SAP A Coruña 96/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2017:1252
Número de Recurso107/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución96/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00096/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

Equipo/usuario: EC

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2014 0008537

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000107 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000078 /2016

RECURRENTE: Santiago

Procurador/a: ISABEL PENSADO GOMEZ

Abogado/a: PABLO MANUEL DE ACOSTA GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº96/2017

ILMOS. MAGISTRADOS:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN

En Santiago de Compostela, a 1 de Junio de 2017.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de LESIONES, siendo partes, como apelante Santiago, representado por

la Procuradora Sra. Pensado Gómez y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela, con fecha quince de Noviembre de dos mil dieciséis dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Santiago como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Que deboabsolver y absuelvo, libremente, a Ángel y Elias de las infracciones penales de que fueron acusados; declarando de oficio las costas procesales.

Se acuerda la destrucción de los cuchillos intervenidos en la presente causa y de los que nadie pidió la restitución".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Santiago, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente: "El día 27 de julio de 2014 sobre las 09.30 horas en el bar "LA TITA", sito en la calle Romero Donallo de Santiago de Compostela, Elias molestó a la chica que estaba con Leovigildo, por lo que éste recriminó su comportamiento a aquél, iniciándose una discusión a la que se sumó Severiano, en el curso de la cual Elias le dio un puñetazo a Leovigildo y Severiano le golpeó con un vaso en la cabeza, saliendo a continuación ambos del local en compañía de Ángel y Santiago .

Los siguió Leovigildo hasta la calle Santiago de Chile, dónde los ve subir al vehículo Seat Altea matrícula .... HTN, propiedad de la madre de Santiago, poniéndose éste a los mandos del vehículo. Leovigildo llamó a la policía denunciado la agresión y advirtiendo de la huída de los agresores.

Personados en la calle Santiago de Chile los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnés profesionales NUM000 y NUM001 ven como el referido vehículo inicia la marcha por lo que hacen uso de las luces y sirena del vehículo oficial para que aquél se detenga. Lejos de ello eleva la velocidad, circula por las calles Rosalía de Castro y Mestre Mateo y gira bruscamente hacia el campus universitario accediendo a la calle López Gómez de Marzoa. A la altura del campo de fútbol el vehículo se sube a la acera, llevándose a su paso varios bolardos, transitando por una calle peatonal hasta que sale por el otro extremo, destrozando otros bolardos e incorporándose nuevamente a la calle Mestre Mateo, por dónde circula a gran velocidad hasta la calle Antonio Rama Seoane, sin respetar la preferencia en los cruces con la Avda. de Bilbao, rúa Escultor Ferreiro y Choupana. En esta calle sube el vehiculo a la acera y le revientan las cuatro ruedas y empieza a salir humo del motor por lo que tras acceder a un camino de tierra y conectar con la calle María Casares sólo continua la marcha hasta la calle Trece Rosas, dónde los cuatro ocupantes bajan del vehículo e intentan huir, lográndolo sólo el conductor, Santiago .

Leovigildo, a consecuencia de la agresión, sufrió dolor en mandíbula, y una herida inciso-contusa en región frontal para cuya curación le administraron tres puntos de sutura. Tardó en curar 10 días de los 3 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y le derivó una cicatriz de 1,5 cm por 0,5 cm en región frontal."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución de instancia y,

PRIMERO

El objeto del recurso contra la sentencia del Juez de lo Penal, es la pretensión del recurrente Santiago, de ser absuelto del delito de conducción temeraria del artículo 380.1º del CP, por el que ha sido condenado, en concepto de autor; subsidiariamente, que se le reduzca la pena impuesta a la mínima extensión, con la oposición al recurso del Ministerio Fiscal.

Ingresando ya en el análisis del recurso, el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 CE, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita el Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( SS.TS. 19-10-2013, 25-10-2013, 19-11-2013, 27-12-2013 y 5-2-2014 ).

A este respecto, se adelanta ya la desestimación del recurso, ya que en el juicio oral, celebrado ante el tribunal de instancia, se ha practicado prueba legítimamente obtenida, legalmente producida, suficiente en su preciso sentido de cargo y racionalmente valorada en la sentencia impugnada. El acervo probatorio es plural y acredita la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal aplicado, y de la participación del apelante en su realización, en los términos definidos en la sentencia. En tal sentido, no hay margen para la modificación del criterio revisado al carecer esta alzada de la naturaleza de nuevo juicio (la prueba se verificó ante el Juzgado de lo Penal Nº1 de Santiago de Compostela) y no apreciarse error fáctico o jurídico justificativo de ello; es correcta la aplicación de las reglas que han permitido la declaración de dolosa culpabilidad en el caso concreto, con pleno respeto a las exigencias constitucionales en la materia, y, específicamente, las resultantes de la presunción de inocencia según constante jurisprudencia (vid. ...

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