela en un grado de connivencia con los mismos. En suma, se trata de castigar a los partícipes que conforman los escalones inferiores (cfr. STS 201/2004, 24 de febrero )...., precisándose además que ...el art. 386.3, párrafo 2º, castiga ... la tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución . Y la tenencia no admite formas imperfectas de ejecución. No bastará, claro es, el simple contacto material para la consumación. Será indispensable una disponibilidad abstracta de los billetes falsos. Pero acreditada aquélla, el delito se ha consumado. En el presente caso, la disposición material de los efectos falsificados... pone de manifiesto la efectiva disponibilidad por parte del acusado y, a su vez, el dolo de tendencia que exige el tipo. En precedentes anteriores, hemos dicho que en el art. 386 del CP, tras tipificar en el apartado 1º la fabricación, introducción y expedición o distribución de la moneda falsa en connivencia con los falsificadores, se adelantan en el apartado 3º las barreras de protección penal incriminando actos de ejecución imperfecta o preparatorios, como son respectivamente la tenencia y la adquisición para expenderla o distribuirla. Basta, por tanto, el propósito de ponerla en circulación, exigido como ánimo tendencial, sin necesidad de que la puesta en circulación de la moneda se haga efectiva ( STS 88/1999, 27 de enero )... .

También sobre el artículo 386 del Código Penal en la redacción vigente antes de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, la Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Cádiz nº 410/2016, de 21 de diciembre, expone: En relación con las conductas penalizadas en dicho precepto y los requisitos exigidos para ello resulta adecuado traer a colación la reciente STS, Penal, sección 1, de 7/10/16, ponente el Sr. Palomo del Arco, cuyo FD segundo dice así: Dados los motivos y argumentos empleados, conviene por razones sistemáticas alterar el orden habitual de su examen y comenzar por la infracción de ley, dado que resulta necesario, conocer el alcance...

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