STSJ Comunidad Valenciana 1488/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2017:3687
Número de Recurso1930/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1488/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 1930/2016

Recursos de Suplicación - 001930/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL ALEGRE NUENO

En València, a dos de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1488/2017

En el Recursos de Suplicación - 001930/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-03-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000362/2015, seguidos sobre desempleo, a instancia de Encarna, asistida por la Letrada Dª Aurora Pons Puchol contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, asistido por el Abogado del Estado y en los que son recurrentes ambas partes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda planteada porDña. Encarna frente a SPEE, debo declarar el derecho de la demandante a percibir la prestación por desempleo por un total de 540 días con reposición del periodo disfrutado durante la reducción de jornada por el ERE, debiendo el SPEE estar y pasar por esta declaración, con desestimación del resto de pretensiones contenidas en la demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Dña. Encarna, con DNI NUM000, prestaba servicio pata la empresa PD ONDARA S.L., la cual inicio un ERE de reducción temporal de jornada de trabajo, en el que la trabajadora se vio incluida, con efectos de 2/12/2013, reconociéndose a la misma 540 días de prestación por desempleo. SEGUNDO.-la demandante fue despedida en fecha 24 de octubre de 2014 por causas objetivas conforme el art. 52 c) ET, habiendo consumido en dicha fecha 161 días de la prestación por desempleo. TERCERO.- El día 29 de octubre de 2014 la demandante solicitó prestación contributiva de desempleo, reconociendo el SPEE 540 días de derecho, descontando los 161 días ya consumidos durante el ERE, con una base reguladora diaria de 57,85 euros y un importe diario de 28,92 euros. CUARTO.- Interpuesta reclamación administrativa previa, la misma fue estimada parcialmente, mediante resolución de fecha 10/2/2015, en la que se le reconocía la reposición de 15 días de prestación consumidos en el ERE hasta 31-12-2013, sin que proceda la reposición de los días consumidos a partir del 1-01-2014."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación e impugnación por ambas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia interponen recurso ambas partes. En los dos recursos de suplicación y con invocación del apartado c del artículo 193 de la LRJS los recurrentes efectúan la censura jurídica. La entidad gestora considera que de acuerdo con las previsiones del artículo 16 de la ley 3/2012 de 6 de julio en su redacción actual dada por el artículo 3 del RDL 1/2013 de 25 de enero la reposición de prestaciones solo puede comprender los días devengados hasta el 31 de diciembre, tal y como se reconoció por este organismo que invoca la interpretación mantenida por la Sala de Cataluña en su ST de 17/7/2015. La actora por su parte reivindica una cuantía superior de la prestación con independencia de los topes previstos en el TRLGSS (artículo 211).

SEGUNDO

1. El artículo 3 del RDL 1/2013 de 25 de enero modificó el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que quedó redactado en los siguientes términos: «1. Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas...

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