STSJ Comunidad de Madrid 405/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:6641
Número de Recurso244/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución405/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0028009

Procedimiento Recurso de Suplicación 244/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid 658/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 405/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a dos de junio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 244/2017, formalizado por el Sr. Letrado D. Ignacio Corchuelo Martínez-Azúa en nombre y representación de la mercantil SUC MAGASAND S.L., contra la sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, en sus autos número 658/2016, seguidos a instancia de D. Isidoro frente a la parte recurrente, sobre Despido, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Isidoro, mayor de edad y con NIE NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de SUC MAGASAND S.L., desde el día 4-8-2011 con la categoría profesional de cocinero, a tiempo completo y un salario mensual de 1.283,34 euros desglosado en 1.100,00 euros de salario base; 183,34 euros de prorrateo de pagas extras. Junto a ello percibía la cantidad mensual de 150,69 euros de plus de transporte.

Ha prestado sus servicios en el restaurante denominado "Magasand" sito en la calle Columela 4 de Madrid.

Segundo

En el centro de trabajo, el sistema de registro de bebidas y comandas es el siguiente: el camarero recoge el pedido y lo registra en el sistema informático al que accede con una clave personal facilitada por la empresa. Si el pedido incluye comida, el propio sistema envía el pedido al equipo instalado en la cocina para su conocimiento. Durante el turno de trabajo de D. Isidoro, era éste el que, como único cocinero del turno, recogía el pedido y cantaba la comanda.

En los casos de anulación de un pedido ya registrado, debía efectuarse la anulación también a través del sistema informático, que registra la anulación en el sistema y enviaba la anulación a cocina, mediante la impresión de un ticket de anulación que identificaba el pedido anulado con un signo negativo (-) e impreso en letras rojas. En ocasiones el cartucho de la impresora no contaba con tinta roja, en cuyo caso la anulación no se identificaba en rojo, sino únicamente con el signo negativo delante del pedido anulado. Al igual que los pedidos, los tickets de anulación los recibía D. Isidoro, como cocinero a los efectos de anular la preparación del plato.

Los encargados tienen una clave personal para registrar pedidos y anulaciones. Las anulaciones las debe hacer el encargado o el camarero autorizado por el encargado.

Igualmente, existe una clave genérica del sistema que admite registrar pedidos y anulaciones.

En el periodo febrero a abril de 2016 el encargado del centro de trabajo ha sido D. Obdulio . En el turno de

D. Isidoro, en cocina únicamente prestaban servicios éste, como cocinero y Dña. Juliana como ayudante de cocina.

D. Cornelio, era el encargado de otro centro de trabajo y supervisor del centro de trabajo de D. Isidoro .

Tercero

El día 14-4-2016 Dña. Juliana, informó a D. Cornelio de que los camareros y el cocinero del turno de trabajo de ese día le habían insistido para que se marchara antes de terminar su horario de trabajo.

Esta información levantó sospechas en D. Cornelio, que acudió al centro de trabajo para sacar un listado de la información registrada en el sistema informático, llamándole la atención el volumen de anulaciones.

D. Cornelio llevó esta información y sus sospechas a su superior que procedió a efectuar un estudio más detallado de los hechos, constatando un especial incremento del volumen de anulaciones en los turnos en los que coincidían trabajando D. Germán, D. Humberto y D. Jaime, todos ellos camareros, y D. Isidoro .

En concreto, en el periodo 27 de febrero a 14 de abril de 2016 el volumen de anulaciones por días ha sido el que figura en el documento unido a los folios 6 vuelto y 7 y que aquí se da por reproducido.

Cuarto

El día 26-4-2016 D. Isidoro y dos de los tres camareros indicados recibieron escrito de la empresa en el que se les comunicaba la suspensión de empleo hasta el 4-5-2016 debido a los hechos que estaban siendo objeto de investigación. El escrito entregado a D. Isidoro obra al folio 64 y aquí se da por reproducido.

El día 26-4-2016 D. Isidoro inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común, recibiendo el alta el día 17-5-2016.

El día 11-5-2016 D. Isidoro recibió escrito de la empresa en el que se le comunicaba su despido por causas disciplinarias con efectos de esas misma fecha. El escrito entregado al trabajador obra a los folios 6 a 8 y aquí se da por reproducido.

Quinto

No consta que D. Isidoro ostente o haya ostentado en el año anterior a mayo de 2016 la condición de representante legal de los trabajadores.

Sexto

El día 2-6-2016 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 20-6-2016 sin avenencia. El día 24-6-2016 se presentó demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. Isidoro asistido por el Letrado Sr. Benito Suena contra SUC MAGASAND S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto el actor el día 11-5-2016, condenando al demandado a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA EUROS CON SESENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (7.140,66 euros). De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del alta médica a la fecha de notificación de sentencia a razón de 42,19 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/03/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sentencia dictada en la instancia...

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