STSJ Comunidad de Madrid 544/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:6439
Número de Recurso283/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución544/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0030122

Procedimiento Recurso de Suplicación 283/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 653/2016

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 283/2017

Sentencia número: 544/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 2 de junio de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 283/2017 formalizado por el Sr. Letrado D. PEDRO JOSE MEJIAS VILLATORO en nombre y representación de D. ALNISA SPORT S.L., y por el Sr. Letrado D. JUAN CARLOS MARTIN RODRIGUEZ en nombre y representación de Dña. Diana y Dña. Josefa, contra la sentencia nº 293/2016, de fecha 13/12/2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 653/16, seguidos a instancia como demandante: Dña. Josefa y Dña. Diana ; y de otra como demandada la empresa ALNISA SPORT SL, Dña. Rebeca en calidad de administradora concursal de ALNISA SPORT S.L., la empresa PANASPORT EQUIPAMIENTO TÉCNICO DEPORTIVO S.L, y FOGASA, en reclamación sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)-La actora Dª Josefa comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada ALNISA SPORT SL con fecha 8-7-14, con la categoría profesional de grupo V (responsable de PR) y con un salario bruto anual de

36.303,32 euros con prorrata de pagas extras.

Dª Diana comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada ALNISA SPORT SL con fecha 30-6-14, con la categoría profesional de grupo V (jefe de operaciones) y con un salario bruto anual de 46.666,76 euros con prorrata de pagas extras.

2)-En fecha 28-4-16 la empresa demandada inició un expediente de regulación de empleo con el fin de extinguir todos los contratos de trabajo, siendo un total de 63 trabajadores. Ambas partes mantuvieron hasta un total de 5 reuniones, habiendo finalizado el ERE sin acuerdo en fecha 30-5-16.

3)-Por carta de fecha 31-5-16 la empresa notifica a las actoras el despido objetivo por razones económicas; carta que obra en autos y se da por reproducida. La empresa abonó a la Sra. Josefa la indemnización de

2.625,57 euros y a la Sra. Diana la indemnización de 4.383,56 euros.

4)-En el momento de la extinción, el 31-5-16, la empresa pudo abonar la indemnización simultánea de 20 días a un total de 26 trabajadores, entre ellos a Dª Josefa, restando un saldo bancario al final del pago de todos de 63.925,65 euros. Posteriormente abonó la indemnización de 3 trabajadores el día 2-6-16, entre ellos de Dª Diana, y al resto a partir del 10-6-16, habiendo percibido la empresa un importante ingreso en fecha 16-6-16.

5)-La empresa ALNISA SPORT SL fue inscrita en el Registro Mercantil el 17-7-06 y tiene como objeto social la comercialización y distribución de prendas, calzado y complementos, constando su domicilio social en la C/ San Romualdo nº 26, 4º de Madrid.

La principal actividad de la empresa es la distribución de prendas deportivas de la marca "Under Armour"

6)-La empresa demandada celebró un contrato de distribución de la marca citada en fecha 17-12-10 con la empresa Under Armour Europe BV, que era el titular y proveedor de dicha marca de ropa.

En fecha 21-3-16 y efectos del 28-3-16 dicha empresa denunció y dio por resuelto dicho contrato, no teniendo la empresa demandada ninguna otra actividad.

7)-En las cuentas anuales de Pérdidas y Ganancias de la empresa demandada ALNISA SPORT SL en el año 2014 constan los siguientes datos:

-Volumen neto de la cifra de negocios: 6.376.524 euros

-resultado de la explotación: 2.259 euros

-resultado del ejercicio: -287.879 euros

8)- En las cuentas anuales de Pérdidas y Ganancias de la empresa demandada ALNISA SPORT SL en el año 2015 constan los siguientes datos:

-Volumen neto de la cifra de negocios: 9.463.315 euros

-resultado de la explotación: -519.701 euros

-resultado del ejercicio:-1026.716 euros

9)- En las cuentas anuales de Pérdidas y Ganancias de la empresa demandada ALNISA SPORT SL en el año 2016 ( a fecha 29-2-16) constan los siguientes datos:

-Volumen neto de la cifra de negocios: 11.188.295 euros

-resultado de la explotación: -1.068.422euros

-resultado del ejercicio: -2.799.382 euros

10)-Por auto de fecha 10-10-16 del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid se declaró a la empresa en concurso voluntario, siendo nombrada administradora concursal Dª Rebeca .

11)-En el informe de la Inspección de Trabajo de fecha 12-6-16, en relación al ERE de la empresa demandada, se concluye que dicho procedimiento es conforme a derecho y que no existe discriminación de los trabajadores afectados, por afectar a la totalidad de la plantilla. Los trabajadores alegaron la existencia de grupo de empresas respecto a la codemandada, sin que el Inspector apreciara dicha existencia.

12)-El ERE ha afectado a la totalidad de la plantilla de la empresa demandada ALNISA SPORT SL, si bien, a fecha de hoy, se mantiene el contrato de cuatro trabajadores de la oficina, que son los únicos que tienen conocimientos financieros y contables para realizar funciones de facturación de las prendas pendientes de vender y soporte administrativo a la Administración concursal, así como 5 trabajadores que prestan servicios en la outlet de San Sebastián de los Reyes para poder liquidar las prendas pendientes de venta. La empresa va a extinguir el contrato de todos los trabajadores que restan actualmente a fecha 31-12-16

13)-La empresa ALNISA SPORT SL tiene once socios y un Consejo de Administración de 9 personas sin poderes delegados, con más de 31 centros de trabajo en España.

Dº Higinio es uno de los miembros del C. de Administración, que es también titular del 1% de la empresa codemandada PANASPORT EQUIPAMIENTO TÉCNICO DEPORTIVO S.L (documento nº 9 de la empresa ALNISA).

14)-La empresa PANASPORT EQUIPAMIENTO TÉCNICO DEPORTIVO S.L (en adelante PANASPORT) fue constituida por escritura pública de 19-7-12, constando como objeto social la comercialización y distribución de prendas, calzados y complementos, siendo realmente un agente comercial o intermediario de comercial de la marca de ropa de montaña "Patagonia", en virtud del contrato de agencia celebrado con la empresa Patagonia Europe SAS de fecha 26-9-12. El domicilio social se halla en la C/ Aramayona 20, 2º A de Madrid.

Dicha empresa tiene un único administrador social y un socio mayoritario, si bien el Sr. Higinio posee una única participación social.

15)-Ambas empresas tienen contrato con la misma asesoría externa: Audiconsulting SA, quien se encarga de realizar los contratos laborales, cartas de despido y tramitar altas y bajas de los trabajadores, entre otras funciones.

16)-La trabajadora Dª Jacinta, fue dada de alta en la empresa PANASPORT desde el 23-6-14 al 10-7-14, tramitando el alta y la baja en la TGSS la asesoría Audiconsulting SA.

Dº Primitivo, responsable de Recursos Humanos de ALNISA SPORT SL, había realizado una entrevista a diversos trabajadores y Dº Higinio, responsable de PANASPORT, le solicitó el curriculum de algún trabajador para contratarlo en su plantilla. El Sr. Primitivo, como favor personal al Sr. Higinio, le remitió a la trabajadora el contrato de trabajo para que lo firmara; y posteriormente le remitió la carta de extinción del contrato (documentos nº 76 a 89 de la actora y testifical del Sr. Primitivo ).

17)-Por correo de fecha 23-5-15 el Sr. Higinio, directivo de ALNISA SPORT SL, le manifestó a la actora Dª Josefa que si iba a Barcelona fuera a visitar "a su aire" la tienda de Panasport en Barcelona (documento nº 87 de la actora).

18)-En fecha 20-6-14 Dº Primitivo, trabajador de ALNISA SPORT SL, remitió un correo a otro trabajador de la empresa, Dº Juan Pedro, remitiendo oficio donde se solicitaba autorización al Corte Inglés para que puedan acceder al departamento de deportes de la firma Patagonia una lista determinada de trabajadores, siendo uno de PANASPORT (documento nº 106 del actor).

19)-En fecha 31-10-14 Dª Paula, trabajadora de ALNISA SPORT SL, remitió un correo a otro trabajador de la empresa Dº Juan Pedro con el listado de prendas almacenadas en la empresa de la marca Patagonia. Tal

hecho lo realizó sólo una vez, y como favor personal al Sr. Higinio (documento nº 107 del actor y testifical del Sr. Juan Pedro y de la Sra. Paula ).

20)-La actora Dª Josefa fue madre de un niño el NUM000...

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