STSJ Comunidad de Madrid 399/2017, 2 de Junio de 2017
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2017:6518 |
Número de Recurso | 112/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 399/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34001360
NIG : 28.079.00.4-2016/0012258
Procedimiento Recurso de Suplicación 112/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid 290/2016
Materia : Incapacidad permanente
J.S.
Sentencia número: 399/2017
Ilmas. Sras:
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a dos de junio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 112/2017, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, en sus autos número 290/2016, seguidos a instancia de Dª Ángela
frente a las entidades gestoras recurrentes, sobre Incapacidad permanente, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La demandante, nacida el NUM000 de 1959, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual de vendedora de cupones.
Le fue reconocida el 13.08.1984, incapacidad permanente absoluta para realización de profesión de manipuladora impresora por cuadro clínico de miopía magna; agudeza visual sin corrección óptica inferior a 1/10 en ambos ojos.
Le fue reconocida compatibilidad para desempeño como vendedora de cupones de la ONCE.
Con fecha 08.10.2015 solicitó revisión.
Presenta un cuadro clínico con diagnóstico de glaucoma refractario al tratamiento médico muy avanzado; miopía magna; lumbociatalgia derecha; discopatía discal L3-L4; fallos amnésicos en estudio y arritmia cardiaca con tratamiento con sintrom.
Fue reconocida por Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió Informe Médico de Síntesis de fecha 15 de octubre de 2015. Refleja valoraciones de informes de especialistas y concluye considerando limitación para realizar actividades que requieran carga de pesos, esfuerzos físicos, que supongan estrés o requieran atención y concentración.
De los informes de diferentes especialistas resultan:
- Empeoramiento de la visión. Importante fallo atencional (26/27 fallo en memoria reciente). (Informe de Neurología de centro hospitalario de red sanitaria pública de 10.08.2015).
- Apofisalgias lumbares, dolor en musculatura paravertebral lumbar bilateral de mayor intensidad derecha y glútea bilateral muy intensa en derecha, contractura paravertebral lumbar y glútea derecha. (Informe de Rehabilitación de centro hospitalario de red sanitaria pública de 03.08.2015).
- Afectación muy severa en AO con restricción concéntrica muy severa y amenaza de la fijación en ambos ojos. (Informe de Oftalmólogo de fecha 08.09.2015).
Por Oficio de 23 de noviembre de 2015 se mantuvo el grado de incapacidad permanente.
Se inició situación de incapacidad temporal el 22 de abril de 2016 por contingencia común (diagnóstico de cervicalgia).
La base reguladora de la prestación de gran invalidez es de 1459,59 euros con complemento de 834,75 euros. Los efectos se producen desde
La demandante, formuló reclamación previa contra la denegación de la incapacidad permanente, que fue desestimada por resolución de 10.03.2016."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se estima la demanda interpuesta por Dª Ángela con DNI NUM002, reconociendo a la misma en situación de GRAN INVALIDEZ, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una prestación conforme a base reguladora de 1.459,59 euros y complemento de 834,75 euros con efectos desde el día siguiente al cese de la actora en actividad laboral, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes al pronunciamiento."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/02/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, de fecha 2 de septiembre de dos mil dieciséis estima la demanda de la actora y la declara afecta de Gran Invalidez, derivada de enfermedad común, por agravación de la Invalidez Permanente Absoluta que tiene reconocida desde 1984. Frente al fallo se interpone por la Entidad Gestora, INSS y TGSS, el presente recurso de Suplicación, impugnado de contrario.
Al amparo del art. 193 b) de la ley Reguladora se formaliza un primer motivo de revisión del hecho probado quinto, para que quede redactado de la forma siguiente:
"Presenta un cuadro clínico con diagnóstico de glaucoma refractario al tratamiento médico muy avanzado; miopía magna, agudeza visual ambos ojos con corrección 0,1; lumbociatalgia derecha; dicopatia discal, fallos mnésicos en estudio y arritmia cardiaca con tratamiento con sintron."
Se argumenta por la Entidad Gestora la relevancia de la constatación de la agudeza visual en ambos ojos, para poder establecer el punto de comparación con la situación que sirvió de base para el reconocimiento de la IPA descrita en el hecho segundo.
El motivo ha de prosperar por cuanto la determinación de una agravación pasa por establecer una necesaria comparación entre las secuelas determinantes del anterior grado invalidantes, la IPA y el actual reconocido en...
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ATS, 20 de Marzo de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de junio de 2017, en el recurso de suplicación número 112/2017 , interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y ......